Así lo expresó la defensa del matrimonio de Gabriel Strumia y Roxana Mitchl, únicos condenados por el crimen de Paula Perassi. Para la abogada Narella Sirio, quien presentó la apelación del último fallo, se han cambiado los hechos de acuerdo a la nueva calificación legal e insisten en la investigación al marido de la sanlorencina.
El fallo del tribunal que resolvió revocar la resolución en primera instancia y condenar a Gabriel Strumia y Roxana Mitchl es cuestionado por los abogados de la defensa del matrimonio que apelará en estos días buscando que un nuevo tribunal defina el destino de los principales acusados de la muerte y desaparición de Paula Perassi el 11 de septiembre de 2011.
La resolución firmada por los jueces Gustavo Salvador, Carolina Hernández y Javier Beltramone, -este último votó negativamente-, puso a Gabriel Strumia como el principal autor de la desaparición de Paula Perassi y a su esposa Roxana Mitchl, como partícipe secundaria del delito. Pero este fallo, que viene a dar un respiro a la familia Perassi, no responde al interrogante que viene planteando Alberto Perassi y Alicia Ostri, los padres de la mujer desaparecida el 18 de septiembre de 2011 ¿qué pasó con Paula Perassi?
Más dudas quedaron luego de esta resolución, que por un lado cambia la calificación inicial de privación ilegítima de la libertad a privación ilegítima de la libertad coactiva agravada, quitando el aborto seguido de muerte, es decir, que a Paula la secuestraron, pero no se supo luego qué pasó con ella. Consecuentemente, Mirta Rusñiski, indicada como quien le habría realizado la interrupción del embarazo a Paula sin el consentimiento de ella, quedó en libertad tras la confirmación de su absolución. También Darío Antonio Díaz, y los policías fueron absueltos.
Si Paula no murió en un aborto, ¿cómo murió? ¿qué pasó con su cuerpo? Este fallo no parece responder a estas preguntas.
Para la defensa de Gabriel Strumia y Roxana Mitchl, los abogados Narella y Fernando Sirio, quienes apelaron el fallo, señalaron que cambiaron la calificación legal totalmente distinta:
“Nosotros estamos analizando si se han variado o no los hechos porque la realidad es que acá no da una respuesta en relación a lo que puede haber ocurrido con Paula porque saca la figura del aborto, entonces en esta segunda instancia no se puede agregar el tema del aborto, no puede variar en perjuicio de los acusados lo que varió en el fallo”, expresó Narella Sirio quien agregó:
“La calificación que utilizó la querella, era totalmente incoherente porque no podían existir distintas calificaciones, ahora por la calificación que termina condenando el tribunal de segunda instancia es una calificación totalmente distinta que es la que se había planteado en primera instancia porque incluso la figura de la privación ilegítima de la libertad es diferente a la que se había acusado porque en primera instancia era privación ilegítima de la libertad con intención de causar la muerte, intentando de esta manera demostrar cuál era el destino final de Paula, las personas habían privado de la libertad para ocasionar la muerte a Paula, y después lo del aborto que ya vimos que era totalmente contradictorio.
“Pero en este caso no es la cuestión de la privación ilegítima de la libertad sino que es sólo privación ilegítima de la libertad coactiva pero no se refieren a la intención de matar a Paula. Queda una cuestión de decir, qué ocurrió después. Todo el proceso se basó en la figura del aborto en donde se intentó descubrir cómo terminó todo, que fue lo que paso con Paula; con esta condena y la calificación de la misma no te da una respuesta de lo que pasó con Paula sino que solamente se va a hablar de un secuestro, después de lo que paso con esa persona no se sabe”, expresó a Pregón la letrada.
El reproche que surgió en la apelación por parte de la fiscal María Eugenia Irribarren sobre la falta de perspectiva de género de parte del tribunal que absolvió a todos los acusados en primera instancia, en esta nueva etapa, parece haberse subsanado por estos nuevos jueces. Así puede leerse entre los fundamentos del fallo: “La perspectiva de género que convencionalmente se reclama a los magistrados a la hora de juzgar hechos de esta naturaleza, cometidos con violencia sobre mujeres, por esa condición, también debe ser considerada a la hora de construir la respuesta estatal al delito. No cabe duda que esa violencia se configura en el caso, por la condición de mujer gestante de Paula Perassi al momento de pergeñarse y de ejecutarse el suceso”.
Pero para la defensa de los únicos condenados la perspectiva de género, debería haberse tenido en la primera etapa de la investigación y además, haber investigado al marido de Paula, como si lo tuvo en cuenta el juez Javier Beltramone entre los fundamentos de la negativa a condenar al matrimonio Strumia.
“Debo disentir con la Fiscalía y con los distinguidos colegas preopinantes de la interpretación que finalmente se le reprocha al Tribunal sobre el tópico a quien se le carga la ausencia de una perspectiva de”género, cuestión que estimo no es tal, sino que desde mi enfoque el Tribunal ha dado cabal cumplimiento a su mandato convencional, ello conjugado en la ausencia de toda producción de evidencias que debieron inexcusablemente -por su deber legal- traer tanto el actor Penal o en su.caso por la Querella, quienes en ocho años, jamás hicieron nada al respecto, cuestión que sin lugar a dudas posiblemente hubiere gravitado sobre todo el proceso investigativo. Porque de ello se trata.
Tuvo la parte un largo tiempo para determinar lo posiblemente determinable, y sin embargo no se aplicó un solo protocolo al efecto, no habiéndose realizado todas y cada una de las acciones tendientes a demostrar lo que expone, porque ello hubiere sido de gran ayuda a su propia a teoría del caso y por ende Tribunal.
Se trata de una mujer que sufre una muerte, maltrato o afectación a su libertad personal en el marco de un contexto general de violencia contra las mujeres”.
Al respecto, la abogada Sirio señaló: “La realidad es que si entendemos que si hubiese tenido esa perspectiva de género desde el mismo comienzo de la investigación y estoy hablando del juez de instrucción, del fiscal y de la querella quienes eran los que se tenían que haber ocupado de investigar si no existía esa perspectiva de género desde el inicio de la investigación, obviamente como vemos en la actualidad de cualquier caso al primero que se lo habría tenido que investigar es al marido, porque ese fin de semana en el que Paula desaparece se estaba enterando que había sido engañado, que fue la última persona que la vio estuvo todo el fin de semana con el. Hay un montón de valoraciones que hace Beltramone en cuanto a que ni siquiera se tuvo en cuenta que ella le había dicho a él que salía a buscar una tarea, lo que supone que si ella iba a salir el no se haya preocupado por abrirle, o se haya preocupado por si volvió o no volvió y se haya dado cuenta a las seis de la mañana”.
Sobre la cuestión de la violencia de género, y de la ausencia de investigación al marido de Paula Perassi, el juez Beltramone señaló en los fundamentos:
“Nada se valuó por los especialistas que existen y están a disposición de la Fiscalía y la Querella para contextualizar y probar lo que se afirma,durante el transcurso de la investigación. Porque de eso se trata. Violencia de Género que curiosamente y sin explicarse por qué siquiera no tiene en cuenta -reitero- a quien era su pareja Ortiz de Elguea. Quien fuera por ejemplo el que la vio por última vez con vida a Paula, y la ve salir sumamente tranquila, mientras el Ministerio Público Fiscal dijo que estaba gravemente angustiada, y es quien aparece con varias contradicciones”
En consecuencia, la letrada añadió: “En su declaración en el juicio, Ortiz de Elguea dice que cuando detecta que Paula no está entre las 6 y las 6.30 de la mañana el empezó a llamar a la policía a hospitales, a distintos lugares para poder ver si había una denuncia o por si estaba en un hospital y nosotros lo que pudimos comprobar a raíz del listado de llamadas nosotros comprobamos que hay una sola llamada entre las 6 y las 6.30 de la mañana un llamado por 30 segundos a la comisaría de San Lorenzo. Si el estaba preocupado por saber qué había pasado con Paula, está ese solo llamado. No hay llamados a ningún otro organismo no se con quien puede haber llamado por 30 segundos”
Prisión en suspenso para el matrimonio Strumia
“La apelación horizontal surge de un fallo de la corte de la provincia de Santa Fe, porque si la primera persona fue absuelta en primera instancia, se revoca el fallo en segunda instancia. La primer condena la da la cámara y necesariamente se le tiene que garantizar a la persona el doble conforme que es que dos tribunales tienen que pronunciar la condena, Como la primer condena estuvo en la cámara ahora se tiene que dar la apelación horizontal y es que nosotros imponemos una apelación y son jueces de cámara distintos al de este fallo los que van a resolver la revisión”, explicó la letrada quien fue consultada sobre qué puede pasar en una nueva instancia:
“No sabemos qué va a hacer fiscalía y querella, en caso de que seamos nosotros solos los que apelemos hay un tribunal que va a revisar en esa apelación y no puede agravar lo que se resolvió en este fallo, no pueden pedir prisión perpetua. En este caso no se le puede dar una pena mayor ni agravar la situación poniendo otra calificación ni variando los hechos”.
Teniendo en cuenta la cercanía de la feria judicial, se prevé que para los primeros meses del 2020, luego pasar varias etapas, vuelvan a reeditar en la cámara, la participación de Gabriel Strumia y Roxana Mitchl.
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