La Constitución reformada

Por Carlos Alfredo Rinaldi (Abogado – Especialista en Derecho de Familia)

Luego de un proceso, no sin traspiés y polémicas, la Constitución de la Provincia de Santa Fe (CP, en adelante), fue reformada. La tarea estuvo a cargo de una Convención atravesada por la improvisación, que desde el minuto uno no pudo siquiera consensuar un reglamento interno de funcionamiento.

No obstante, y a pesar de las notorias desprolijidades, logró un producto que permitió concertar la tan mentada habilitación de la reelección del Gobernador y vice, limitar la periodicidad de los mandatos de cargos electivos, incorporar un método de selección de magistrados y funcionarios, para el todavía cuestionado Ministerio Público de la Acusación y de la Defensa Pública, y consagrar la tan anhelada Autonomía Municipal, a la par de la cual, se abrirán también otros debates que prometen ser muy calientes.

El debate de los Convencionales, salvo por honrosas excepciones, se plagó de chicanas y miramientos personales, que del repaso del “diario de sesiones”, advierto, nos dejará para la posterioridad un elenco de pirotecnia verbal y agravios, pero poco fundamento técnico-jurídico para desentrañar el análisis ulterior de los motivos en los que se fundaron los institutos normativos incorporados, en caso de presentarse lagunas o carencias interpretativas, que inviten al operador a volver sobre su génesis y sentido. Todo prefabricado, jalonado por una mayoría “oficialista”, y no mucho más. En síntesis, una experiencia que debería haberse gestado con criterios más ordenados.

Pero analicemos algunos datos positivos. Primero; la incorporación de un catálogo de derechos fundamentales y necesarios. Respeto al criterio de vulnerabilidad, y compromiso estatal para superar desigualdades estructurales entre sus ciudadanos, mediante la adopción de medidas de acción positiva1, se consagró el beneficio respecto de niñas, niños y juventudes, mujeres, personas mayores, personas con discapacidad, etc. (vide; art. 13, CP). Más igualdad y protección, redunda en sociedades más justas.

El artículo 26 de la CP, consagra el derecho de toda persona a participar en condiciones de igualdad de la vida cultural, y a expresar libremente su identidad. El Estado garantiza el respeto a la diversidad cultural, el diálogo entre culturas, y la libre creación artística.

El nuevo texto constitucional consagra también el derecho a la conectividad (una clara demanda social postpandemia), y estatuye una especial protección y promoción a los derechos digitales, los datos personales, el entorno digital, y la protección de cualquier forma de violencia en ese escenario. (vide, arts. 27, 28, 29, 30)

Se realiza un reparo especial en cuanto a la protección y participación activa de víctimas y de familiares de víctimas de delitos (cfr. art. 32), garantizándoles el acceso al estado de la investigación en marcha, a recibir información clara, y la debida asistencia, atendiendo a los particulares intereses en juego y la sensibilidad de los mimos.

Existe una consagración expresa del derecho al “ambiente sano, equilibrado, sostenible y apto para el desarrollo humano” (art. 33). En el mismo sentido, se declama constitucionalmente que “el agua es un bien colectivo de uso común e indivisible, y esencial para la vida humana”. (art. 34)

Seguidamente el artículo 35, instituye el “derecho a la ciudad”, el que hace foco en conceptos como; uso pleno y equitativo, función social y ambiental, la participación ciudadana y el arraigo poblacional.

El derecho a la ciudad incorpora también un criterio de “justicia espacial”2, el que generó encendidos debates entre los convencionales. La justicia espacial es un concepto presente en la geografía, la sociedad, la economía, el ambiente, la política, la innovación y el arte, que no cuenta con una definición única. Surge a partir del derecho de la ciudad a dar una ordenanza en contra de injusticias sociales aplicadas a la urbe, como la discriminación, la inseguridad y la segregación3. Debido a la falta de una definición exacta, el término se ajusta y se adapta en relación con el contexto en el que se desarrolle, la configuración del espacio o la percepción de los usuarios, así como la intensidad con la que estos últimos pueden apropiarse de su entorno.

Como lo dijimos, en la denominada CUATRA PARTE, el texto constitucional consagra un nuevo Régimen Municipal, que declara la “Autonomía” de todo núcleo de población organizado como comunidad con vida propia, el que, de ahora en más, recibirá el status de “Municipio”, con competencias autonómicas en los órdenes; institucional, político, administrativo, económico y financiero (cfr. arts. 154, 155, CP).

Pudiendo incluso en el caso de Municipios de más de 10.000 habitantes, dictar su propia Carta Orgánica, con arreglo al texto constitucional y respeto al sistema democrático. Contando con fluidez para organizar sus instituciones, estatuir un órgano de control externo y regular su propio tesoro.

El lector comprenderá que no puede este pequeño artículo agotar los lineamientos de toda la Reforma, la que todavía sigue en debate. El presente, ha tenido sólo la vocación de acercar un breve pantallazo, parcial y caprichoso, si se quiere, pero que exige a los ciudadanos comprometidos, a buscar más detalle y compulsar más voces, teniendo en cuenta, que el nuevo texto constitucional abre múltiples desafíos, los que tocarán de lleno la cotidianidad de la vida de las comunidades santafesinas. Procuraremos seguir dicho derrotero, en la medida de nuestras posibilidades.

1 Las medidas de acción positiva son estrategias orientadas a corregir desigualdades estructurales y garantizar el acceso equitativo a derechos y oportunidades. Funcionan estableciendo ciertos derechos a grupos desfavorecidos como pueden ser por ejemplo los cupos laborales o incentivos fiscales. El objetivo no es otorgar privilegios, sino compensar las desventajas históricas que ciertos grupos han enfrentado debido a razones de género, discapacidad, origen étnico, situación socioeconómica, entre otras. En Argentina, la Constitución Nacional, en su artículo 75 inciso 23, establece la facultad del Congreso para dictar medidas de acción positiva en favor de grupos desfavorecidos, asegurando la igualdad real de oportunidades y de trato.

2 La justicia espacial hace referencia a la justicia social dentro de un determinado espacio (Pirie, 1983); surgió a partir de los años ochenta del siglo XX y se ha vuelto una base teórica para proyectos cuyo fin es el bienestar social (Hidalgo, 2018)

3 Ziccardi, A. (2019). Las nuevas políticas urbanas y el derecho a la ciudad. En F. Carrión Mena & M. Dammert Guardia (Eds.), Derecho a la ciudad, una evocación de las transformaciones urbanas en América Latina (pp. 61-95). Editorial CLACSO. http://biblioteca.clacso.edu.ar/clacso/gt/20200519104921/Derecho-a-la-ciudad.pdf#page=61

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