Lun 1 Jun 2026
☁️ 19° / 10°C

La justicia ordena a una abuela pagar el 35% de su jubilación como cuota alimentaria para su nieto, por incumplimiento paterno

Anabela TramontiniActualidadPortadaJudiciales1 junio 2026 a las 19:10

En un fallo reciente del Juzgado de 1ª Instancia de Familia de San Lorenzo, la justicia determinó que la abuela paterna de un niño de 10 años deberá hacerse cargo del pago de los alimentos provisorios de su nieto, ante la imposibilidad del padre de cumplir con esa obligación.

La medida recae sobre la abuela paterna quien deberá ver retenido directamente por ANSES el 35% de sus haberes previsionales mensuales, incluido el Sueldo Anual Complementario (SAC), además de mantener la cobertura de obra social del niño. Los montos deberán ser depositados en una cuenta judicial del Nuevo Banco de Santa Fe (sucursal San Lorenzo) dentro de los 3 días posteriores a la liquidación de sus haberes.

El contexto del caso

Según explicó el abogado Federico Godoy, a cargo de la representación de la madre , se llegó a esta situación extrema porque el padre del menor no pudo cumplir con la cuota alimentaria previamente fijada. Si bien en un principio el exJuez Escola había establecido una cuota equivalente al 150% de la canasta de crianza, el progenitor nunca abonó los montos adeudados desde el año 2025. Actualmente, el padre no cuenta con trabajo registrado en blanco, lo que imposibilitó el embargo directo de sus ingresos.

Ante este escenario, la estrategia legal fue dirigir la acción contra la abuela paterna, quien percibe haberes previsionales. La justicia consideró que la mujer está legitimada para este tipo de acción (es decir, puede ser demandada por alimentos en subsidio), y ordenó la retención directa de su jubilación.

Apercibimientos y costas

El fallo, firmado por el Dr. Alejandro Andino (juez en suplencia), advierte a la abuela que, en caso de incumplimiento en los depósitos, se aplicarán astreintes (sanciones económicas) de $10.000 por cada día de retraso hasta que la deuda se regularice. Además, se imponen las costas del proceso a la alimentante (la abuela).

Por último, el tribunal dispuso correr vista a la Defensoría General, en protección de los derechos del niño.

Un precedente complejo

El caso refleja una realidad cada vez más frecuente en los tribunales de familia: ante la falta de recursos o de empleo registrado de los progenitores, la justicia recurre a los abuelos u otros familiares con capacidad económica para garantizar el derecho del menor a percibir alimentos. En este caso, la abuela paterna deberá afrontar un descuento del 35% de su ingreso previsional para mantener a su nieto de 10 años, cuyo cuidado y manutención recae primariamente en la madre actora.

 

Cargando próximo post
Buscar
Loading

Signing-in 3 seconds...

Signing-up 3 seconds...