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Revocaron la orden judicial contra AR Zinc, pero la empresa sigue obligada a hacer las obras de contención de la barranca

Anabela TramontiniPortada, Judiciales, Actualidad6 noviembre 2026 a las 13:57

La Cámara de Apelación de Rosario dejó sin efecto la medida urgente que obligaba a la empresa a estabilizar la barranca del Paraná y contener sus residuos. El juez aclaró que las obras siguen siendo obligatorias por otras vías.

El juez de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, Javier Beltramone, revocó la medida cautelar que le exigía a AR Zinc S.A. estabilizar la barranca lindera al río Paraná y contener los depósitos de jarosita en su predio de Fray Luis Beltrán. La decisión, firmada el 2 de noviembre de 2026, no libera a la empresa de hacer las obras. Lo que el magistrado sostuvo es que esa orden no podía dictarse desde el expediente penal tal como estaba planteada.

Para entender el fallo, hay que volver al origen. AR Zinc produjo zinc y ácido sulfúrico hasta 2016, y al cesar sus operaciones quedaron en el predio depósitos de jarosita, un residuo industrial considerado peligroso, junto a una barranca sobre el Paraná. En 2020, una asociación ambientalista presentó un amparo ambiental en la justicia civil de San Lorenzo. Después se presentó un proyecto para consolidar la barranca, que fue aprobado en 2022. Según los informes oficiales, las primeras etapas avanzaron y luego las obras se frenaron, lo que favoreció la erosión y el riesgo de que materiales contaminantes lleguen al río.

En paralelo, la Fiscalía abrió una investigación penal en 2024. En ese momento no imputó a nadie porque la empresa había comenzado parte de los trabajos, aunque después los paralizó. Una nueva denuncia, en junio de 2026, reactivó el caso. Entonces, el fiscal Maximiliano Nicosia pidió una medida cautelar, que es una orden urgente que se dicta mientras la investigación sigue su curso, para que la empresa actuara sin esperar el final del proceso.

El 25 de septiembre, el juez de primera instancia de San Lorenzo, Eugenio Romanini, le dio la razón a la Fiscalía. Ordenó a AR Zinc apuntalar y estabilizar la barranca y asegurar la jarosita para que no se disperse con el viento, no sea arrastrada al río ni se filtre al suelo. Le dio diez días para informar qué medidas inmediatas tomaría y quince para presentar un primer informe con los profesionales responsables, los proyectos técnicos y un cronograma que no podía superar los ocho meses. Después debía informar cada quince días. Dos días más tarde, una aclaratoria sumó el cerramiento del predio, el control de accesos y la vigilancia.

La empresa apeló. Su defensa sostuvo que esta herramienta legal está pensada para quien no hace nada, y que ellos sí estaban actuando: tenían contratos firmados y, según dijeron, las obras habían comenzado el 8 de octubre. Planteó que el plazo de ocho meses era irreal porque los organismos técnicos hablaban de once a catorce, y que los cercos ya se habían colocado, pero fueron vandalizados. Reclamó además que el juez no los escuchó y que pisó acuerdos contractuales ya armados. En lugar de la cautelar, pidió una mesa de trabajo con la Fiscalía, la Fiscalía de Estado y las autoridades ambientales.

AR Zinc: la defensa apeló la orden de frenar el riesgo de derrumbe y contaminación en Fray Luis Beltrán y el caso llegó a la Cámara

El fiscal Nicosia pidió que se confirmara la orden. Recordó que desde noviembre de 2021 la justicia civil había ordenado obras de apuntalamiento y que la empresa fue dilatándolas con distintos argumentos: falta de autorizaciones, demoras administrativas, la inflación o la variación del nivel del río. Sostuvo que las obras solo empezaron después de la cautelar penal, que una mesa de diálogo solo demoraría un problema urgente por la llegada del fenómeno de El Niño y que el plazo de ocho meses podía ajustarse si los informes técnicos lo aconsejaban. El secretario de Ambiente, Gustavo Leone, calificó la actitud de la empresa como “contumaz y reticente”. Desde AR Zinc se respondió que es falso que las obras hayan empezado por la resolución judicial y que las demoras se debieron a autorizaciones que dependían de otros organismos.

Beltramone empezó por decidir si podía tratar el recurso. La Fiscalía había planteado que la orden no causaba un perjuicio irreparable y que por eso no correspondía apelarla. El juez no coincidió: entendió que cumplir o incumplir esas obligaciones tiene consecuencias jurídicas inmediatas, entre ellas nuevas acusaciones por desobediencia, y que eso alcanza para revisar la medida.

Sobre el fondo, el eje del fallo es una exigencia que, según el juez, no se cumplió. Para dictar esta cautelar no basta con que exista un problema ambiental grave. La ley habla de un “hecho investigado con apariencia de delito”, y Beltramone interpretó que hace falta identificar, aunque sea en forma inicial, qué conducta pudo ser delito, cuándo ocurrió, a quién se le atribuye, qué orden judicial se desobedeció y cómo se conecta con el daño que se quiere frenar. Según el magistrado, la Fiscalía se apoyó sobre todo en el amparo civil y en informes administrativos, que sirven para medir el riesgo, pero no alcanzan para describir un delito con ese grado de precisión.

El juez agregó que la medida fue desproporcionada. Se trata de una cautelar “innovativa”, es decir, que no se limita a mantener las cosas como están, sino que obliga a hacer algo y cambia la situación real, y por eso exige un análisis más riguroso. Para Beltramone, Romanini armó una estructura muy compleja de obras, proyectos, informes y controles, mucho más desarrollada que la base penal que debía sostenerla. El resultado fue que el proceso penal terminó dirigiendo una solución ambiental de fondo, tarea que corresponde a organismos especializados.

También marcó dos problemas puntuales. Uno es que el propio Romanini reconoció que no tenía elementos técnicos para decidir si la jarosita debía taparse con un sistema de cobertura, llamado capping, o ser removida, y aun así incluyó esa discusión en su orden. El otro es que el plazo de ocho meses no fue explicado: no se justificó por qué se apartó del cronograma de once a catorce meses que presentó la empresa ni se diferenciaron los tiempos de cada tarea.

Las acusaciones posteriores tampoco cambiaron el panorama. El 21 de octubre se realizó una audiencia imputativa por presuntas desobediencias a decisiones judiciales de 2024 y 2026. Para el juez, eso es relevante para la investigación pero no corrige hacia atrás la falta de fundamentos de la cautelar dictada en septiembre. No resolvió si el hecho de 2024 está prescrito ni si la orden de 2026 estaba firme, como plantea la defensa, porque esos puntos deberán discutirse en el proceso que corresponda.

Una parte central del fallo explica por qué, a su criterio, el ambiente no queda desprotegido. El juzgado civil que lleva el amparo puede dictar medidas urgentes, imponer multas diarias y mandar a ejecutar las obras con terceros a costa de la empresa. El Ministerio de Ambiente puede controlar, intimar a reparar y sancionar. Y las autoridades de Aguas Santafesinas pueden intervenir en el predio, hacer obras e incluso pedir el auxilio de la fuerza pública si se les impide el acceso. El juez recordó, además, que el proyecto de estabilización de la barranca ya está aprobado y no depende de esta cautelar para continuar.

En la parte resolutiva, Beltramone hizo lugar a la apelación y revocó por completo la medida, incluida la aclaratoria. Aclaró que la revocación no suspende, modifica ni posterga ninguna obligación que surja de decisiones civiles, actos administrativos vigentes o deberes legales de prevención ambiental, y que tampoco autoriza a frenar las obras. Dejó constancia de que la representación de AR Zinc reconoció en la audiencia que sus obligaciones persisten y se comprometió a ejecutar las tareas de estabilización, aunque eso no significa que las haya cumplido. Por último, ordenó comunicar el fallo de manera urgente al juzgado del amparo ambiental de San Lorenzo, al Ministerio de Ambiente, al Ministerio de Obras Públicas, con intervención de Recursos Hídricos, y a Fiscalía de Estado, para que ejerzan sus facultades de control.

El fallo tampoco cierra la investigación penal ni otorga inmunidad a la empresa. Si en el futuro se constata un abandono deliberado de las obras o una paralización injustificada, el juez indicó que podrá ponerse en conocimiento del Ministerio Público de la Acusación, que deberá analizar hechos concretos y no presumir que todo incumplimiento ambiental es un delito. Beltramone tampoco afirmó que el riesgo no exista ni que la Fiscalía haya actuado mal al investigar: su conclusión es que esta herramienta, en este momento y con esta fundamentación, no era la adecuada.

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