Escribe Fernando Dagatti
Abogado – DDHH y Defensa del Consumidor
De acuerdo a la Primer Encuesta Nacional a Inquilinos, en nuestro país existen casi 7 millones de inquilinos, los cuales destinan el 41% de su sueldo al alquiler.
Este proyecto ley lo que busca es dar solución a ciertos problemas con los cuales se enfrenta un inquilino al alquilar un inmueble o a la hora de renovar su contrato. Lo cierto es que si bien las intenciones pueden ser buenas, es más que lógico que con una simple reforma de la ley no bastará, o por lo menos no será garantía suficiente para que cambie la situación actual, se requerirá al menos un mecanismo de control para que el costo de todas estas modificaciones no sean trasladadas de alguna manera a los inquilinos y por lo tanto más perjudiciales aún.
El proyecto, que ya tiene dictamen en Cámara de Diputados, podría llegar al recinto los primeros días de noviembre y si se aprueba, volverá al Senado y podría ser ley antes de fin de año.
Entre los principales cambios se destacan:
Aumentos: serán semestrales, se ajustarán respondiendo a la inflación y los salarios; para evitar que sea el mercado el que regule los incrementos. Para eso, el ajuste se hará tomando un índice conformado por el índice de precios al consumidor (IPC) y el coeficiente de variación salarial (CVS), que elabora el Indec.
Plazos del contrato y garantías: Otro cambio significativo es la extensión de los contratos de dos a tres años, siempre que se trate de locaciones destinadas a vivienda. Con esto, se busca aliviar a las familias que ante los incrementos solicitados a la hora de renovar un contrato se ven obligadas a cambiar de vivienda cada dos años. Además, se aceptarán como variante de garantías los recibos de sueldo, aval bancario o seguro de caución.
Comisiones inmobiliarias: Las comisiones por los servicios de las inmobiliarias pasarán a ser un gasto del dueño y no del inquilino, uno de los puntos que critican los corredores inmobiliarios.
Cargas y registro: Los gastos vinculados al uso habitual de la vivienda están a cargo del inquilino, es decir, el pago de servicios mensuales y bimensuales, y de las expensas comunes. Las expensas extraordinarias –vinculadas a arreglos en los edificios, por ejemplo–, deben ir a cargo del propietario.
Rescisión del contrato por parte del inquilino en cualquier momento: Hoy la ley establece que como mínimo el locatario debe permanecer seis meses en la propiedad antes de rescindir el contrato de alquiler y que debe avisar con dos meses de anticipación.
Más allá de todo esto, lo cierto es que el gobierno nacional busca otra cosa también, vinculado a la cuestión tributaria, puesto que, los desalojo no se podrían iniciar si el contrato de alquiler no está inscripto en la AFIP
Desde el sector inmobiliario rechazan el proyecto de ley, y sostienen que esto provocará un incremento de los alquileres. Y que, regular los precios con un índice entre inflación y salario provocará que baje la oferta de propiedades en alquiler. Además, reclaman poder desocupar el inmueble en un plazo de entre 30 y 60 días en casos de incumplimiento como una contramedida.
Ante cualquier duda o reclamo se puede recurrir a la Subsecretaría de Derechos Humanos y Defensa del Consumidor de la Municipalidad de San Lorenzo, los días lunes, martes y jueves de 8 a 12 h .
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