Causa contaminación en Petroquímica Capitán Bermúdez: solicitan 5 años de prisión para el ex Fiscal Patricio Serjal

También solicitaron 4 años de prisión para el ex Fiscal de Estado, Gustavo Luzzini rechazando la preescripción de la acción.

Los días 5 y 12 de agosto de 2025 en los Tribunales Provinciales de San Lorenzo se llevó adelante la audiencia preliminar en el marco de la causa por contaminación de Petroquímica Capitán Bermúdez a Patricio Serjal y Gustavo Luzzini.

A Patricio Serjal, ex Fiscal Regional, condenado por corrupción, fue acusado por los delitos de abuso de autoridad; encubrimiento agravado por ser funcionario público; omisión de persecución penal. La Fiscalía solicita la pena de 5 años de prisión y 10 años de inhabilitación especial para el ejercicio de la función pública.

En tanto, para el ex Fiscal de Estado Gustavo Luzzini, se le atribuyeron los delitos de abuso de autoridad; encubrimiento agravado por su condición de funcionario publico todo en concurso ideal en carácter de autor. Se solicitó una pena de 4 años de prisión efectiva y 8 años de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

El Juez de Primera Instancia Carlos Gazza resolvió admitir la acusación de manera integra presentada por parte de la Fiscalía en relación a ambos acusados, rechazar los planteo de prescripción de la acción y de sobreseimiento y archivo jurisdiccional por parte de las defensas, y además disponer la continuación de la audiencia teniendo previsto los plazos.

Los Fiscales José Luis Caterina y Luis Schiappa Pietra acusaron a Serjal de haber incumplido sus obligaciones que le correspondían como Fiscal Regional de Rosario, omitiendo perseguir penalmente un delito sin tener autorización legal y encubrir de esta manera el delito cometido por otros.

En su rol de Fiscal en fecha 29 de febrero de 2019, dictó una instrucción mediante la cual instruyó al Fiscal de la Unidad Fiscal San Lorenzo, Juan Carlos Ledesma, para que aplique un criterio de oportunidad y archive una investigación penal sin habilitación legal.

La misma fue dictada a instancias de lo solicitado por el Fiscal interviniente en la causa ante un pedido conjunto presentado por los representantes de Petroquímica Bermúdez S.A. y el Fiscal de Estado Adjunto que pretendia la aplicación de un principio de oportunidad.

El acusado actuó a sabiendas que el suelo, el agua, el aire y el medioambiente en general del predio sito en calle Ruta 11 Km 325.5 (Diagonal Celulosa S/N) se encontraban envenenados, adulterados y/o contaminados y que todo ello representaba un peligro para la salud de la población.

El caso no se encuentra previsto en la ley procesal penal para ser alcanzado por el principio de oportunidad y esa conducta resulta contraria a la Constitución Nacional, Constitución Provincial, normas legales y administrativas, y otras normas reglamentarias vigentes dictadas en el ámbito del MPA; particularmente sobre delitos ambientales. Estas conductas permitieron que los directores y/o responsables de la empresa Máximo Taselli, Sergio Taselli y Matías Gallego, eludan la acción penal remuevan irregularmente el pasivo ambiental incumpliendo las normas que regulan la actividad. Esto ademas permitió que los responsables de la organización no hagan las inversiones dinerarias y de recursos materiales y humanos para cumplir conforme la ley con su obligación de reparación y relocalizacion del pasivo ambiental generado.

A Gustavo Luzzini se lo acusa de haber incumplido las obligaciones que le cabían como Fiscal de Estado conforme la legislación vigente y de encubrir el delito cometido por otros, conforme las siguientes circunstancias. El 21 de diciembre de 2018 solicitó de manera conjunta con los representantes de Petroquímica Bermúdez S.A. la aplicación de un principio de oportunidad contemplado en el articulo 19 del C.P.P). En fecha 8 de marzo de 2019 en el marco tomó parte de una audiencia en carácter de Fiscal de Estado Adjunto e invocando la representación de la provincia de Santa Fe. En esa audiencia, cuando el juez de Primera Instancia que tomo parte en la causa, consultó sobre la procedencia de lo solicitado por el Fiscal interviniente manifestó ante el magistrado que ratificaba lo dicho por el Fiscal del MPA, coincidió con el criterio y manifestó que había un desinterés por parte del Estado en proseguir la acción penal. Estos actos fueron llevados a cabo a sabiendas que el suelo, el agua, el aire y el medioambiente del predio Ruta 11 Km 325.5 (Diagonal Celulosa S/N) se encontraban envenenados, adulterados y/o contaminados y que todo ello representaba un peligro para la salud de la población no haciendo saber al juez en audiencia. Todo esto lo hizo a sabiendas que implicaba un incumpliendo de las normas legales y constitucionales vigentes que regulan su actuación. Este accionar permitió que los directores y/o responsables de la empresa Petroquímica Bermúdez, responsables de la producción de ese pasivo ambiental – puedan eludir la acción penal y remover irregularmente el pasivo ambiental, incumpliendo las normas que regulan esa actividad. Esto además permitió que los responsables de esa empresa no hagan las inversiones dinerarias y de recursos materiales y humanos para cumplir conforme la ley con su obligación de reparación y relocalización del pasivo ambiental generado.

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El inicio de la causa

Los fiscales Edery y Schiapa Pietra solicitaron en diciembre de 2020 anular el cierre de la causa Petroquímica que ordenó el juez Juan José Tutau en el mes de marzo de 2019. Las razones del pedido están fundadas en que el fiscal Regional Patricio Serjal fue quien dio la instrucción de cerrar la causa, a través de un criterio de oportunidad a los demandados, una suerte de “probation”, pero que puede extenderse en el tiempo, en el que los propietarios de la empresa se comprometían a través de un convenio de remediar la contaminación del predio, a través de una serie de etapas para ejercer el cierre seguro de la firma.

El 8 de marzo de 2019 se celebró una audiencia en los tribunales de San Lorenzo donde el fiscal Juan Carlos Ledesma, leyó un instructivo de su superior, el ex fiscal Patricio Serjal quien pidió el cierre de la causa. También estuvo el fiscal de Estado Gustavo Luzzini y el abogado defensor de los Taselli. El Juez Tutau dio por cerrada la causa penal a través de un criterio de oportunidad. Para la fiscalía, el cierre de la causa es parte de un plan delictivo orquestado por Serjal y Luzzini para beneficiar a los propietarios de Petroquímica y que no paguen los costos que por ley correspondía en cumplimiento de sus obligaciones de reparación del medio ambiente y relocalización del pasivo ambiental producido por la empresa.

“No cabía duda de que había un caso de posible contaminación medioambiental  se toma una resolución contraria a las formas  procesales para este tipo de actos porque la decisión que se toma en un caso donde evidentemente está comprometido el interés público y donde evidentemente no caben las posibilidades de un posible  acuerdo por ser una materia objeto del interés público comprometido, se trata de un delito con víctimas claramente identificables que nunca fueron citadas, nunca se hizo el mínimo esfuerzo por confirmar  en audiencia personas damnificadas y/o personas que hayan estado damnificadas o  que adquieran el carácter de víctimas”, manifestó el fiscal Schiappa Pietra.

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En ese sentido el juez Gazza advirtió en el fallo que “los delitos de peligro sobre todo los delitos de peligro abstracto tienen la particularidad de que era necesario demostrar si una acción ha producido el resultado típico, sino que se contentan con que se pueda predicar que dicha acción resulta generalmente peligrosa para el bien jurídico protegido, en nuestro caso el grado de contaminación es tan evidente y tan elevado que el peligro estuvo y esta latente sobre toda la comunidad, afectando derechos supraindividuales y que de forma indirecta afecta a cada individuo en particular, no alcanzando solamente la voluntad de sanear”.

Sobre la hipótesis de los fiscales de que el ex fiscal Patricio Serjal acordó con el ex fiscal adjunto de Estado Gustavo Luzzini para favorecer a Petroquímica, el juez Gazza entendió que es el propio órgano el que entiende que existió accionar irregular de sus funcionarios que permitieron llegar a una
resolución en violación a la normativa legal vigente, violando también disposiciones convencionales y constitucionales. Negarle entonces la posibilidad de acceder a la justicia para determinar si dicho accionar fue o no irregular y en caso de serlo determinar la justicia la entidad del mismo en torno a la elaboración de la resolución que hoy se ataca, creo que es facultad del propio estado y no puede el tribunal legitimar con la aplicación de tal teoría, la exclusión del MPA para plantear y llevar adelante un proceso y determinar si existió tal irregularidad”.

Luego de vaivenes judiciales, donde se discutió si debía cerrarse la causa por contaminación de Petroquímica al entender que el Juez Tutau ya la había finalizado, o debía reabrise porque detrás de todo este entramado se sospechaban hechos de corrupción por parte de Serjal, finalmente, la Fiscalía presentó el requerimiento acusatorio y la audiencia preeliminar al juicioo.

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