Confirmaron la pena de 6 años de prisión para tatuador que abusó de una joven durante una sesión de Shibari

La Jueza de Cámara de Apelación Penal Carolina Hernández, confirmó la pena impuesta en primera instancia que condenó al tatuador Leonardo Taddey a la pena de 6 años de prisión efectiva. Esta sentencia se debió a su responsabilidad en los delitos de Abuso sexual gravemente ultrajante y Abuso sexual con acceso carnal, actuando como autor y en concurso ideal contra Florencia en el medio de una práctica denominada Shibari ocurrida el 15 de abril de 2018 en un gimnasio de la ciudad de San Lorenzo.

El 19 de septiembre se realizó la audiencia de Cámara por el fallo de la Jueza Mariel Minetti en juicio oral que fue apelado por la Defensa y el bloque acusador.

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La Defensa Pública, Dra. Luisa Cañavate, expuso el recurso de apelación al fallo de primera instancia que condena a Taddey a seis años de prisión por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal. Expresó el hecho por el cual fue condenado y detalló las características de la práctica «shibari» que realiza el tatuador lo que motivó el encuentro con la víctima y sostuvo que Taddey siempre creyó obrar con el consentimiento de la misma. Que en todo caso pudo haber un «error» en base al consentimiento de la joven que sabía de qué práctica se trataba y que fue consensuada la práctica sexual.

Que su defendido señaló que la tercer sesión terminó del modo que fue consensuado, luego de lo cual se higienizaron y él la acompañó a tormarse un taxi en
una remisería que estaba al lado del gimnasio donde sucedió la práctica. Continúa diciendo que al día siguiente, sorpresivamente, hay un intercambio de mensajes seguido de las fotos que el imputado le envió a la denunciante.
Que luego Taddey le dijo “Me están diciendo del gimnasio que me denunciaste. ¿Pasó algo?”. Dijo la defensora que su defendido no se percató en ningún momento de que esa sesión hubiese transcurrido fuera de lo normal ni de lo pactado y por eso hace hincapié en este mensaje, donde su pupilo se mostró completamente extrañado. Y manifiesta que ese mensaje no fue contestado por la denunciante.

Cañavate solicitó que se revoque la sentencia apelada y que se mantenga la libertad de Taddey en base a que nunca se acercó a la víctima, que tiene familia y que no cuenta con antecedentes penales. Además expuso que otras mujeres que pasaron por la sesión lo consideraban responsable y profesional que era en su trabajo.

Por su parte, el fiscal Juan Carlos Ledesma sostuvo que la Defensa realiza una interpretación inadecuada del hecho. Y refiere a la prueba producida
en juicio, en el cual la víctima aseguró que jamás prestó consentimiento para lo sucedido.

Florencia dijo que no consintió que el imputado le pusiera una mano encima y el imputado dijo que ella sí y que Taddey luego de entregarle cosas para que se limpie le dijo “Ésto queda acá”.


La fiscalía probó que hubo un contacto sexual que la víctima nunca quiso, que ella tomó el shibari como una práctica terapéutica que nunca debía terminar como terminó. Esto fue aclarado por Florencia. Ella siempre fue clara en decir que ella estaba pasando por un momento traumático, estaba comenzando a estudiar
en la facultad, lo que le generaba mucho estrés y quería abordar una terapia.

Además hace saber lo declarado por los amigos de ella quienes cuentan el estado de shock y nerviosismo en el que estaba.

En ese sentido, solicita que se confirme la sentencia apelada, y en su caso se disponga la detención de Taddey, ya que se encontraría en una modificación de los supuestos de la prisión preventiva.

Por la querella, el Dr. Daniel Machado adhirió a lo expuesto por el MPA y se opuso a lo expuesto por la Defensa. Subrayó que el único hecho controvertido es el consentimiento, que ya ha quedado claro que no fue prestado por la víctima. que en la producción de pruebas durante el juicio oral, la jueza creyó en el relato de la víctima y que las declaraciones de la joven fueron apoyadas por los amigos quienes la vieron horas después del hecho, en qué estado estaba; la ex pareja que declaró haber visto a una persona destruida o sus amigas que relataron que Florencia estaba» hecha un bollito y no paraba de llorar», la madre, médicos y psicólogos fundaron la posición de ella, rompiendo el estado de inocencia de Taddey, y observando que no hubo animosidad contra él en denunciarlo, sino que ella buscó justicia.

La jueza Hernández señaló en su fallo que: ” Analizado el caso, concluyo que, aún cuando hubiera sido como el acusado lo expresa -algo que no es así y volveré sobre ello-, ha quedado claro para esta Magistrada, y así fue probado, que dicho consentimiento no incluyó los actos sexuales que Taddey practicó sobre la víctima los que aparecen a todas luces como abusivos, de contenido ilícito y contra la voluntad manifiesta de la víctima”

“Como tampoco es posible inferir algún “error” al respecto en la interpretación de los hechos o las circunstancias y/o el contexto por parte del inculpado que, como nueva tesis, se trae en esta oportunidad por parte de la Defensa. Ello así toda vez que la negativa de Pacheco para la realización de tales abordajes sexuales aparece afirmada de modo manifiesto, ostensible, e inequívocamente expresada, sin margen para poder interpretarse de diversa manera”, agregó la magistrada.

Que todas las amigas, la madre, los psicólogos que la atendieron coincidieron en que Florencia les manifestó haber sido abusada y que cursaba un estrés postraumático que le produjo secuelas en su salud física y mental.

En cuanto a la pena impuesta también cabe confirmar su monto. Ha sido el mínimo de la escala aplicable, en un análisis en el cual se han sopesado distintas circunstancias que no sólo considera el hecho, la extensión del daño y consecuencias padecidas por la víctima; también la culpabilidad del autor. Pero no se ha
desentendido de aquellos factores que favorecen la situación del acusado, siendo padre, estando en pareja, casado actualmente, posee un niño de tres arios de edad, y manteniendo contacto con otros tres de su pareja anterior; desarrollando una actividad laboral en procura del sustento de su grupo familiar, con arraigo, y que carece de antecedentes. Además la jueza criticó a la fiscalía que le llevó cinco arios imputar los hechos, y no requirió cercenamiento a su libertad en las instancias previas, hasta la fecha. Por lo que decidió mantener la libertad de Taddey hasta la confirmación del fallo.

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