La Cámara de Apelación Penal de Rosario ratificó hoy la decisión del juez sanlorencino Carlos Gazza de anular la resolución de su ex colega Juan José Tutau del 8 de marzo de 2019 donde extinguió la acción penal de los dueños de Petroquímica Capitán Bermúdez por la causa de contaminación ambiental. Los fiscales Matías Edery y Luis Schiappa Pietra podrán imputar a Sergio y Máximo Taselli como también a Matías Gallego por no reparar el pasivo ambiental que dejó el cierre de la empresa.
La resolución de Gazza, había sido apelada por las defensas de Sergio y Máximo Taselli y Matías Gallegos, propietarios de Petroquímica que aún no están imputados por contaminación ambiental, pero que a partir de este fallo los fiscales Matías Edery y Luis Schiappa Pietra podrán hacerlo como también abrir la causa.
Cronología de una causa cerrada
Los fiscales solicitaron en diciembre de 2020 anular el cierre de la causa Petroquímica que había ordenado el juez Juan José Tutau en el mes de marzo de 2019. Las razones del pedido estaban fundadas en que el (ex) fiscal Regional Patricio Serjal fue quien dio la instrucción de cerrar la causa, a través de un criterio de oportunidad a los demandados, una suerte de “probation”, pero que puede extenderse en el tiempo, en el que los propietarios de la empresa se comprometían a través de un convenio de remediar la contaminación del predio, a través de una serie de etapas para ejercer el cierre seguro de la firma.
El 8 de marzo de 2019 se celebró una audiencia en los tribunales de San Lorenzo donde el fiscal Juan Carlos Ledesma, leyó un instructivo de su superior, el ex fiscal Patricio Serjal quien pidió el cierre de la causa. También estuvo el fiscal de Estado Gustavo Luzzini y el abogado defensor de los Taselli. El Juez Tutau dio por cerrada la causa penal a través de un criterio de oportunidad. Para la fiscalía, el cierre de la causa fue parte de un plan delictivo orquestado por Serjal y Luzzini para beneficiar a los propietarios de Petroquímica y que no paguen los costos que por ley correspondía en cumplimiento de sus obligaciones de reparación del medio ambiente y relocalización del pasivo ambiental producido por la empresa. Por esa razón solicitaron que se anule dicha resolución y que se abra la causa nuevamente por contaminación.
El juez Gazza entendió que “los delitos de peligro sobre todo los delitos de peligro abstracto tienen la particularidad de que necesario demostrar si una acción ha producido el resultado típico, sino que se contentan con que se pueda predicar que dicha acción resulta generalmente peligrosa para el bien jurídico protegido, en nuestro caso el grado de contaminación es tan evidente y tan elevado que el peligro estuvo y esta latente sobre toda la comunidad, afectando derechos supraindividuales y que de forma indirecta afecta a cada individuo en particular, no alcanzando solamente la voluntad de sanear”.
Apelado el fallo por las defensas, los jueces Georgina Depetris, Carolina Hernández y Alfredo Ivaldi Artacho expresaron hoy “No pasa por alto este tribunal lo extremo o delicado que resulta tomar una decisión de tal naturaleza; dejar sin efecto una sentencia firme que ha adquirido calidad de cosa juzgada es de carácter excepcional, ya que nadie desconoce que es uno de los principios esenciales en que se funda la seguridad jurídica, por lo que para que proceda deben darse una serie de requisitos importantes que ameriten la revisión o la impugnación de esa sentencia firme. Cuando un pronunciamiento judicial carece de toda lógica de fundamentación y no hubo un verdadero proceso antes del mismo y que lo habilite, la cosa juzgada necesita ser derrumbada para rescatar la verdad objetiva y la justicia”.
En otro párrafo de la resolución, el Tribunal Pluripersonal advierte: “nos encontramos ante un caso excepcionalísimo, de características extraordinarias y
suma gravedad, que trasciende el mero disenso o desacuerdo con que la actual titular de la Fiscalía Regional pueda encontrarse al investigar y verificar la actuación de su predecesor. Ello en su caso será materia de las pertinentes cuestiones administrativas, penales, o pasos legales a seguir en su caso, y por supuesto que no habilita a la revisión de todas aquellas cuestiones que hayan pasado en autoridad de cosa juzgada.
Aquí, la resolución atacada constituye una cosa juzgada Írrita de acuerdo a los parámetros establecidos por nuestra CSJN, en tanto se advierte es producto de un error judicial grave o de derecho proveniente del tribunal actuante y se erige, sin tener base normativa alguna, como un impedimento al
ejercicio de las funciones esenciales del estado, en este caso la de perseguir y dilucidar la comisión de los delitos que establece la ley, se relaciona directamente con la obligación preambular de afianzar la justicia, y además, afecta y censura irracionalmente la obligación de investigar que surge de Convenciones y Protocolos en Materia Ambiental ratificados por nuestro país, como ser Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; Protocolo de Kioto; Convención de las Naciones Unidas sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural;
Protocolo de Montreal; Acuerdo Marco sobre el medio ambiente del MERCOSUR; Convención de las Naciones Unidas para la Lucha contra la Desertificación; Convención de Basilea; Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente; Convenio de Viena para protección de Capa de Ozono; y su relación directa con el cumplimiento de los mandatos establecidos en el art .41 de la CN, tal como ha expuesto la fiscalía”.
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