Por Fernando Dagatti – Abogado – DDHH y Defensa del Consumidor
Se dio a conocer la Resolución 383/2021 del Ministerio de Economía por la cual las distribuidoras de gas natural por redes deberán otorgar un plan de facilidades de pago en 30 cuotas iguales, mensuales y consecutivas para cancelar las deudas que los usuarios hayan contraído a causa de la pandemia.
Esta resolución establece plazos, tasas de interés y otras condiciones para regularizar la mora en las facturas de gas originada durante el plazo de vigencia del Decreto 311/2020, que se extendió hasta el 31 de diciembre del año pasado.
Tasa de interés aplicable
Para la financiación de este tipo de deuda, no podrá exceder el 50% de la tasa pasiva nominal anual del Banco Nación (BNA) para operaciones de depósitos a plazo fijo tradicional a 30 días, del último día del mes anterior al del otorgamiento del acuerdo de pagos.
Para usuarios no residenciales no podrá superar el 50% de la tasa activa nominal anual de cartera general a 30 días del BNA del último día del mes anterior al del otorgamiento del plan de pagos. La TNA del BNA hoy es de 40,87%, por lo que no podrá llegar a 20,435%.
La falta de pago o mora en tres cuotas consecutivas o seis alternas habilitará a las prestadoras a la suspensión o corte del servicio de gas por redes.
Ante cualquier duda o reclamo se puede recurrir a la Subsecretaria de Derechos Humanos y Defensa del Consumidor de la Municipalidad de San Lorenzo, los días Lunes, Martes y Jueves de 9 a 12hs sita en calle Dorrego esquina Moreno.
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