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La realidad de las familias monomarentales

Por Carlos A. Rinaldi (Abogado – Especialista en Derecho de Familia)

Según el dato de numerosos observatorios de género, todavía el campo de las tareas domésticas sigue siendo un terreno de manifiesta inequidad en relación a la distribución de tareas entre varones y mujeres.

Estas tareas se asignan en un porcentaje que representa 70/30, siempre en cabeza de las mujeres. Este universo de trabajo engloba, la atención de los quehaceres domésticos (cocinar, lavar, planchar, etc.), pero y sobre todo,  el cuidado y crianza de los hijos.

Dichas actividades, puertas adentro del hogar, pueden insumir entre 6 y 8 horas extras de labor, a las ya destinadas por la mujer al trabajo fuera de casa, y constituyen válidamente lo que se ha denominado como “la segunda jornada”.

Carlos Rinaldi

En Argentina, las familias monoparentales, es decir, en las que hay un solo adulto a cargo de sus hijos, representan el 11 por ciento del total de hogares. La gran mayoría de los hogares monoparentales (el 84%) está a cargo de mujeres, de allí la conveniencia de adecuar la categoría a la noción de “familias monomarentales”. Son ellas, en general, quienes se quedan al cuidado de los hijos e hijas luego de la disolución conyugal o convivencial.

La situación de las familias monomarentales, hogares a cargo de mujeres que crían solas -y no por decisión, sino porque los progenitores no convivientes se autoexcluyeron de su responsabilidad parental-, es más crítica que nunca.

Son las familias más afectadas por la pandemia, las más empobrecidas durante los meses de mayores restricciones económicas en el ASPO, según reveló un informe del Ministerio de Economía y Unicef. Seis de cada diez familias monomarentales son pobres, el doble del promedio general. El incumplimiento alimentario es la punta del iceberg de otras violencias.

En dos, de cada tres hogares, son las mujeres quienes ayudan a los niños y niñas con la actividad escolar. El dato se desprende del Relevamiento Federal Educativo, que estableció que en el 64,3% de los hogares de barrios populares son las madres quienes acompañan a sus hijos con las clases virtuales. Casi el 80% de las 2894 familias entrevistadas, usa Whatsapp como forma principal de vínculo con la escuela y un 53% de los encuestados cree que el acompañamiento de los espacios comunitarios, con actividades como los apoyos escolares, son claves para el desarrollo educativos de niños y niñas.

Cabe recordar que las tareas vinculadas a los denominados “quehaceres del hogar”, tienen un valor económico, que debe ser reconocido de manera efectiva y palpable. Así lo establece expresamente el art. 660 del Código Civil y Comercial (CCyC, en adelante)[1].

Doctrina en la materia, ha solventado; “El trabajo no remunerado es esencial para que cada día se reproduzca la fuerza de trabajo, sin la cual el sistema no puede subsistir. Es decir, el funcionamiento económico se recuesta en la existencia de ese trabajo, que como muestran múltiples encuestas, está muy mal distribuido entre varones y mujeres. Esta situación, además de ser injusta, implica una serie de desventajas a la hora de la participación económica de las mujeres, y explica la persistencia de la desigualdad económica del género. Se lo llama técnicamente trabajo de reproducción. La reproducción humana ha sido y es realizada por la mujer, lo que permite la supervivencia de individuos y sociedades» […] «También se utiliza el término trabajo de la reproducción en lugar de trabajo doméstico, por considerarse que la denominación tiene un alcance mayor al atribuido habitualmente a este último tipo de tareas. Así, puede afirmarse que el escenario de la actividad de reproducción es el hogar y la familia, por lo cual también se lo llama trabajo de cuidado.[2]

Se destaca que el art. 660 CCyC, visibiliza a nivel normativo el contenido económico de dichas tareas, las que objetivamente insumen una cantidad de tiempo real que se traduce en valor económico, ya que el tiempo, en una sociedad compleja como la contemporánea, es una de las variables de mayor, sino exclusivo, contenido económico[3]. El mismo CCyC en su art. 455, dispone que se debe considerar que el trabajo en el hogar, es computable como contribución a las cargas de los cónyuges al hogar que compartan.

Habilitar el debate sobre estos temas, contribuye a democratizar y a tornar más equitativas las tareas de cuidado. También, ello ayuda a construir sociedades más igualitarias y justas.


[1] Artículo 660, CCyC; Tareas de cuidado personal. Las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención.

[2] HIGHTON de NOLASCO, Elena I.; “Una etapa histórica: la mujer en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación”, La Ley 2015-D, pág. 6.

[3] 0 PITRAU, Osvaldo F.; “Alimentos y prestaciones compensatorias en el Proyecto 2012”, en Revista de Derecho Privado y Comunitario, Rubinzal – Culzoni Editores, 2012-2 (Proyecto de Código Civil y Comercial – I), pág. 561.

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