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Insultó a su ex pareja en Facebook y deberá pagar una indemnización de 5 millones de pesos

Anabela TramontiniActualidadJudiciales3 junio 2026 a las 15:56

La Cámara Civil revocó un fallo previo y condenó al hombre por violencia digital. Los posteos, en los que la llamaba “loca” y “mala madre”, fueron considerados denigrantes y fuera del amparo de la libertad de expresión.

La Justicia Civil argentina sentó un precedente clave en la lucha contra la violencia de género en entornos digitales. En un fallo contundente, la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una sentencia de primera instancia y condenó a un hombre a indemnizar con 5 millones de pesos a su expareja por una serie de insultos que publicó en su contra en Facebook.

Los camaristas determinaron que los agravios vertidos en la red social no son un simple exabrupto en el marco de una separación conflictiva, sino que constituyen violencia digital, simbólica y mediática. De esta forma, el tribunal dejó en claro que las expresiones que denigran y atacan la dignidad de una persona exceden ampliamente el ejercicio legítimo de la libertad de expresión.

El origen del conflicto

El caso se remonta a 2019, cuando la pareja se encontraba en pleno proceso de separación. El ahora condenado utilizó su perfil de Facebook para realizar una serie de posteos públicos en los que identificaba a su ex pareja con nombre y apellido, mencionaba al hijo que tenían en común y la señalaba como la responsable de obstaculizar el vínculo entre padre e hijo.

Entre los calificativos que utilizó en sus publicaciones se encuentran “mala madre”, “loca”, “mentirosa” y “denunciante falsa y maliciosa”. Todos los mensajes permanecieron accesibles a cualquier usuario de la plataforma.

 

La sentencia civil también hizo hincapié en un dato que resultó determinante: el hombre ya contaba con una condena penal previa por desobedecer una orden judicial relacionada con el mismo conflicto familiar. Este antecedente reforzó la postura de los jueces al evaluar la gravedad de la conducta del demandado en el ámbito digital.

Con esta decisión, la Cámara Civil se suma a otros pronunciamientos judiciales que buscan equiparar el daño causado a través de las redes sociales al de cualquier otro ámbito, y advierte sobre las consecuencias económicas que pueden acarrear los discursos de odio y la exposición pública de la vida íntima de una persona sin su consentimiento.

 

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