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Alberto Fernández extendió las restricciones vigentes hasta el 21 de mayo

Alberto Fernández sorprendió esta mañana y anunció las nuevas medidas para contener la segunda ola de coronavirus Según informó, a partir del nuevo decreto de necesidad y urgencia que comenzará a regir mañana, el país quedará dividido en cuatro zonas en virtud del riesgo epidemiológico y sanitario: bajo, medio, alto y alarma. Estará vigente durante tres semanas, hasta el 21 de mayo.

El Presidente dijo que “para el conjunto del país hasta el 21 de mayo continúan las mismas medidas actualmente vigentes” para reducir la circulación y mitigar el impacto de la segunda ola de coronavirus.

“Hay zonas del país que están en situación de alarma epidemiológica, donde el sistema de salud está muy tenso. Allí se restringirá circulación y actividades locales hasta 19 horas y el dictado de clases exclusivamente será a distancia”, anunció el mandatario.

Situación epidemiológica del país hasta este 30 de abril del 2021

En todo el país, se suspenden

– Los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.

– Las reuniones sociales de más de 10 personas.

– La asistencia al trabajo para personas de riesgo.

Medidas para zona de riesgo medio

El gobierno nacional aclaró que, en las zonas de riesgo medio, con más de 40.000 habitantes, y entre 50 a 150 casos cada 100.000 habitantes, es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.

Medidas para zonas de alto riesgo sanitario y epidemiológico

En las zonas de más de 40.000 habitantes, con incidencia de entre 150 casos cada 100.000 habitantes, se prohíben:

Reuniones sociales

– Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

– Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas

Deportes

– La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas

– Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.

Horario de gastronomía

– Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23 horas.

Prohibición de circulación

– Se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día (según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar).

Aforo

– Se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.

Disposiciones locales y focalizadas de contención

– Para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario.

– Estas medidas podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.

Medidas para zona de alerta epidemiológica y sanitaria

Actividades suspendidas

– Centros comerciales y shoppings.

– Las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados.

– Locales comerciales entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, con excepción de los esenciales con horario nocturno.

– Restricción en ámbito educativo.

– Se suspenden las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en los todos los niveles.

Deportes

– Se prohíben los deportes grupales.

– Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.

Horario de cierre de la gastronomía

– Entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente. Luego de las 19 podrán continuar bajo las modalidades delivery. En los horarios autorizados de funcionamiento, sólo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.

Prohibición de circulación

– Se prohíbe la circulación entre las 20.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)

Transporte público

– Solo para esenciales y autorizados.

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