Municipios: una vieja deuda

Por Carlos Alfredo Rinaldi (Abogado)

El inmenso desarrollo de las comunidades “agro – industriales” del sur santafesino pone día a día en tensión el perfil y la capacidad de respuesta de los “estados municipales” (una digresión; las apostrofas ameritan una alusión al viejo debate entre juristas constitucionalistas, sobre lo pertinente de la denominación “estado municipal”, estricto sensu, motivo que escapa a la pretensión de este artículo, y que por tanto obviaremos, aceptando su mención en dichos términos).


Los municipios, como unidades político – administrativas, han visto muchas veces superada su capacidad de acción concreta en relación al cúmulo de facultades y atribuciones que la ley les otorga. Imponiendo esta temática una cuadro de discusión, ya célebre, sobre el alcance del “régimen municipal”, y su recepción en la legislación santafesina.


Lo que ocurre, es que el municipio, debe afrontar a diario un grueso de demandas que le imponen un desgaste jurisdiccional; que lo coloca casi al límite de sus posibilidades reales. Todo, en función de la escasez en la percepción de sus recursos, ajustados a espacios de legalidad finitos, y a su “falta de autonomía”.

Carlos Rinaldi


Esta realidad concreta en muchos municipios de Santa Fe, coloca a nuestra provincia, entre las más atrasadas en el proceso de reconocimiento de los nuevos escenarios de la “realidad del municipalismo”. Es importante decir; que la Constitución Nacional obliga a la provincias a asegurar su Régimen Municipal (conf. art. 5, y que éste, debe tener carácter autónomo, conforme art. 123 del mismo plexo legal). Conteste incluso, con lo referido por autorizada doctrina constitucional en la materia, entre la que podemos citar a Sagües, Bielsa, Rosatti, etc.


Fue incluso la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación; quien sentenció que las obligaciones contenidas en los art. 5 y 123 de nuestra Carta Magna, imponen a las provincias y a la nación el deber de reconocer a los municipios una serie de derechos mínimos a fin de permitir su desarrollo básico; y entre ellos, cierta cantidad de bienes, incluyendo un territorio razonable para que puedan cumplir los fines propios de la vida municipal. (“Rivademar”, LL, 1989-C-47).


En miras de este concepto, en nuestra provincia todavía sigue vigente como normativa integral en la materia, la anacrónica Ley Nº 2756, reglamentada por el Decreto Nº 67 del año 1985. Sin embargo, la referida norma, denominada “Orgánica de Municipalidades”, adolece de resolución en temáticas tan sensibles como las referentes a la autogestión de recursos, determinación de sus órganos de gobierno (los que quedan pre – estatuidos por esta ley), y demás facultades administrativas.


En relación a los recursos, al art. 2 de la Ley 2756, contempla la posibilidad de que los municipios puedan formar sus rentas, pero sobre las materias o ramos que la propia norma determina (Impuestos, tasas, derechos o contribuciones).


No obstante lo cual, la propia ley reconoce a los municipios como “independientes de cualquier otro poder” (art. 2, Ley cit.). Sin embargo, la realidad del caso santafesino, es que la mayoría de los municipios se encuentran presos de un circuito de retornos de aportes coparticipables, que no respetan criterios de equidad en relación al agente hacedor del aporte.


Para mejor decir, los distritos que mayor aporte realizan en percepción de impuestos coparticipables “Municipio – Estado Provincial”, no ven una contraprestación en función de la importancia de aquella contribución.


Santa Fe requiere de un nuevo régimen de municipios, que contemple su autonomía en la gestión de temas en donde las Municipalidades han ido cobrando incumbencia, muchas veces es cierto, a fuerza de la inacción del estado provincial. Áreas tales como: Salud, Medio Ambiente, Tránsito, Educación, Protección de los Consumidores y Usuarios, etc.


Es necesario, redistribuir funciones, generar canales más eficientes de llegada a las respuestas que contemporicen la realidad de las demandas del “sector municipalista”. Y lo que es más importante, esos prodigios de cambio deben darse en el marco de una acción asociada entre los municipios y el estado provincial.


Para dotar de más posibilidades a las células matrices de la democracia, como alguna vez se coligió en llamárseles. La realidad municipalista, es una realidad de cambios.
Es un espacio en pleno desarrollo, en un continente normativo que ya no es cómodo, es una deuda que debe ser saldada, en pro de una mejor calidad institucional. Soplan vientos de AUTONOMÍA.

Qué opinas?

También te puede interesar

Más del autor