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¿Preparados para una nueva ciudadanía?

Por Carlos Alfredo Rinaldi (Abogado – Especialista en Derecho de Familia)

La pertinencia de la calificación de la figura del niño, niña o del adolescente como sujeto de derechos, representó un avance significativo en el campo de los Derechos Humanos. En más de una oportunidad, y casi como en un “rezo laico”, los operadores en el campo de las infancias y adolescencias pregonamos sobre los alcances de este importante logro, que ha permitido la superación de etiquetas arcaicas y perimidas como la “minoridad”, “la falta de capacidad” o la “cosificación” de la niñez. Los procedimientos del Sistema Tutelar Clásico y sus herramientas de represión social, familiar, política y cultural, han quedado discursivamente superados.

Sin embargo, el proceso de adecuación o revalidación de las prácticas sociales, profesionales o institucionales en relación a las Infancias, muchas veces, evidencia una contradicción que pone tensión el conjunto de marchas y contramarchas que todavía afecta al sistema de derechos de las infancias y las adolescencias.

La principal contradicción que apuntamos, para ir directo al grano, es aquella que retóricamente describe los alcances de una nueva ciudadanía, la de las personas nenores de edad, a la que se les reconoce entidad jurídica, dignidad, protección especial y autonomía progresiva. Sin embargo, este plafón de nuevos derechos no ha logrado escindirse del prurito de la mirada adulta, sustanciada todavía en esquemas que reproducen y justifican el fenómeno “adultocentrista” (manifestado en distintos formatos; la autoridad paterna, la autoridad educativa, la autoridad estatal en sentido amplio).

Cómo se concibe, por ejemplo, que un adolescente de 16 años, pueda decidir sobre su propio cuerpo, y que tales decisiones se equiparen a las de un adulto (vide, artículo 26 del Código Civil y Comercial de la Nación). Pero no pueda retirase antes de clases, si carece de la autorización de sus progenitores, es decir, si olvidó hacer firmar una nota en el cuaderno de comunicaciones escolar.

Seguramente, se abriría un debate en torno a la responsabilidad civil de los directivos y docentes en el ámbito educativo, y volveríamos a recorrer las complejidades de la escuela, sus desafíos y deberes. No intento dar ese debate, pero sí remarcar una señal en torno a disposiciones contradictorias, las que muchas veces van en contra del avance, en este caso, de la autonomía progresiva del adolescente.

Es que esta nueva mirada normativa, “implica en América Latina, un cambio radical desde el punto de vista jurídico tanto como político, histórico y —muy especialmente— cultural” ;1 que deja atrás la concepción paternalista propia de la doctrina de la “situación irregular” que consideraba a los niños como “menores” o “incapaces” y así, “objeto” de protección y representación/sustitución por parte de los adultos —familia y Estado—, que focalizan en los aspectos negativos, en las ideas de carencias o lo que les falta para ser adultos, para ser considerados en su especificidad, según sus atributos, centrándose en el desarrollo gradual y la idea de “ciudadanía” 2 que tanto el Estado, la sociedad como la familia deben respetar, entendiéndose así a la infancia como una época de desarrollo efectivo y progresivo de la autonomía personal, social y jurídica.

Afirmaciones, todas ellas, que no obstaculizan la mirada más realista y en perspectiva centrada en ciertas paradojas que ha traído consigo esta perspectiva legal de carácter internacional (recordemos, que la piedra angular del Sistema lo representa la “Convención Internacional sobre los Derechos del Niño” – ONU, 1989), con “jerarquía constitucional” en nuestro ordenamiento interno (cfr. Ley Nacional N° 23.849/90 , art. 75 inc. 22 de la CN Reformada en el año 1.994) signada por un “bajo impacto normativo directo, al tiempo que tuvo un alto impacto político, comunicacional y —eventualmente— simbólico”3.

Habilitar plenamente a esta Nueva Ciudadanía, supone desarticular una serie de acuerdos y convenciones sociales vertebradas por adultos que no desean perder autoridad simbólica y social.

Todavía, en el ámbito doméstico, especialmente, se siguen replicando conductas que desautorizan estos avances, ¿nos permitimos acaso negociar horarios, actividades o inversiones, consultando el punto de vista de los niños o adolescentes de la casa?

Las excusas para justificar esta negativa siempre recae en lugares comunes, que van desde la inexperiencia, la corta edad, o la “pretendida mirada protectora de los adultos como salvaguarda ética”.

Ni pensar en el escozor que genera a los progenitores antagonistas en pleitos judiciales, la posibilidad de la escucha de los niños sobre cuyos intereses se debate, sobre todo, cuando los esfuerzos y estrategias jurídicas pueden desplomarse con la mera opinión del niño/a cuyos intereses se “pretende proteger”, desde la narrativa del adulto. Es que a diferencia de los adultos, “los niños, siempre dicen la verdad”, nos enseña el infalible saber popular.

1 BELOFF, M., “Un modelo para armar y otro para desarmar: protección integral de derechos del niño vs derechos en situación irregular”, en Beloff, M., Los derechos del niño en el sistema interamericano. Una versión anterior ha sido publicada en Justicia y Derechos del Niño, No 1, UNICEF, Santiago de Chile, 1999, p. 8 y ss.

2 Siguiendo a Alessandro Baratta, quien dentro de la interacción entre infancia y democracia, coloca en un lugar de relevancia a la tríada conformada por libertad, participación y representación (Baratta, A., “Infancia y Democracia”, en García Méndez, E. y Beloff, M. (compiladores), Infancia, Ley y Democracia en América Latina, Temis-Depalma, Bogotá, 1998, p. 31 y ss.

3 BELLOFF, Ob. Cit.

  1. ↩︎

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