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“Caramelos no, gracias”: Los comercios que dan vuelto en caramelos infringen la ley de Defensa del Consumidor

Escribe Fernando Dagatti
Abogado – Subsecretario de DDHH y Defensa del Consumidor

 

Es frecuente que cuando vamos a hacer una compra, ya sea a un kiosco, un supermercado, a una farmacia, entre otros, ante la falta de cambio, nos quieran dar el vuelto con algún producto.

Ello es en principio totalmente injusto, ya sea porque muchas veces como consumidores buscamos elegir productos económicos para gastar menos o simplemente porque si entregamos dinero tenemos derecho a que se nos dé el vuelto en dinero.

En algunas oportunidades se nos dice: “¿Le puedo dar el vuelto en caramelos?”, y en muchas oportunidades, ni siquiera se nos consulta sino que dan por sentada nuestra aceptación.

¿Es correcto que nos vayamos con unos caramelos más y con unos centavos menos? ¡Cuando tal vez ni consumimos caramelos! O ni pensábamos comprar ese día caramelos.

¿Es justo que debamos aceptar esta “única opción aparente” – ya que lo plantean de tal modo como si fuera: son caramelos o la nada?

Por eso, debemos comunicarles que este tipo de conductas son una clara violación a nuestros derechos como Consumidor y un “Abuso” por parte de los comerciantes.

Sin embargo, podemos distinguir varias situaciones posibles: una es comprar, se abona y la cajera no tiene los centavos para darnos y opta por darnos caramelos o debernos el dinero. Y otra muy distinta es que uno abone con un billete muy alto por un importe muy ínfimo y el vendedor, al no tener cambio se “niega” a vendernos el producto.

Si bien, esta última situación, causa una profunda indignación, debemos saber que la NEGATIVA A LA VENTA DE UN PRODUCTO POR NO TENER CAMBIO, NO INFRINGE NINGUNA LEY. Esto manifestado unánimemente por autoridades de Defensa del Consumidor de la Nación (http://www.consumidor.gov.ar/ 0800-666-1518).

Ahora bien, como antes les mencionaba, los comerciantes obran de mala fe al querer entregarnos caramelos, y hasta me atrevo a decir que de manera ILEGAL. ¿Por qué? Y acá estamos para comunicarles, que existe una Ley que trata sobre la Lealtad Comercial, Ley 22.802, sancionada en el año 1983, creada para poner un límite al comerciante y a favor de los consumidores.

En el año 2004, se realizó una modificación a dicha ley, mediante otra llamada: “Ley del redondeo”. Esta modificación, trajo la incorporación del artículo 9 bis a la Ley de Lealtad Comercial: “En todos aquellos casos en que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a cinco (5) centavos y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia siempre será a favor del consumidor”.

Asimismo en el año 2006 este artículo sufrió una modificación por medio de la Ley 26.179 y se agregó un segundo párrafo: “En todo establecimiento en donde se efectúen cobros por bienes o servicios será obligatoria la exhibición de lo dispuesto en el párrafo precedente, a través de carteles o publicaciones permanentes, cuyas medidas no serán inferiores a 15cm por 21 cm”.

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