Los intendentes o presidentes comunales no tienen ninguna facultad para exceptuar actividades productivas del nuevo DNU presidencial de aislamiento obligatorio.
El Gobierno Nacional publicó hoy, sábado, el decreto de necesidad y urgencia a través del cual extiende formalmente la cuarentena hasta el 26 de abril. Tal como adelantó el presidente Alberto Fernández, ayer el texto se limita a explicar cómo será el mecanismo por medio del cual cada provincia podrá solicitar autorización para exceptuar actividades y áreas geográficas.
En el artículo 2º del DNU queda expresado que solamente el Jefe de Gabinete, por pedido de los gobernadores puede exceptuar del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio a personas y actividades: “El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” podrá, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, y a pedido de los Gobernadores o de las Gobernadoras de Provincias o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, siempre que medien las siguientes circunstancias: a- Que el Gobernador, la Gobernadora o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo requiera por escrito, previa intervención y asentimiento de la máxima autoridad sanitaria local, en atención ala situación epidemiológica respectiva. b- Que, junto con el requerimiento, se acompañe el protocolo de funcionamiento correspondiente, dando cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad nacionales y locales.
Ningún intendente o presidente comunal, menos aún los de concentraciones urbanas como las del Cordón Industrial, tienen facultades para exceptuar o flexibilizar el cumplimiento del aislamiento obligatorio.
Decreto presidencial completo: DNU-355-Prorroga-ASPO-hasta-el-día-26-de-abril-de-2020-inclusive.pdf.pdf
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