Solo una de cada dos sentencias por trans-travesticidios reciben agravantes por motivos de género

Sobre los 12 casos estudiados por la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres, en tres sentencias no se aplicó ningún tipo de agravante a los encuadres legales de los hechos: dos fueron calificados como homicidios simples y un caso como un homicidio en ocasión de robo.

Un informe de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) del Ministerio Publico Fiscal de la Nación destacó que solo una de cada dos sentencias por asesinatos de mujeres trans y travestis ocurridos en los últimos años recibieron agravantes con motivos de género y detallaron que dichas identidades de género conforman “una población especialmente vulnerabilizada, estigmatizada y criminalizada”, que está “expuesta a violencias, prejuicios y discriminación tanto en el espacio público, como en los espacios privados”.

Dicho estudio se focalizó en el análisis de las 12 sentencias condenatorias por transfemicidios y travesticidios que tuvieron lugar entre 2016 y 2021 en la Argentina y fue reproducido esta mañana por la titular de la UFEM, Mariela Labozzetta, en su cuenta de Twitter.

“En el informe se denomina a estas muertes como ‘transfemicidio’ o ‘travesticidio’: estos términos permiten identificar, registrar y cuantificar los crímenes perpetrados contra ellas, además de habilitar el reconocimiento de las particularidades que estos ilícitos registran como expresión extrema de la violencia de género, atendiendo a las condiciones de opresión y exclusión a las que las mujeres trans y travestis son sometidas a lo largo de sus vidas”, explicaron desde el organismo.

Un aspecto en los que puntualizó la UFEM es que solo seis de las 12 sentencias por asesinatos de mujeres trans y travestis recibieron agravantes por motivos de género.

De hecho, en tres sentencias no se aplicó ningún tipo de agravante a los encuadres legales de los hechos: dos fueron calificados como homicidios simples y un caso como un homicidio en ocasión de robo.

“El bajo nivel de significación jurídico-penal con perspectiva de género en estas condenas da cuenta de un proceso que se inicia en la etapa de investigación, donde la instrucción fiscal no siempre parte de la posible existencia de estos motivos como línea de investigación, en especial en la actividad de construcción y valoración probatoria. La acusación fiscal tampoco incluyó, en su pedido, calificaciones específicas de género en cinco de las seis sentencias que concluyeron sin agravantes de esa naturaleza (aunque utilizaron otros agravantes como alevosía y ensañamiento, vínculo de pareja, etc.)”, analizaron.

La UFEM señaló que “la escasez de argumentaciones con perspectiva de género, la ausencia de problematización del componente de prejuicio y discriminación sobre la población LGBTI+, y la influencia de estereotipos en los operadores judiciales” representa “un desafío para la administración de justicia en materia de erradicación de discriminaciones estructurales”.

En tanto, de acuerdo al relevamiento, el promedio de edad de las víctimas fue de 30 años, con un mínimo de 23 años y un máximo de 39, mientras que por los crímenes fueron condenadas 17 personas (16 varones y una mujer cisgénero).

Por otro lado, 11 de las 12 mujeres trans y travestis conocían a sus agresores con anterioridad, donde cuatro de ellos eran su pareja o expareja, y la excepción fue un caso en el que una de las víctimas fue atacada sorpresivamente en la vía pública por un grupo de cuatro personas que no conocía.

“En tres de los cuatro casos en los que existían relaciones de pareja con los atacantes, las declaraciones de personas allegadas a las víctimas dan cuenta de situaciones de violencia física, verbal y ambiental previa, que culminan en el acto femicida. Estos incidentes precedentes solo fueron denunciados en un caso, en el que se encontraba vigente una medida de protección (restricción de acercamiento) sobre el agresor (expareja) al momento de ocurrir el asesinato”, ampliaron en el informe.

Otro dato que se destacó es que ocho de esas 12 mujeres trans/travestis asesinadas ejercían la prostitución, de las cuales cuatro fueron atacadas mientras realizaban ese trabajo.

Al respecto, desde la UFEM comentaron: “El ejercicio de la prostitución como principal medio de subsistencia configura los recorridos vitales de los casos analizados, en concordancia a los registros generales para dicha población, en la que el trabajo sexual se posiciona como la principal fuente de ingresos y sobrevivencia”.

Y agregaron: “Esta actividad se encuentra altamente precarizada, ya que es realizada en contextos de discriminación, violencia institucional, marginalidad social y económica. Los hechos se relacionan con los elevados niveles de exposición al riesgo y la violencia que derivan de una actividad criminalizada y sin marcos de protección específicos”.

El informe también dio cuenta que casi todos los hechos se produjeron “en contextos de nocturnidad”, distribuyéndose el lugar del crimen en iguales proporciones entre espacios públicos (seis casos) y privados (seis casos).

Según resaltó el estudio de la UFEM, los hechos que dieron origen a las sentencias analizadas se distinguen por “incluir expresiones extremas de violencia y crueldad, que revelan una particular saña hacia las víctimas”, donde en varios de estos casos, el ataque estuvo dirigido “a rasgos característicos de la identidad de género como los senos, el rostro o los glúteos”.

El informe reveló que las modalidades homicidas incluyeron cantidades excesivas de puñaladas y la instrumentación de objetos para causar dolor y sufrimiento, prácticas de mutilación, desmembramiento y otro tipo de vejaciones.

En cuanto a los procesos penales, el informe detalló que el promedio de tiempo transcurrido entre los hechos y las sentencias fue de 33 meses -casi tres años- y que ocho casos fueron llevados a juicio oral, tres pasaron por un juicio abreviado y el restante tuvo la modalidad de juicio por jurados.

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