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ARCA extendió el plazo para presentar Ganancias: hasta cuándo hay tiempo

Mariana CalvoEconomía25 agosto 2026 a las 14:53

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el calendario de vencimientos del impuesto a las Ganancias y otorgó una nueva fecha para la presentación de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2025.

La presentación, que originalmente debía realizarse el 27 de agosto de 2026, podrá efectuarse ahora hasta el 22 de septiembre de 2026.

La medida fue establecida a través de la Resolución General 5890, publicada en el Boletín Oficial.

Nueva fecha para presentar la declaración jurada

Con la modificación, las personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por el impuesto tendrán más tiempo para completar y presentar la declaración jurada de Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2025.

El nuevo plazo vence el 22 de septiembre de 2026 y también alcanza a los contribuyentes comprendidos en el Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

La extensión corresponde al trámite de presentación de la declaración jurada. El vencimiento para pagar el saldo del impuesto no fue modificado por esta medida.

También cambia la fecha del primer anticipo

ARCA dispuso además una modificación para el primer anticipo del impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026.

En este caso, la nueva fecha establecida es el 24 de septiembre de 2026.

De esta manera, el organismo actualizó parte del calendario tributario y otorgó un plazo adicional para cumplir con estas obligaciones.

Qué fechas deben tener en cuenta los contribuyentes

A partir de la modificación dispuesta por ARCA, los principales vencimientos son:

  • 22 de septiembre de 2026: presentación de la declaración jurada de Ganancias correspondiente al período fiscal 2025.
  • 24 de septiembre de 2026: primer anticipo de Ganancias correspondiente al período fiscal 2026.
  • Pago del saldo de Ganancias 2025: mantiene el vencimiento que ya había sido establecido.

La prórroga permite contar con más tiempo para completar la presentación de la declaración jurada, aunque es importante diferenciar este plazo del correspondiente al pago del saldo del impuesto.

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