Tanto la fiscalía como la defensa de Enrique Pochón habían apelado el fallo del tribunal de primera instancia que lo condenó a 20 años de prisión. El Fiscal Ledesma se quejó de que la pena tenía que ser de 30 años, y el Dr. Fosco, 1/3 de la misma (entre 8 y 12). Las juezas de segunda instancia confirmaron la resolución del juicio oral con la disidencia de Sansó, que le dio la razón al fiscal.
La Cámara de Apelaciones rechazó la solicitud del fiscal Juan Carlos Ledesma de condenar a Enrique Pochón a 30 años de prisión (diez más de los que resolvió el tribunal del juicio oral) por haber abusado sexualmente a su hija biológica Bianca desde sus ocho hasta sus 21 años. También rechazó el planteo de la defensa, que solicitó que la pena se rebaje a la mínima de la escala penal a 8 años de prisión.
El pasado 21 de mayo, el Tribunal de Primera Instancia, integrado por los Dres. Griselda Strólogo, Eugenio Romanini y Jesús Rizzardi, condenaron a Pochón como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso camal doblemente agravado, lesiones leves calificadas, en concurso ideal a la pena de veinte años de prisión de cumplimiento efectivo, tras varias jornadas de debate en las que Bianca contó el infierno que atravesó toda su vida debido a los abusos, de los cuales la joven quedó embarazada de su padre biológico.
Dicha sentencia fue apelada tanto por la fiscalía como por la defensa en base a distintos agravios. Por su parte, el fiscal Ledesma quien explicó que su apelación se circunscribe al monto de pena impuesta y que el tribunal no tuvo en cuenta en cada situación de aprovechamiento de Pochón a su hija. En ese sentido, el fiscal hizo referencia a los dichos de la víctima durante el juicio oral, quien dijo que su padre, “aprovechaba los momentos cuando no había nadie en la casa, cuando tenía tiempo, siempre que podía, una vez por semana seguro. Que al mudarse la frecuencia aumentó, cuando tenía once años, que comenzó a penetrarla por vía vaginal, lo que duró hasta sus veintiún años”.
El fiscal, entendió que la víctima si bien no brindó detalles sobre la cantidad concreta de abusos que sufrió durante esos años, sí dio detalles sobre la frecuencia de los hechos y la perpetuación de los abusos a lo largo del tiempo, y que ese cálculo da más de mil abusos a lo largo del tiempo y expresó que resolver lo contrario a lo peticionado por la es contrario a la interpretación con perspectiva de género que imponen diversos instrumentos internacionales.
A su turno, el representante de la Defensa Pública Provincial, el Dr. Franco Fosco, consideró que no hay evidencia física de la cantidad de hechos que invoca la fiscalía ( mil hechos) y que deben ser considerados como un delito continuado. También expresó que no hubo profesionales durante el juicio que acrediten el daño en la menor que lleve a aplicar esa pena máxima y solicitó que se revoque la sentencia y se aplique el mínimo de la escala penal. Subsidiariamente, solicitó que se fije la pena dentro del primer tercio de la escala penal ( entre 8 y 12 años) por no haberse brindado motivos
suficientes que habiliten una pena mayor.
Analizando el fallo de primera instancia y lo solicitado por ambas partes, el tribunal compuesto por los jueces Dres. Carina Lurati, Georgina Depetris y Gabriela Sansó confirmaron la resolución del tribunal precedente.
“Pochón tomó a su hija como un objeto sexual, y decidió a partir de sus ocho años que sería ella con quien mantendría relaciones sexuales de diversa Índole, con mayor intensidad abusiva y frecuencia al ir pasando los años. No fueron uno, dos, cinco o cincuenta actos esporádicos en los que tomó la decisión de afectar la libertad sexual de su hija. Quiso tomar a esa niña como propia, vulnerar al máximo su niñez, su escolaridad, sus posibilidades de juegos y amistades. Sus inicios en la sexualidad, la adolescencia, las salidas propias de esa edad. La maternidad. Oscureció todo lo positivo de la vida de una niña y una joven. Lo tiñó de negro por su decisión de posesión de Bianca como propia”, observó la Dra. Lurati, quien señaló que abundar en la cantidad de hechos, como peticionó la defensa, abundaría en la revictimización y que el monto de la pena corresponde a la máxima por ese tipo de delitos.
Por su parte, la jueza Sansó, adhirió al fallo en primera instancia, pero disiente sobre la calificación jurídica escogida por el tribunal, a la cual calificó de “ficticia e inadecuada”. “Bianca declaró sobre los abusos a los que la sometió el padre durante 13 años. Dijo cuándo y con qué conducta empezaron y
cuándo y cómo terminaron. Quedó embarazada y tuvo un hijo de su padre a los 21 años. Describió los hechos, las diferentes modalidades comisivas, las distintas circunstancias y métodos de coacción psicológica y física. Circunstanció con claridad las conductas y la frecuencia(. ..)Sin embargo, pese a la escisión de hechos que logra graficar la víctima, el fallo considera que son uno sólo, abarcativo de las diferentes conductas”
En ese sentido, la magistrada le da razón a la queja de la fiscalía que cuestionó al tribunal de primera instancia, sobre considerar los abusos como un solo hecho continuado y no como muchos ( mil, como planteó Ledesma), y a diferencia de Lurati y Depetris, propuso hacer lugar a la petición de Ledesma.
“Esta tesis del delito continuado, es una “ficción jurídica” que favorece a los agresores sexuales, como tal no puede generalizarse. A no ser que se de en aquellas situaciones excepcionales de que ocurran en el mismo espacio temporal y espacial”, indicó Sansó.
Y observó: “Desde aquel primer acto sexual ocurrido en el año 2006 hasta el 2019, se denuncia una cantidad de hechos que es imposible determinar con
exactitud. Pero en todo caso, si hubiese que dar una cifra, nunca serán menos de doscientas. En tal sentido, lo absurdo o irracional no surge de la
respuesta punitiva. Surge de la cantidad de veces que Bianca fue violada por su padre (…) el aprovechamiento irrefrenado de la situación asimétrica de poder, el modo despiadado con que operó la manipulación psíquica, la cooptación de todos los espacios de la niña/adolescente durante tantos años, con control y dominio de su entorno, la violenta intrusión psíquica y material en la historia de vida de la víctima -en la que incluso concibió un hijo de su padre-; permite configurarnos cómo Pachón ha objetivado a su hija, y se ha valido para satisfacer instintos sexuales de toda su humanidad (cuerpo, mente y
espíritu), reduciéndola a una condición que bien podría denominarse de esclava sexual”.
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