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Causa Perassi: La Corte rechazó pedido de volver a juzgar a los policías y a los civiles por la desaparición de Paula

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó el recurso interpuesto por la querella de la familia de Paula Perassi contra la absolución de los cinco policías y dos civiles que habían sido acusados por la desaparición de la sanlorencina el 18 de septiembre de 2011. El fallo sostiene que no pudo probarse que los policías ocultaran pruebas y que los civiles Rusñisky y Díaz hayan sido parte de la estructura desaparecedora.

Cabe recordar que los policías Daniel Puyol, Jorge Enrique Krenz, María José Galtelli, Gabriel Godoy y Aldo Gómez fueron absueltos en dos instancias. En el juicio oral celebrado en mayo de 2019, el tribunal los absolvió por falta de pruebas. Los jueces de primera instancia Griselda Strólogo, Mariel Minetti y Álvaro Campos absolvieron también a Roxana Mitchl, Gabriel Strumia, Mirta Rusñisky y Darío Antonio Díaz porque la teoría de la fiscalía careció de material probatorio: «Este tribunal no tiene dudas que la decisión tomada es la correcta y ajustada a derecho, ante la desprolija, controvertida, cuestionada, e insuficiente, actividad probatoria desplegada en el debate, no dejando otra posibilidad legal y jurídica de decidir, porque una condena no depende de lo que se cuenta, sino de lo que efectivamente se prueba», advirtieron en el fallo.

El 28 de noviembre de 2019, la Cámara de Apelaciones compuesta por los jueces Gustavo Salvador, Carolina Hernández y Javier Beltramone resolvió sostener la absolución de los policías por los delitos de encubrimiento y de Rusñisky (acusada de practicarle el aborto a Paula) y Díaz (chofer de Strumia) por privación ilegítima de la libertad agravada y aborto sin consentimiento seguido de muerte en calidad de co-autores. Pero a diferencia del tribunal de primera instancia, revocaron las absoluciones de Gabriel Strumia y Roxana Mitchl, condenándolos a 17 y 7 años de prisión.

Ante esta resolución la querella planteó varios recursos de inconstitucionalidad, uno ante la Corte Provincial para los siete absueltos y un recurso de horizontalidad para Gabriel Strumia y Roxana Michl. Éste último fue aceptado y el pasado 30 de diciembre de 2020 los jueces Bibiana Alonso, José Mascali y Gabriela Sansó, ratificaron dichas condenas, rebajando la de la mujer por seis meses. Hoy Michl Está en libertad condicional, porque se cumplieron las dos terceras partes de la condena.

Ahora la Corte Suprema rechazó el recurso planteado contra los siete absueltos bajo los siguientes fundamentos: » la presentante no efectúa una crítica
prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones que le dan sustento en vinculación con las cuestiones introducidas, ni demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas aludidas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la
decisión sea contraria al derecho federal invocado».


-«Ello es así, toda vez que se limita a insistir, en síntesis, en su discrepancia con la absolución de los imputados, alegando que se habría demostrado la existencia de una “estructura desaparecedora” y la participación de cada uno de aquéllos -en distintos roles- en la desaparición de la víctima, criticando nuevamente la valoración probatoria efectuada por la Cámara. Reitera asimismo su postulación de que se presentaría un supuesto de gravedad institucional.
Sin embargo, no alcanza a refutar la motivación ensayada por esta Corte para desestimar sus planteos en la impugnación
extraordinaria local y no demuestra en modo alguno que tal decisión hubiese carecido de razones jurídicas suficientes, o
hubiese sido arbitraria o lesiva de derechos constitucionales».

-«Los Jueces habían evaluado en la apelación los cuestionamientos de su parte y aportado argumentos razonables para concluir que la participación atribuida a cada uno de los encartados no había logrado ser acreditada certeramente por la escasa entidad incriminante del panorama probatorio, sintetizándose en tal momento las razones aportadas por los Camaristas para convalidar su absolución».

Sobre la participación de Darío Antonio Díaz, empleado de Strumia que para la fiscalía fue parte de la estructura que hizo desaparecer a Paula, la Corte entendió que «no existía convicción incriminante respecto a la reunión en el “Viejo Bar” que alegaban los acusadores y al haber descartado el valor pretendido de la prueba de rastros practicada, ello a la par de constatar una extracción con tarjeta de débito realizada por Paula Perassi a la hora consignada de la mencionada reunión, pero en otro lugar».

Con respecto a Mirta Rusñisky, que de acuerdo a la teoría de la fiscalía fue quien le practicó el aborto a Paula Perassi, » explicaron
por qué la información de los testigos ofrecidos resultaba de baja calidad, al igual que la caja de pastillas de “Oxaprost” se trataba de un indicio anfibológico y, por tanto, carecían de relevancia ante el resultado negativo de otras medidas intentadas».

En cuanto a los policías, la Corte sostiene la absolución de Daniel Puyol al considerar la relación comercial que existía entre el imputado y Strumia, que nunca tuvo la investigación a cargo y que no se pudo acreditar cuál habría sido su participación en los hechos. De Krenz y Gómez -esencialmente por ser ellos
quienes produjeron la evidencia con la cual se llevó a Strumia a juicio, sumado a que el primero estuvo sólo 3 meses a cargo de la instrucción por un problema coronario. De Galtelli, por haber sido acusada por sucesos en los que no estuvo físicamente presente, descartando motivadamente las atribuciones vinculadas a ciertas pruebas ; y finalmente de Godoy, señalando que fue él quien ayudó a descubrir que la víctima estaba embarazada, coadyuvó a determinar quién sería su amante, secuestró su computadora y encontró sus conversaciones con Freijomil (un amigo de Strumia que estuvo en contacto con Paula vía chat de facebook hasta antes de su desaparición)».

-«Finalmente, se estimó que no podía variar la solución en función de la invocación de gravedad institucional, dado que la mera alusión a la repercusión periodística del caso no alcanzaba para fundar su presencia al no advertirse alterados los roles institucionales del Estado, agregándose que tal
causal tan sólo faculta a prescindir de ciertos extremos formales, pero no a suplir la inexistencia de cuestión federal, situación que no se verificaba en el presente».

Estos son los argumentos principales que cimentaron el decisorio de esta Corte y que se mantienen incólumes, «toda
vez que -como ya se dijo- la compareciente se limita a insistir en los mismos planteos de arbitrariedad probatoria y de presencia de gravedad institucional, sin cuestionar eficazmente las razones esgrimidas y sin demostrar siquiera “prima facie” la configuración de algún caso hábil para franquear esta instancia de excepción», concluyeron

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