
Tras tres años de mora e infructuosas sanciones previas, la jueza Andrea Brunetti dispuso un inédito mecanismo de cobro para garantizar los derechos de los hijos del deudor. Si no abona el monto asignado en la factura eléctrica, el servicio podrá ser cortado.
En un fallo innovador dentro del fuero de Familia de Rosario, la jueza Andrea Mariel Brunetti ordenó que un padre con más de tres años de mora en el pago de la cuota alimentaria abone dicha obligación a través de la boleta de la luz. La resolución obliga a la empresa proveedora del servicio eléctrico a sumar el importe de la cuota como un rubro dentro de la facturación mensual, retener ese monto y depositarlo de manera directa en la cuenta judicial de los beneficiarios.
La medida, adoptada en el Juzgado Unipersonal de Familia N° 11, se tomó luego de que otras alternativas fallaran en hacer efectiva la deuda. Previamente, el deudor había sido anotado en el Registro de Deudores Alimentarios y se le había suspendido la licencia de conducir, sin lograr que regularizara los pagos.
“Creatividad” procesal contra la violencia económica
En diálogo con Infobae, la magistrada explicó que la resolución se respalda en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, el cual faculta a la magistratura a adoptar “medidas razonables para dotar de eficacia la sentencia de alimentos”. Brunetti aclaró que la herramienta no es automática ni la primera opción ante un atraso, pero destacó la “creatividad” de los abogados litigantes para proponer alternativas que garanticen el cobro efectivo.
El funcionamiento del mecanismo imita otros rubros cobrados en la factura eléctrica: la compañía actúa como agente de retención y transfiere los fondos a la cuenta judicial. Si bien la intención primaria no es interrumpir el suministro, si el progenitor persiste en el no pago, el corte del servicio eléctrico operará como sanción hasta que salde lo adeudado.
La jueza enfatizó que el incumplimiento prolongado de la cuota alimentaria no solo vulnera los derechos humanos fundamentales de niños, niñas y adolescentes al privarlos de salud, educación y desarrollo digno, sino que configura una forma de violencia económica. Asimismo, remarcó que esta falta de aporte perjudica de manera directa a quien ejerce la crianza principal —por lo general, la madre—, mermando su capacidad laboral, profesional y de autocuidado.
Aunque la suspensión del carnet de conducir o la prohibición de salir del país suelen ser las medidas más efectivas en la jurisprudencia, el fuero de Familia rosarino apela nuevamente a esta vía alternativa para asegurar que el dinero llegue a destino.