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Es oficial: El gobierno provincial extendió el horario de cierre de los locales gastronómicos y habilitó la pesca deportiva

A través de dos resoluciones del ministro de Gestión Pública, Marcos Corach, el gobierno provincial autorizó ambas actividades. Cómo podrán funcionar los locales gastronómicos a partir de las 00 horas del viernes.

La provincia de Santa Fe, a través de dos resoluciones del Ministerio de Gestión Pública firmada por su titular Marcos Corach, extendió en todo el territorio santafesino el horario de cierre de locales gastronómicos y afines. También habilitó la pesca deportiva y recreativa. Las medidas estarán vigentes desde las 00 horas del viernes 2 de julio y hasta el día viernes 9 de julio inclusive.

Según se desprende de la resolución, los locales gastronómicos (bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales con concurrencia de comensales) deberán ajustarse a los siguientes horarios:

  • Los días 2, 3 ,8 y 9 de julio entre las 6 y las 23
  • Los días 4 a 7 de julio inclusive entre las 6 y las 19

Fuera de esos horarios, sólo podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.

Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda a los fines de cumplir con el coeficiente máximo del 30% de ocupación. Esta determinación deberá informarse al público en lugar visible en el ingreso.

La concurrencia a los locales gastronómicos hasta la hora de cierre establecida sólo podrá realizarse a los de cercanía sin utilización de vehículos propios o del transporte público de pasajeros.

Pesca deportiva y recreativa

En todo el territorio provincial desde las 00 horas del 2 de julio y hasta el 9 de julio inclusive, se autorizan las siguientes actividades:

-La pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, ocupando en este último caso un máximo del 50% de la capacidad de transporte de personas habilitadas para la embarcación, por las autoridades competentes, debiendo ser menor en caso que con dicho porcentaje no pueda garantizarse el debido distanciamiento social.

-Las actividades de guarderías náuticas a los fines de retiro y depósito de las embarcaciones para el desarrollo de las actividades habilitadas.

-La navegación recreativa o deportiva en cualquier tipo de embarcación.

La navegación para el transporte de pasajeros en ningún caso podrá ser con el fin de realizar actividades recreativas, deportivas o reuniones sociales, pudiendo sólo efectuarse para la concurrencia de personas a realizar actividades esenciales.

La habilitación de estas actividades está sujeta al cumplimiento de las reglas generales de conducta y de prevención, y los protocolos oportunamente establecidos sin la realización de reuniones de personas antes o después de las actividades.

Por otro lado, estas actividades podrán ser desarrolladas por las personas dentro del límite del departamento donde tienen registrado su domicilio o lugar de residencia habitual.

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