Personal Policial del Comando Radioeléctrico de Fray Luis Beltrán controló los cierres de bares de la ciudad y cerró dos de ellos que estaban abiertos fuera del horario establecido por decreto provincial y por fuera de la capacidad permitida.
Se tratan de los bares Freda ubicado sobre Avenida San Martín y Santa Fe y El Farolito que está sobre Mitre y Dr. Illia que fueron controlados entre las 00.30 horas y 01.00 horas. En el primero de ellos se encontraban 80 personas al aire libre escuchando música, mientras que en el segundo había 50 personas en la misma situación.
Efectivos policiales dialogaron con los propietarios de ambos bares y les solicitaron que se retiren los clientes el lugar, según cuonta en el informe policial, accedieron con buena voluntad.
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 875/20 del Poder Ejecutivo Nacional, dictado en el marco de la declaración de pandemia establece las condiciones de realización de actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios en los lugares en los que rija el «dístanciamiento social, preventivo y obligatorio»;
Que el Artículo 90 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 875/20 establece hasta el día 29 de noviembre de 2020 indusive, el «aislamiento social, preventivo y obligatorio», exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 2° del citado decreto; entre los que se encuentran los Departamentos Rosario, La Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos en la Provincia de Santa Fe,
«Encomiéndase al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad comunales, el contralor del estricto cumplimiento de lo establecido en los Artículos 6° y 13 último párrafo en ambos casos, del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 875/20 en cuanto a la prohibición, en todos los ámbitos de trabajo, de la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o
cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos (2) metros entre los y las concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente; debiendo garantizarse que la parte empleadora adecúe los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios; conforme lo disponen las citadas normas nacionales», señala el decreto.
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