El mismo debate, la misma respuesta

Por Carlos Alfredo Rinaldi (Abogado – Especialista en Derecho de Familia)

Una vez más, nos vemos obligados a difundir nuestra mirada sobre un tema de debate permanente en la agenda pública. Digo, una vez más, pues ya, desde este mismo espacio hemos sentado posición al respecto12. El urgente debate sobre la baja de edad de imputación penal, el “pretendido aumento” del delito juvenil (cuya trazabilidad está siempre en duda y estadísticamente no llega a un dígito), la construcción de la peligrosidad, el mentado silogismo “delito de adulto – pena de adulto”, y demás prejuicios y representaciones, cobran trascendencia en el marco de un escenario prefabricado e irreal, más allá del drama real de las víctimas.

Ya, nuestra Corte Suprema de Justicia, desde el año 2005, en el Fallo “Maldonado”, desautoriza la consideración de que la “minoridad al momento del hecho” de un imputado (es decir, tener menos de 18 años de edad), es un elemento que beneficie. A la par que consideró el máximo tribunal, que esa condición de edad, a la luz del artículo 40 inc. 1 de la CIDN (“Convención de los Derechos del Niño”, ONU, 1989)3, así como el Principio de Culpabilidad, deben ser elementos especialmente tenidos en cuenta para la evaluación del reproche que deba aplicarse al condenado. (considerando 7°, “Maldonado”)

Desde la perspectiva de la “prevención general”, y su mensaje, con el que se pretende “disuadir” de la comisión de determinados delitos, va de suyo, que las estadísticas dan cuenta de la baja intervención de menores de edad en delitos graves, que en proporción, no distorsiona la participación de los adultos en los mismos.

Argentina, cultora de la doctrina de protección de los DDHH, en virtud de los compromisos internacionales asumidos, no puede adoptar en el plano de su ordenamiento interno postulaciones retardatarias o regresivas, máxime, cuando sus eventuales recipiendarios son niñas, niños y adolescentes.

Que, consecuentemente, en la actualidad, el sistema jurídico de la justicia penal juvenil se encuentra configurado por la Constitución Nacional, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, normas que resulten de ineludible consideración al momento de la imposición de penas por hechos cometidos por personas menores de edad. Por tanto, cualquier normativa en contradicción con este bloque, resulta de aplicación improcedente. (Considerandos 27 y 28, Fallo “Maldonado”)

La mera respuesta punitivista “recargada”, contradice las obligaciones de “Protección Especial” que debe observar el Sistema Penal Juvenil, al que además, debe adosarse su función estrictamente “pedagógica”. Enseñar, reeducar en términos de responsabilización para evitar la reiterancia de otros “hechos antisociales”.

El endurecimiento de penas, la alienación como condición de detención y castigo, y la eventual asimilación del sistema especial penal juvenil al criterio punitivo que gobierna el derecho penal de adultos, configuraría una flagrante violación al principio de progresividad en materia de DDHH.

1 https://pregon.me/adolescencia-escena/

2 https://pregon.me/preparados-para-una-nueva-ciudadania/

3 Art. 40, inc. 1 – CIDN; “Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad.” (ONU, 1989 – CN, art. 75 inc. 22)