Quedó sin efecto la huelga que comenzaba a partir de las 0.00 horas.
El Ministerio de Trabajo de la nación dictó la conciliación obligatoria en el conflicto que mantiene el gremio de los recibidores de granos Urgara y la Cámara de Puertos Privados, por un reclamo salarial atrasado.
El gremio Urgara había anunciado medidas de fuerza para esta noche a partir de las 0.00 horas por 36 horas. Entre los reclamos, el sindicato señaló la falta de dialogo con la Cámara de Puertos Privados de abrir la negociación paritaria la cual esta vencida desde el 30 de junio del 2020 y de modificar puntos del Convenio Colectivo de Trabajo, como recomposición salarial, reducción de jornada laboral, horas extras, licencias, seguridad e higiene, sistema de relaciones laborales, condiciones de cida, impuesto a las ganancias (recordar que son esenciales), jerarquizar la tarea del perito quien garantiza la trazabilidad de la mercadería recibida, en tránsito y exportada, y también avala la transparencia en los muestreos de la operatoria granaria. La huelga afecta a los puertos de ACA San Lorenzo, ACA Timbúes, ADM Puerto San Martín y AGD Timbúes.
La cartera laboral determinó hoy la conciliación obligatoria por quince días: “Que el conflicto colectivo de trabajo planteado es de extrema gravedad por las características de la actividad de que se trata. Que por consiguiente resulta necesario disponer las medidas pertinentes para promover una solución pacífica y legal al conflicto planteado, en el marco de la competencia de esta autoridad.
“Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia DECNU-2020-260-APN-PTE se amplió la emergencia pública
en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19), por el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia del decreto.
“Que la actividad involucrada queda comprendida dentro de los supuestos de excepción previstos en el Artículo 6°
del DECNU-2020-297-APN-PTE, hoy prorrogado mediante DECNU-2020-677-APN-PTE (Artículo 12°), por tratarse y ser considerada una actividad esencial en la emergencia”
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