Familiares del “Peque” Moreyra salen de los tribunales con caras de angustia y asombro, no pueden creer que el hombre que atropelló y mató a Roberto el pasado 27 de noviembre de 2016, fuera condenado a tres años de prisión condicional y ocho de inhabilitación para conducir, abriendo una polémica sobre la interpretación de las leyes a la hora de fallar en los homicidios culposos.
Mientras se desarrollaba el fallo sobre el homicidio culposo de Peque Moreyra en el cual Alexis Jesús Geminale de 35 años resultó con el beneficio de la prisión condicional; en los tribunales de San Lorenzo corría la noticia de que otro condenado, Antonio Paulo Maggioni, quien atropelló y mató a Santiago Leguizamón en un accidente de tránsito el pasado 22 de enero de 2017 donde el conductor pasó por encima con su vehículo utilitario al joven rapero, que murió en marzo, a raíz de las graves heridas ocasionadas; estaba siendo detenido y llevado a la Alcaidía. Sobre Maggioni, pesó un fallo en primera instancia que dictó el juez Tutau, quien lo condenó a cuatro años de prisión y ocho de inhabilitación para conducir, y que fue ratificado por la cámara de apelaciones en octubre.
En dicha sentencia, el juez de primera instancia, Juan José Tutau expresó: ”Detuvo la marcha y tuvo tiempo para darse cuenta, de que algo había ocurrido, de que lo que se le había cruzado estaba tirado en el piso, sin embargo decidió huir cuando tendría que haber bajado, llamado al 911, haber requerido que vinieran los servicios de emergencia”. “Es una persona que vive en San Lorenzo que tiene secundario completo, y que menospreció al prójimo”.
Si bien son dos casos con contextos distintos, de dos muertes distintas, queda un pregunta queda en el aire, ¿ante una ley, puede haber distintas interpretaciones?,¿deben cumplir una condena efectiva los imputados?Para la familia del Peque Moreyra los errores deben tener castigo, ¿pero qué opinaron los jueces?
“Es un dolor tremendo, es como que mi primo vuelve a fallecer, porque se esperó tanto para este juicio, lo que fue volver a revivir todo en la audiencia oral, y que esperábamos que la justicia haga justicia y que él vaya tras las rejas, entendemos que cometió el error con fundamentos, pero para la jueza así no fue”, contó a Pregón, Miguel Moreyra, primo de Roberto “Peque”Moreyra.
Quedó acreditada la materialidad del hecho que fue llevada a juicio, donde Geminale a bordo de un VW Fox colisionó de frente al ir en contramano contra Yamaha Crypton conducida por Moreyra en la madrugada del 27 de noviembre de 2016 en Andino y que el resultado fue la muerte del joven de 22 años. También se comprobó en las audiencias de debate que el imputado, circulaba sin carnet de conducir al estar inhabilitado, y que estaba alcoholizado.
Se planteó durante el debate, si hubo una violación del deber de cuidado por parte del imputado en la conducción y si fue determinante para causar la muerte. La jueza Griselda Strólogo lo dio por acreeditado, debido a que Geminale impactó de frente contra la motocicleta de Moreyra: “No tengo ninguna duda sobre la conducta imprudente de Geminale”, aseveró.
Sin embargo, la jueza no le dio lugar al pedido de la fiscalía en cuanto al monto de la pena y la modalidad pedida por la fiscalía de cuatro años de prisión efectiva y ocho de inhabilitación para conducir vehículos.
Strólogo realizó una explicación previa al fallo, donde consideró “excesiva” el pedido de la fiscalía de una condena de prisión efectiva de cuatro años de prisión a Geminale: “No considero que corresponda ni el monto de pena solicitado ni la modalidad que el ministerio fiscal solicita porque en homicidio culposo, el resultado no es un resultado querido, sino que es a partir de una conducta con culpa, con negligencia y aquí todos debemos ser razonables en la pacificación social, todo letrado debe informarle a las víctimas lo que se espera o lo que pueda pasar en una sistema de justicia en un conflicto a estas características”, señaló la jueza quien agregó:
“Nada alcanza con la pérdida de un ser querido, ninguna pena alcanza y nada puede compensarse y el sistema de justicia no compensa la pérdida de alguien con el encierro carcelario. Estaríamos encerrando a una persona que ya estaría insertado en la sociedad. Lo que hay que ajustar es lo que llevo el resultado con la conducción”.
“La finalidad de una pena está dada por la reeducación y acorde al hecho cometido y Geminale no es una persona que no pueda compartir en sociedad”. Con esta reflexión, la jueza entendió que el imputado; un hombre que tiene trabajo y una familia, tiene que continuar en libertad pero con restricciones, como la de conducir de vehículos, no cometer ningún tipo de delitos durante cuatro años, no tomar alcohol ni estupefacientes. En caso de que no se cumplan estas reglas, puede revocarse la pena y efectivizarse la prisión.
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