La Justicia dispuso abrir el salvataje de Vicentin

  La Cámara de Apelaciones con asiento en Rafaela confirmó una resolución que había dictado el juez del concurso de la cerealera, Fabián Lorenzini, para que se ponga en marcha un proceso de cramdown.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe con asiento en Rafaela, rechazó el acuerdo preventivo presentado por Vicentín SAIC. El fallo respalda la decisión inicial del juez de primera instancia y desestima los recursos presentados por la empresa, al tiempo que impone el pago de las costas judiciales a la compañía.

En el fallo,  que lleva la firma de los Dres. Duilio M. Francisco Hall, María José Álvarez Tremea y Pablo Lorenzetti, por decisión judicial, unánime entre los magistrados, respalda la postura inicial del juez de primera instancia y representa un duro revés para la empresa agroexportadora.

El tribunal determinó que la propuesta concordataria vulneraba principios fundamentales al no establecer categorías claras entre los acreedores, lo que generaba un trato desigual. Mientras algunos acreedores hubieran cobrado la totalidad de sus créditos de inmediato, otros quedaban sometidos a quitas significativas, plazos extendidos sin intereses y pagos finales sujetos a condiciones inciertas. Esta estructura, según los jueces, configuraba un claro perjuicio para ciertos acreedores y trasladaba indebidamente los riesgos empresariales.

La sentencia critíca especialmente el análisis superficial realizado por la Cámara de Reconquista, que había dado luz verde al acuerdo en marzo de 2024. Los magistrados señalaron que se omitió evaluar aspectos clave como las quitas encubiertas, la falta de garantías para los pagos diferidos y la ausencia de participación efectiva de los acreedores en el fideicomiso propuesto. Además, se consideró infundada la decisión de descartar anticipadamente la vía del concurso preventivo (cramdown), que podría haber ofrecido mejores condiciones para los acreedores.

Como consecuencia del fallo, Vicentín SAIC no solo ve frustrado su plan de reestructuración, sino que deberá asumir íntegramente las costas judiciales de esta segunda instancia. El caso vuelve ahora al juez de primera instancia, Fabián Lorenzini, quien deberá implementar el período de concurrencia y buscar alternativas que equilibren los derechos de todos los acreedores.

Por su parte, Commodities S.A., la acreedora que lideró la impugnación, logró un reconocimiento parcial al conseguirse que se revocara la declaración de improcedencia sobre sus objeciones al acuerdo. Este aspecto del fallo refuerza el derecho de los acreedores a cuestionar acuerdos preventivos cuando existan indicios de abusividad.

El pronunciamiento sienta un importante precedente sobre los límites de los acuerdos concursales, enfatizando que la salvaguarda de los derechos de los acreedores y el principio de igualdad de trato deben prevalecer sobre conveniencias particulares. La decisión llega en un contexto crítico para Vicentín, cuya situación financiera se habría deteriorado aún más según revelaciones recientes en el expediente.

Contexto del fallo

En Primera Instancia (15/09/2023): El juez rechazó la impugnación de Commodities S.A. por improcedente, pero declaró abusivo y fraudulento el acuerdo propuesto por Vicentín, ordenando la apertura del período de concurrencia (cramdown).

Luego, la Cámara de Apelaciones de Reconquista (06/03/2024) revocó la decisión del juez de primera instancia y ordenó homologar el acuerdo.

La Corte Suprema Provincial (18/02/2025) anuló la sentencia de la Cámara de Reconquista, considerando que el acuerdo era abusivo y fraudulento, y reenvió el caso a la Sala II de la Cámara de Apelaciones de Rafaela para un nuevo fallo.

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