San Lorenzo: declaran inconstitucional un artículo clave de la Ley de Riesgos del Trabajo

La Justicia Laboral de San Lorenzo dictó un fallo histórico al declarar la inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), norma que establece la base de cálculo para las prestaciones dinerarias por accidentes laborales. La decisión, adoptada por la jueza Mariana Otarola, responde a un pedido de un trabajador que sufrió graves lesiones tras ser embestido por un autoelevador.

El accidente y el reclamo

Según la demanda patrocinada por la abogada Ileana Mondaini, el hombre ingresó a trabajar en relación de dependencia para una empresa dedicada a la construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales, desarrollando tareas en distintos establecimientos.

El 24 de febrero de 2021, mientras caminaba por su lugar de trabajo, un compañero que conducía un autoelevador dio marcha atrás sin verlo ni oírlo, y lo embistió con la parte trasera del vehículo. El trabajador cayó y sufrió el impacto del contrapeso de unos 4.000 kilos sobre su pie derecho, además de golpes en pierna y cadera.

Fue derivado al Hospital Regional de San Lorenzo y realizó la denuncia ante la ART, que le brindó tratamiento médico y kinesiológico. El 7 de abril de 2021, la ART le otorgó el alta médica. Sin embargo, el trabajador continuó con intensos dolores y consultó con especialistas de su obra social, quienes le diagnosticaron tendinosis y fasciosis plantar mediante una ecografía de tobillo.

Dictamen médico y respuesta de la ART

La ART contestó la demanda señalando que se le había brindado atención adecuada y que, tras una evolución favorable, se le otorgó el alta sin incapacidad. También informó que el trabajador había iniciado un trámite ante la Comisión Médica en enero de 2023 por divergencias en la determinación de la incapacidad, donde se concluyó que no poseía ninguna.

Sin embargo, el perito médico designado en el expediente judicial explicó que la tendinopatía y la tendinosis son secuelas típicas de un traumatismo de alta energía, como el producido por el peso de un autoelevador. Respecto de la fascitis plantar, indicó que el estrés generado por el accidente pudo causar pequeños desgarros en la fascia del pie. Finalmente, el perito determinó una incapacidad total del 3,57%.

El fallo: inconstitucionalidad por desfasaje e inflación

La jueza Mariana Otarola comparó el monto que correspondería al trabajador si el accidente ocurriera hoy con el que arroja la fórmula polinómica establecida en el artículo 12 de la LRT (modificada por las leyes 27.348 y 669/19). El resultado fue contundente: la prestación dineraria calculada con la norma actual representa una merma del 46%.

La magistrada sostuvo que existe una “insuficiencia reparatoria y desfasaje monetario” provocado por el proceso inflacionario y devaluatorio, que licuó la capacidad adquisitiva del salario y del capital a percibir, especialmente porque el siniestro ocurrió en 2021.

En consecuencia, declaró inconstitucional el artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo. Para calcular la indemnización, ordenó reemplazar el Ingreso Base Mensual por el salario actual correspondiente a la misma categoría, antigüedad y convenio colectivo del trabajador. Además, dispuso aplicar un interés anual del 3% desde la primera manifestación invalidante hasta la sentencia, y a partir de allí la tasa activa del Banco Nación para descuentos de documentos a 30 días.