Mediante un escrito ante el Ministerio de Trabajo, la lista Celeste y Blanca que impulsa a Pablo Reguera a renovar su cargo como secretario general aceitero, solicitaron se suspenda el acto eleccionario, debido a las irregularidades de la Junta Electoral.
De la misma forma que lo hizo la lista Verde; la Celeste y Blanca que impulsa la reelección de Pablo Reguera como secretario general en las elecciones del sindicato aceitero del departamento San Lorenzo presentaron una nota ante del Ministerio de Trabajo de la Nación donde solicitan que se impugnen las actuaciones de la Junta Electoral que impugnó la lista.
Desde la lista Celeste y Blanca explicaron que la Junta Electoral, mediante resolución no aprobó la presentación a las elecciones por no cumplimentar con los dispuesto por la ley 25.674 y su decreto parlamentario y no presentar la lista en tiempo y forma. Decisión que ratificó el 31 de enero.
En ese sentido, la lista “Celeste y Blanca”, habiendo agotado la vía asociacional, presentó la impugnación ante el Ministerio de Trabajo Nacional el pasado 1° de febrero, donde solicitó:
1) Se tenga por formalmente impugnado el proceso electoral en trámite para renovar autoridades en el Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros (SOEA).
2) Sin más trámite disponga la suspensión del proceso electoral en los términos previstos en el art. 15 del Decreto Reglamentario 467/88, hasta que se diluciden los hechos traídos a su consideración y resolución.
3) Como requerimiento de fondo se declare la nulidad de la Resolución Nº 10 de la Junta Electoral de fecha 21 de enero de 2022 que rechazó la oficialización de la Lista Celeste y Blanca y, en subsidio de la Resolución Nº 18 de fecha 31 de enero de 2022 que no hizo lugar a la revocatoria y a la presentación de ajustada de lista y conformidades de los días 21 y 24 de enero.
“La actuación de la Junta Electoral estuvo plagada de irregularidades”, manifestaron, entre ellas: La oscuridad de los considerandos de sus resoluciones dificultó su lectura y consideración. Con su accionar generó incertidumbre y desconcierto sobre los marcos normativos a los que ajustaba sus actuaciones y sobre los requisitos a los que debían conformarse las presentaciones ante ella. La ausencia de un cronograma del proceso (no hay fechas ni de inicio de atención de la Junta Electoral ni de finalización del plazo de presentación de listas), complicó aún más las cosas”, señalaron.
Además expresaron de la lista Celeste y Blanca que ” Se apartó deliberadamente del marco normativo vigente (estatutario y heterónomo) que es de orden público e indisponible. Exigió requisitos no previsto en la normativa vigente (certificación de firmas de las conformidades). Aplicó un criterio sobre el cupo femenino que no surge de la normativa vigente (y que perjudica a las mujeres). Le otorgó un plazo de 48 horas a una lista (“Blanca”) para cumplir los requisitos faltantes y no se lo otorgó a las listas “Celeste y Blanca” y “Verde”.
Sobre el plazo de la presentación de listas, explicaron que “tanto el estatuto (art. 134) como la normativa vigente (DR 467/88) establecen que la presentación de listas, avales y conformidades deben efectuarse dentro de los 10 días hábiles posteriores a la convocatoria a elecciones.
De la lectura de la Convocatoria Complementaria y de los requisitos “incluidos en ella” en particular el Decreto Nº 514/2003, sobre participación femenina, no cabe duda de que el plazo de presentación de listas comenzó a tener vigencia desde el día siguiente a su publicación (12 de enero de 2022), esto es desde el 13 de enero de 2022 hasta el 26 de enero de 2022 a las 24 horas”.
“No cabe otra inteligencia a un plazo que se asocia indefectiblemente con las condiciones sustantivas del proceso y, en consecuencia, se vincula con las condiciones de participación y postulación; la primera convocatoria se publicó el 17 de noviembre de 2021 y el plazo de presentación de listas venció antes de la conformación de la Junta Electoral”.
Además plantearon que en fecha 26 de enero de 2022 la lista “Celeste y Blanca” tenía presentados sus avales, lista y las conformidades en debida forma.
La Junta Electora dicta la Resolución N° 10, por la que no oficializa la lista “Celeste y Blanca” en fecha 21/01/2022 (cinco días antes del vencimiento de plazos).
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