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Aberrante: abusaba de su hijastra de 8 años y le habría contagiado una enfermedad sexual

A Pablo Antonio S., de 36 años, la fiscal Melisa Serena lo imputó por los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado cometido contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente y corrupción de menores contra su hijastra, una menor de edad.

Los abusos comenzaron cuando la víctima, M, tenía 8 años y ocurrieron en reiteradas ocasiones, donde según la declaración de la niña, los hechos sucedían cuando su mamá se iba a trabajar, o no tenía clases.

Fue el padre biológico de M, quien notó que su hija no caminaba bien y que refería tener paspaduras en la zona vaginal, por lo que le sugirió a su ex pareja que la llevara a un control.

En el Hospital Granaderos a Caballo, una pediatra constató lesiones herpéticas (herpes) y múltiples lesiones en la zona de la vulva que podrían ser compatibles con abusos sexuales. La situación fue denunciada al Área de Investigación de violencia de género sexual y familiar de la Jefatura sanlorencina.

También, se lo acusó a Pablo S., de haber abusado sexualmente de K, quien es hermana de M, e hija biológica de la pareja de éste entre sus once y doce años. La fiscal lo imputó por abuso sexual simple, agravado por la situación de convivencia preexistente, debido a que, en este caso, la víctima refirió tocamientos.

“Fue Papá Pablo”, refirió M cuando la pediatra le preguntó que había ocurrido, luego de constatar lesiones en la zona de la vulva y la vagina. La menor que llamaba «papá» tanto a su padre biológico como a la pareja de la madre, supo distinguir quien estaba abusando de ella.

Ante semejante relato, desde el nosocomio, se pusieron en contacto con la fiscalía y el Área de Investigación de Violencia de la URXVII. La psicóloga del área escuchó a la menor quien le contó de los reiterados abusos de su padrastro.

Los hermanos de M, también fueron entrevistados por la psicóloga, y mientras que la otra niña, de doce años actualmente también contó que había sido manoseada en varias oportunidades por su padrastro y que, al contárselo a su mamá, esta confrontó a su pareja quien le negó los hechos; el niño, expresó que le llamaba la atención que “Pablo” se quedara sólo con alguna de sus hermanas a esperar que llegara su mamá de trabajar y no los tres juntos.

Serena, atenta a la gravedad de los hechos y sumado a que el agresor puso en riesgo la salud de la niña, quien debió quedar internada a raíz de las lesiones, solicitó la prisión preventiva de 180 días.

Por su parte, el Dr. Franco Fosco, en defensa del imputado expresó que no estaba poniendo en discusión el hecho, sino que era necesario buscar otra forma de medida cautelar que no implicara el encierro preventivo del presunto agresor, buscando un equilibrio entre el derecho de las víctimas y las garantías de los acusados, tomando una decisión con perspectiva de género.

Además, aclaró que no surge del informe lesiones sexuales, y que la fiscalía no puede comprobar en base a esto, que haya habido abuso y que se desconoce cómo la menor se contagió herpes.

El juez Carlos Gazza resolvió la prisión preventiva por el plazo de noventa días hasta el 23 de febrero de 2022: “La madre confiaba en usted para que cuidara a sus hijos menores de edad, hasta tuvo un voto de confianza en negar lo que una de las niñas le insinuó y que hizo que la nena tuviera que arrepentirse de haberlo dicho diciendo que fue de casualidad, lo peligroso y dañino que significa para que un niño tenga miedo de reconocerle a su madre que algo le estaba pasando. Es indiscutible en imaginar que no se les causó daño a una niña de 8 y a otra de 11 años. El daño es claro, poner en riesgo la salud, la prisión preventiva es proporcional y racional».

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