La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe cerró la causa por contaminación de Petroquímica Capitán Bermúdez

La Corte Suprema de la provincia de Santa Fe evaluó la aplicabilidad de la nulidad por “cosa juzgada írrita” en el juicio contra la empresa Petroquímica Bermúdez. En un fallo reciente, por la mayoría de los jueces concluyó que no había justificación para revocar una resolución firme por este motivo, ya que eso vulneraría principios constitucionales como la intangibilidad de la cosa juzgada y el “non bis in idem”. El tribunal argumentó que la resolución de 2019 cumplía con las disposiciones legales vigentes, incluido el uso del criterio de oportunidad.

Para dar contexto, la causa involucra a Sergio Taselli y a directivos de Petroquímica Bermúdez S.A., debido a presuntos daños ambientales en la planta de Capitán Bermúdez, Santa Fe. En respuesta a denuncias ambientales, la Provincia inició acciones civiles y penales en 2017 para asegurar el cierre seguro y la remediación del sitio. En 2018 se logró un acuerdo conciliatorio que contemplaba medidas de remediación y la extinción de la acción penal, basada en un criterio de oportunidad.

En 2020, nuevos fiscales señalaron irregularidades en la resolución de 2019 de Tutau en el mes de marzo que había extinguido la acción penal, sugiriendo la existencia de un plan delictivo.. Las razones del pedido estaban fundadas en que el (ex) fiscal Regional Patricio Serjal fue quien dio la instrucción de cerrar la causa, a través de un criterio de oportunidad a los demandados, una suerte de “probation”, pero que puede extenderse en el tiempo, en el que los propietarios de la empresa se comprometían a través de un convenio de remediar la contaminación del predio, a través de una serie de etapas para ejercer el cierre seguro de la firma.

Esta situación llevó a una decisión judicial que declaró nula la resolución inicial, argumentando que la extinción carecía de fundamento normativo. Sin embargo, la Corte invalidó esta anulación, afirmando que no hubo un error judicial grave que justificara revertir el cierre del caso. Además, dejó abierta la posibilidad de que el Ministerio Público inicie nuevas investigaciones sobre hechos distintos a los ya juzgados.

En resumen, la Corte Suprema de Santa Fe revisó el caso y determinó que no se puede anular la resolución de 2019, ya que se trataba de una decisión firme dentro del marco legal, cuya revocación infringiría principios fundamentales como la “cosa juzgada” y el “non bis in idem”. El tribunal reafirmó la validez del fallo de 2019, resaltando que se utilizó correctamente el criterio de oportunidad y que no había pruebas suficientes para sostener la sospecha de un plan delictivo. No obstante, los fiscales pueden seguir investigando otros posibles delitos, siempre que no sean los mismos por los cuales ya se cerró el caso.

Cronología de la impunidad

El 8 de marzo de 2019 se celebró una audiencia en los tribunales de San Lorenzo donde el fiscal Juan Carlos Ledesma, leyó un instructivo de su superior, el ex fiscal Patricio Serjal quien pidió el cierre de la causa. También estuvo el fiscal de Estado Gustavo Luzzini y el abogado defensor de los Taselli. El Juez Tutau dio por cerrada la causa penal a través de un criterio de oportunidad. Para la fiscalía, el cierre de la causa fue parte de un plan delictivo orquestado por Serjal y Luzzini para beneficiar a los propietarios de Petroquímica y que no paguen los costos que por ley correspondía en cumplimiento de sus obligaciones de reparación del medio ambiente y relocalización del pasivo ambiental producido por la empresa. Por esa razón solicitaron que se anule dicha resolución y que se abra la causa nuevamente por contaminación.

La investigación a Serjal se inicia a través de la llamada causa “ de los Toyotas”, donde el ex fiscal regional dio la instrucción de cerrar una causa por delitos económicos al dueño de la concesionaria “Auto Rosario”, donde un mes después Serjal adquirió dos autos Toyota cero kilómetro. Esta situación motivó que el fiscal general Jorge Baclini apartara a Serjal de la causa (cuando no estaba preso por la causa de juego clandestino) y envió las actuaciones a la cámara de diputados para que evaluara el comportamiento del ex funcionario.

Este antecedente de Serjal es importante para los fiscales que sospechan que la causa Petroquímica podría ser similar. Esto es de beneficiar a los dueños de una empresa evitando responsabilidades económicas, civiles y penales a cambio de favores. A los funcionarios del MPA les llamó la atención que la instrucción de la causa Petroquímica tenía el agregado “bis”, una modalidad que ya había sido repetida por Serjal en la causa “de los Toyotas”.

La causa por daño medioambiental contra la Ex Petroquímica había detectado que desde el cierre de la empresa en 2014 se habían cometido delitos contra el medioambiente al no realizar un plan de saneamiento adecuado. En ese sentido, la Organización No Gubernamental Taller Ecologista realizó denuncias en reiteradas ocasiones sobre el estado de abandono de la fábrica que producía hipoclorito de sodio y cloro envasado, y que inclusive tuvo varios escapes de cloro en los años 2016, 2017 y 2019,  que provocaron irritación en garganta y ojos de los vecinos y el desmayo de alumnas de la Escuela Nuestra Señora de los Milagros de Capitán Bermúdez.

El 27 de enero de 2017 el Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Miguel Lifschitz instruyó al Ministerio de Medio Ambiente y Cambio Climático a promover una demanda contra Petroquímica Bermúdez SA para remediar el daño ambiental detectado dentro del sumario administrativo, contemplando la realización de las correspondientes denuncias penales En un informe se detectó que en muestras de agua se encontró la presencia de cloroformo, tetracloruro de carbono, tricloroetileno, benceno entre otras sustancias. En cuanto al suelo, los informes detectaron cloroformo, tricloroetileno, benceno y mercurio y lindano, un insecticida prohibido.

El 22 de junio de 2017 el fiscal de Estado Alberto Saccone realizó una denuncia por contaminación dolosa mediante la utilización de residuos patológicos – a Sergio Tasseli, Maximo Tasselli. Matías Gallego y toda otra persona que formara parte del directorio de Petroquímica Bermúdez SA, ante los incumplimientos. Se determinó la existencia de sustancias potencialmente contaminantes, un estado de deterioro y abandono del predio y sus instalaciones y la falta de presentación de un plan de cierre seguro de la fábrica lo que colocaban a Petroquímica Bermúdez SA como un potencial contaminador del medio ambiente y un peligro potencial para la salud de la población que habita en las inmediaciones del predio.

En Febrero de 2018, el fiscal Juan Carlos Ledesma se declaró incompetente en la causa y elevó las actuaciones a la Justicia Federal. El 16 de mayo de 2018 el fiscal Federal Dr. Claudio Kichimoto encontró la causa en una caja y devolvió la causa al MPA. El día 29 de agosto de 2018 asumió la conducción de la investigación la Dra. Veronica Caini. 

El 13 de septiembre de 2018 se procedió al allanamiento con expertos ambientales y químicos quienes tomaron muestras en la planta. Estos detectaron un alto grado de contaminación que dan cuenta del valor hallado muy superior al límite legal permitido. Del análisis del resultado del allanamiento y del legajo del Ministerio de Medio Ambiente expresan que queda clara la responsabilidad de los denunciados por daño ambiental doloso y que se debía imputarlos, aseguraron los fiscales.

Sin embargo la imputación nunca se efectuó porque el 21 de noviembre de 2018 se realizó una reunión entre las partes, donde se encontraba el Fiscal Luzzini y  Máximo Taselli por parte de la empresa, llegaron a un acuerdo transaccional donde Petroquímica se comprometía a remediar la contaminación  y al cierre seguro de la planta.

En fecha 21 de diciembre Fiscalía de Estado y Máximo Tasselli presentaron de forma conjunta un escrito en el Ministerio Público de la Acusación solicitando la aplicación de un principio de oportunidad para cerrar la causa. 

 Para los fiscales, no podía aplicarse un principio de oportunidad porque se trataba de un hecho doloso y estaba comprometido el orden público, sin embargo el Fiscal Patricio Serjal les insistió a Caíni y a Ledesma de cerrar la causa bajo esta figura legal. 

Fue Ledesma quien solicitó una instrucción a Serjal declarando que tenía dudas sobre la misma y al no ser experto en la materia medio ambiental y fue así que el ex fiscal regional firmó la resolución n°  22 bis en la que se argumenta que la Fiscalía de Estado es quien presentó la denuncia y quien ahora estaba solicitando la aplicación del criterio de oportunidad. destacando que no había víctimas en el proceso. 

“Basta con ver esa audiencia donde se podrá observar que Ledesma al momento de decir sus argumentos menciona que los mismos son parte de instrucción del fiscal Regional Serjal quien está actualmente imputado y con prisión domiciliaria (por la causa de juego clandestino), y es quien quien le da instructivos particulares a Ledesma que es de un contenido ilícito porque la ley procesal de Santa Fe impide imponer criterios de oportunidad cuando se trata de un interés público”, sostuvo Schiappa Pietra.

Finalmente el 8 de marzo de 2019 se celebró audiencia en la cual el fiscal Juan Carlos Ledesma solictó al juez Tutau el criterio de oportunidad afirmando que era una instrucción de su superior Serjal quien acompañó la instrucción con un acuerdo que habían hecho entre las partes tras una reunión en la que se encontraban Luzzini, Serjal, el fiscal general Jorge Baclini y los abogados defensores de los hermanos Taselli y  Matías Gallego-

El Juez Tutau le preguntó en más de una ocasión a Ledesma si estaba seguro de lo que estaba solicitando, a lo que Ledesma le respondió que seguía instrucciones de su superior. Tutau hizo lugar al pedido declarando “abstracta la cuestión y por lo tanto se extingue la cuestión penal por haberse extinguido la acción”.

“Esa audiencia fue un cheque en blanco, nunca fueron imputados por delito alguno, la audiencia se llevó a cabo con la ausencia de las víctimas, sobre este evento tenían a la gente de Celulosa Argentina a quienes tenían que llamar para ver si estaban de acuerdo con extinguir la causa, como también al Taller Ecologista; no notificaron a nadie más que a los que estaban presentes allí de esa resolución de cerrar la causa”.

El MPA sostuvo que esa reparación no se llevó a cabo, hasta febrero de este año cuando se desgasificaron las bombonas, que incluso, de un inventario de casi 1000 contenedores, sólo se hallaron poco más de 200, sospechando los fiscales, que se pueden haber sacado del predio o vendido sin las debidas medidas de seguridad. 

En 2021 se llevó a cabo tres audiencias extensas y marcadas por las tensiones entre la fiscalía y la defensa de los acusados marcaron el juicio oral por la causa de contaminación ambiental de la ex empresa Petroquímica Capitán Bermúdez, donde el juez sanlorencino Carlos Gazza resolverá si es válida la decisión de su colega(jubilado) Juan José Tutau quien ordenó el cierre de la causa en 2019.

En esta suerte de juicio oral, sólo se discutió el punto sobre el cierre de la causa y no si la ex Petroquímica contaminó el ambiente, pero durante la primera jornada, dos funcionarios de la provincia confirmaron que la contaminación de la empresa que se dedicó a la producción de cloro provocó una gran contaminación de suelo a niveles importantes, una situación que, en la actualidad no fue remediada.

A lo largo de los tres días pasaron por la sala, una docena de testigos aportados por los fiscales Matías Edery y Luis Schiapa Pietra y por las defensas de los acusados, El ex fiscal de Estado Gustavo Luzzini, el ex fiscal Regional Patricio Serjal, ambos imputados, y por los propietarios de la firma Sergio y Máximo Taselli y Matías Gallego. El juez Gazza resolvió que podría abrirse la causa y que los fiscales podían acusar.

Pero las defensas apelaron, y la Cámara en 2022 ratificó lo resuelto por Gazza , los jueces Georgina Depetris, Carolina Hernández y Alfredo Ivaldi Artacho ya habían avalado la decisión del juez Gazza al señalar : “No pasa por alto este tribunal lo extremo o delicado que resulta tomar una decisión de tal naturaleza; dejar sin efecto una sentencia firme que ha adquirido calidad de cosa juzgada es de carácter excepcional, ya que nadie desconoce que es uno de los principios esenciales en que se funda la seguridad jurídica, por lo que para que proceda deben darse una serie de requisitos importantes que ameriten la revisión o la impugnación de esa sentencia firme. Cuando un pronunciamiento judicial carece de toda lógica de fundamentación y no hubo un verdadero proceso antes del mismo y que lo habilite, la cosa juzgada necesita ser derrumbada para rescatar la verdad objetiva y la justicia”.

La pasada semana, noviembre de 2024 se realizó una nueva audiencia por la causa de contaminación de Petroquímica Capitán Bermúdez que ya lleva varios años en trámite por distintos recursos de apelación de las Defensas ante la Justicia santafesina, que han venido dilatando llegar finalmente a un jucio contra los propietarios de la firma los hermanos Taselli, pero también al ex Fiscal Regional Patricio Serjal y el ex Fiscal de Estado Gustavo Luzzini. El juez Gazza decidió resolver la audiencia preliminar hasta que la Corte Suprema no resuelva los pedidos de las defensas de Serjal y Luzzini. De forma rápida, la Corte se expidió una semana después.

Los doctores Daniel Aníbal Erbetta, Roberto Héctor Falistocco, María Angélica Gastaldi, Mario Luis Netri y Eduardo Guillermo Spuler, con la integración del señor Juez de Cámara doctor Fernando M. Gentile Bersano y bajo la presidencia de su titular doctor Rafael Francisco Gutiérrez, acordaron dictar sentencia en los autos
caratulados “TASELLI, SERGIO Y OTROS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: ‘SERJAL BENINCASA, PATRICIO; LUZZINI, GUSTAVO; TASELLI, MAXIMO; GALLEGOS, MATIAS Y TASELLI, SERGIO S/ APELACIÓN MULTIPROPÓSITO – NULIDAD – INVALIDEZ’ sobre RECURSO DE
INCONSTITUCIONALIDAD”

Por la admisión del recurso, los jueces Gastaldi, Spuler, Gutiérrez, Bersano votaron por la afirmativa. Erbetta, Falistoccó y Netri rechazaron admitir el recurso solicitado por las defensas

Por la segunda cuestión, ¿es procedente? votaron de la misma manera Gastaldi, Spuler, Gutiérrez, Bersano votaron por la afirmativa. Erbetta, Falistoccó y Netri por la negativa

Sobre ¿qué resolución corresponde dictar?,

La doctora Gastaldi expresó: “Atendiendo al resultado de las cuestiones planteadas anteriormente, corresponde declarar procedente el recurso interpuesto y, en consecuencia, anular el pronunciamiento impugnado. Se remitirán los autos al tribunal subrogante que corresponda para que juzgue nuevamente la causa, de acuerdo con las pautas establecidas por este Cuerpo en la presente decisión.”

A esta misma cuestión, el presidente, doctor Gutiérrez, junto a los señores ministros doctores Spuler, Erbetta, Falistocco, Netri y el juez de Cámara, doctor Gentile Bersano, coincidieron en que la resolución a dictar era la propuesta por la señora ministra doctora Gastaldi, y así votaron.

En virtud de los fundamentos del acuerdo mencionado, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESOLVIÓ: declarar procedente el recurso interpuesto y, en consecuencia, anular el pronunciamiento impugnado. Asimismo, se remitirán los autos al tribunal subrogante correspondiente para que juzgue nuevamente la causa conforme a las pautas establecidas en “TASELLI, SERGIO Y OTROS s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD” en este cuerpo en la presente decisión.


“La causa está terminada, no puede imputarle si no hay causa, la causa está terminada” había dicho el Dr. Mariano Cúneo Libarona, cuando estuvo en los tribunales de San Lorenzo en 2021.

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