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Piden información sobre la actuación de la fiscal Serena en el caso de Juan Cruz Vitali

La fiscal Melisa Serena fue cuestionada por acordar el año pasado la prisión domiciliaria del policía Sergio Di Franco imputado por el homicidio de Juan Cruz Vitali en una causa bastante difícil que comenzó como un posible caso de gatillo fácil y terminó prácticamente como un hecho accidental, de acuerdo a la pobre investigación de la fiscalía.

La Auditoría General del Ministerio Público de la Acusación puso la lupa sobre varios fiscales, según contó hoy Rosario 3, María Cecilia Vranicich, a cargo de la Auditoría, solicitó a todos los fiscales información sobre imputados o condenados en la misma situación. Y de las respuestas de todos los fiscales surgió un informe preliminar que pone el foco en al menos 10 casos en los que podrían haber sido otorgadas «por fuera del marco legal aplicable».

El comisario Sergio Di Franco era jefe de la Agrupación Cuerpos de la Policía de San Lorenzo cuando en mayo de 2019, tras una persecución, fue acusado como autor material del crimen de Juan Cruz Vitali, un joven de 23 años que se había fugado de un control y fue seguido hasta la casa de familiares en Capitán Bermúdez, donde se produjo el desenlace por un balazo en la cabeza.

En la primera audiencia imputativa la fiscalía, que estaba a cargo de Melisa Serena y de Miguel Moreno señalaron que: «no se advierte que Vitali haya usado un arma, y que Di Franco haya decidido tomarlo por la espalda da por cierto que sabía que no tenía ningún tipo de arma. Entiendo que estamos ante un obrar doloso»

Según cuenta el medio rosarino, a la Auditoría le llamó la atención, entre otras cosas, que a la audiencia imputativa contra Di Franco fueron tres fiscales. El primer encuadre fue una imputación por los delitos de «homicidio agravado por ser miembro de la fuerza de seguridad y calificado por el uso de arma de fuego en carácter de autor», con una pena en expectativa de prisión perpetua. En la continuidad, de esos tres fiscales sólo quedó Melisa Serena, quien acordó la domiciliaria con el abogado defensor Paul Krupnik. En la auditoría lo leen como un cambio en la actitud acusatoria a revisar.

La decisión entre la fiscal y el abogado del policía fue por una domiciliaria por 90 días en agosto del año pasado. Surgió a partir de una pericia balística que favorecía la versión de Di Franco, quien siempre afirmó que el disparo fue accidental. Antes de la medida, la familia de la víctima fue informada y -al menos formalmente- no se opuso. No obstante, para formalizarlo no hubo audiencia pública. Fue a través de un escrito ante la Oficina de Gestión Judicial de los Tribunales de San Lorenzo para suspender una audiencia prevista.

En ese momento, el abogado de Di Franco, Paul Krupnik había señalado a Pregón: » los resultados de pruebas no incriminan a Di Franco y  como la fiscalía también iba a pedir el arresto domiciliario, se consensuó el acuerdo y se presentó por escrito ante la Oficina de Gestión Judicial», y agregó:

Entre las pruebas, se encuentra la del barrido eléctrónico que indican que el disparo fue realizado entre 25 y 40 cm, también otro informe policial que indica que el hecho de que la pistola haya quedado encasquillada puede haber sido producto de que se enganchó con la ropa, también llegó una pericia de la Policía de Investigaciones donde señala una dinámica parecida a la que contó Di Franco en la audiencia», todos estos elementos llevarían a ratificar que el disparo que dio muerte a Vitali habría sido accidental.

Concluidos aquéllos 90 días, la Fiscalía no insistió con una cautelar y Di Franco quedó en libertad. El proceso permanece abierto por estos días, sin fecha de juicio.

Por el caso, Vranicich ya solicitó «copia del legajo fiscal, de la Carpeta Judicial y de los registros de audio y video de las audiencias celebradas». El informe indica que «la medida cautelar fue informada oportunamente por la fiscal actuante; no obstante ello, será invitada a ampliar de manera voluntaria dicho informe a los fines de efectuar aportes aclaratorios o con datos relevantes de utilidad para evaluar el marco de razonabilidad y legalidad del desempeño».

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