Para la justicia, no hubo delito, porque el hombre no sabía que mantener relaciones con la menor era un hecho ilícito.
La “Convención sobre los Derechos del Niño”, de la que nuestra nación forma parte, señala que los Estados adoptarán todas las medidas legislativas, para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, incluido el abuso sexual infantil l, pero aún existen resoluciones que distan de esa protección. Un caso de una menor de 12 años que fue abusada sexualmente, y resultado de esa agresión ambos tuvieron un hijo fue llevado a juicio. Para un juez, el hombre se aprovechó de la diferencia de edad de la niña, pero para un tribunal en segunda instancia, la situación de bajos recursos y de una “escasa instrucción” fue determinante para resolver que el hombre de por entonces 24 años, no comprendió que tener relaciones sexuales con una nena configuraba un delito. En el medio, una niña, de 12 años ( ahora 15), abandonada por su familia, mal nutrida y que en su 5º grado quedó embarazada de un hombre,
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario revocó una resolución en primera instancia que había condenado a Néstor Chamorro a 7 y 6 meses años de prisión efectiva por abusar sexualmente de una menor de 12 años, donde la niña quedó embarazada . De esta manera el hombre de 27 años, quedó en libertad por la decisión de los camaristas Gustavo Salvador, Bibiana Alonso y Javier Beltramone.
Los jueces que revisaron el fallo del juez Juan José Tutau del 4 de diciembre de 2019 señalaron que se trató de un “error de prohibición invencible”. Existe error de prohibición cuando el autor cree que actúa lícitamente, es decir que el imputado creía que tener una relación ” amorosa, sexual o de pareja” no constituía un hecho ilícito.
Los hechos que le había atribuido el fiscal Aquiles Balbis a Chamorro, quien tenía 24 años en 2017 hasta julio de 2018, cuando la menor concurría a una escuela primaria de la localidad de Timbúes y comienza una “relación” con el apodado “Beto” que la acompañaba a la institución educativa, cuando ella estaba en 5º grado.
En diciembre de 2017, la menor se fue a vivir con él a la casa de éste, donde convivía con el padre y dos hermanos; hasta que comenzó a faltar a la escuela, y ante la intervención de la dirección de la institución y del equipo interdisciplinario del Centro de Salud de Timbúes, supieron que estaba embarazada. Fue el padre de la niña, quien confirmó en febrero de 2018 a la dirección del colegio que su hija cursaba un embarazo, y que por dicho motivo, no concurría a clases.
La directora de la escuela declaró que la menor que estaba por ingresar a 6 to grado, no asistía a las clases de apoyo de verano y por eso citaron al papá de la nena y allí se enteraron del embarazo. También comenzaron un seguimiento del caso porque la niña no había comenzado a tiempo el ciclo lectivo. “No iba a la escuela porque tenía miedo de que la chocaran y se cayera”, recordó la docente que le había manifestado la niña en dicha oportunidad y agregó “Es una nena con un físico de una nena de 12 años, chiquita, muy inocente”.
La descripción sobre la víctima que dio la directora, echó por tierra el argumento del imputado que aseguró no saber que tenía 12 años, sino que creyó que era más grande y que recién supo la edad de “su novia” cuando concurrieron a una consulta al hospital.
La ex delegada de la región VI del ministerio de educación de la provincia, Daiana Gallo Ambrosis, confirmó ante el juez Juan José Tutau que actuaron bajo el protocolo dispuesto, debido a una situación de “vulneración de derechos de la menor”, donde la misma cursaba un embarazo de cinco meses de gestación: “era una situación grave porque la nena estaba faltando a clases y después descubrimos lo demás y realizamos la denuncia ante la fiscalía”.
Fue una trabajadora social del Centro de Salud Eduardo Gerbaix de Timbúes quien brindó mayores precisiones de la situación de la menor, cuando en febrero de 2018, la niña concurre al ginecólogo con la hermana de Norberto por una presunción de embarazo: “Tenía 12 años cumplidos en agosto”, recordó la profesional.
El ginecólogo que la atendió, pidió la intervención del equipo interdisciplinario porque se trataba de un embarazo de una niña de 12 años y la trabajadora social comenzó a intentar localizarla en un domicilio para abordar la temática. “Visitamos a L., le preguntamos si estaba embarazada y dijo que no, le pedimos que concurra al centro de salud y no asistió, y a la otra semana, llamaron de la escuela donde nos informaron que la niña no iba a las clases de apoyo porque estaba embarazada. Luego vino con su papá con ella quien nos confirmó su embarazo pero no podía precisar cuál era la última fecha de menstruación”, explicó la trabajadora social.
La profesional describió a la niña como muy callada, que le costaba mucho hablar hasta el día de hoy sobre lo que vivió. Hasta ese momento, toda la familia de la víctima y del imputado vieron normal que un hombre de 24 años tenga relaciones sexuales con una menor de 12, incluso hasta la misma policía de dicha localidad, que cuando L., hizo abandono de hogar en el que vivía con su padre, en diciembre y se fue a vivir con Norberto, dejó dicha constancia en la comisaría. El padre de la menor hablaba de una relación consentida, hasta que se le explicó que se trataba de un delito y fue por eso que realizó tiempo después la denuncia.
Incluso la Dirección provincial de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia, tomó una medida de protección hacia la víctima en septiembre de 2018, cuando L., ya cursaba 35 semanas de gestación, y fue trasladada al Hogar de Menores Madres (HoMeMa) y la separaron del lugar donde vivía con “Beto”.
La trabajadora social, además declaró que en una oportunidad, cuando interviene el equipo del Centro de Salud, en coordinación con Salud Sexual y Reproductiva del Hospital Eva Perón por la salud de L., debido a que era un embarazo de riesgo por su edad y por su contextura física y necesitaban realizar una evaluación para una posible interrupción del embarazo: “era una niña embarazada y podía solicitarlo si ella lo requería. A ella le costaba mucho hablar, hasta el día de hoy le cuesta poder soltarse y charlar, y a la semana siguiente, se acerca L., con Beto y se le plantea a Beto que lo que hacía era un delito y que podía darse una detención y se habló también de los cuidados que necesitaba la menor sobre los controles médicos” y agregó: “A la semana siguiente, viene Beto y nos cuestiona que habíamos querido inducir a L para que aborte al bebé y se le explicó que eso no era así y que desde el efector de salud se le tenían que explicar todas las posibilidades que ella tenía de continuar o no con el embarazo, por su salud. Hasta el día que dio a luz tuvo todo el apoyo del centro de salud”
Incluso, la profesional declaró que el equipo ya había intervenido previamente en una situación con el imputado, debido a una consulta que le hizo el padre de éste, relacionado al consumo de drogas de su hijo que según precisó el hombre ” no daba para más” porque “Beto” seguía consumiendo y que lo ponía agresivo, cuando incluso una vez, llegó a amenazarlo con un elemento cortante y dijo que tenía miedo por la menor.
L. decidió continuar con su embarazo, pero comenzó a sufrir complicaciones, debido a su presión alta, y su escaso peso: “notábamos que adelgazaba, que no tenía un peso ideal para llevar a cabo un embarazo no se estaba alimentando bien. Fue un parto complicado, duró muchas horas porque su presión no podía ser estabilizada, y estuvo internada varios días después del parto”, añadió la trabajadora social. Una ginecóloga relató incluso que: ” la menor se encontraba en condiciones muy precarias, con ropa vieja, dañada, sucia, impresionaba mal nutrida, no me dirigía la mirada, no contestaba preguntas básicas”.
El juicio oral finalizó con una condena a siete años y seis meses de prisión efectiva para Chamorro. Sin embargo la defensa de Chamorro apeló dicha sentencia agraviando que la edad de la menor no había sido acreditada, que no existieron conductas abusivas de parte del hombre, debido a que existía una relación consentida acreditada por testigos y que hacían una vida social como cualquier pareja.
Para los camaristas el acusado no supo que la conducta como tal reprochada era ilícita, y que ambos tienen muy escasa instrucción y sin duda alguna de una extrema precariedad económica y socio cultural. Para los jueces, es determinante la situación social, económica de Chamorro, a quien señalan sus vecinos como un ” buen hombre” que tuvo una vida difícil.
Ni el padre de la menor, ni la familia de Chamorro pusieron en duda la relación como tampoco la prohibieron: “Chamorro no sabía que su relación sexual comprendía un delito”. “Fue un acto, un comportamiento mantenido en el tiempo que tenía un sentido (en su acepción de “sentir”,de “sentimiento”), que lo vinculó afectivamente a una persona con la cual le estaba prohibido dicha vinculación”, señaló el juez Beltramone.
“Él fue alertado de las consecuencias de su accionar y nunca pudo entender la gravedad de lo que estaba haciendo y lo que le deparaba el hecho de persistir en su conducta”, agrega el fallo.
Por su parte, el juez Salvador señaló: que el accionar de Chamorro “no obedeció a un acto -que en su comprensión de las normas- pudiera ser considerado abusivo; sino que, por el contrario, resultó ser el fruto de una “relación de pareja”, que se “mostraba”
en todo tiempo y ámbito como tal”.
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