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Desde hoy sólo se podrá circular con el permiso habilitado por Nación

A partir de este lunes 6 de abril sólo se podrá circular durante la cuarentena con el permiso habilitado por Nación para todo el territorio argentino que se tramita online.

El gobierno nacional dispuso controles para aquellas personas que desarrollen actividades que estén exentas del aislamiento social, preventivo y obligatorio y deban asistir a sus puestos de trabajo. A partir de este lunes 6 de abril, los que circulen por las calles de todo el territorio nacional deben presentar la nueva autorización. Se trata de un permiso que pedirán los agentes de seguridad en rutas, autopistas y accesos a la Capital Federal y otras de las grandes ciudades del país.

El gobierno nacional informó por medio de un comunicado que «el trámite está dirigido a todos los habitantes que queden exceptuados del régimen de aislamiento social obligatorio y preventivo, y no dispongan de una acreditación estatal previa válida, tal como indica el Decreto 297/2020 publicado en el Boletín Oficial». Por lo tanto, no deben realizar el trámite aquellas personas que circulen de manera ocasional para proveerse de artículos de limpieza, alimentos o medicamentos.

Para quienes circulen en vehículos podrán obtener una “Oblea para vehículos afectados al Servicio de Salud” que deberá estar exhibida en el parabrisas.

Quiénes están exceptuados de realizar el trámite del Certificado Único para Circulación

El Gobierno nacional dispuso que el personal considerado esencial por el decreto de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio tenga excepciones para la tramitación del Certificado Único Habilitante para Circulación.

En los considerandos de la decisión administrativa 446/2020 publicada en el Boletín Oficial, reconocieron problemas de acceso en el trámite digital: “Corresponde adoptar los recaudos para que la plataforma a través de la cual debe encauzarse la obtención de tal certificado lo haga en forma eficiente y oportuna, evitando una demanda excesiva que comprometa la efectividad”.

Y detallaron quiénes no deberán tramitar el certificado mientras dure la cuarentena obligatoria y quiénes sí deberán hacerlo.

Quiénes no deben tramitar el certificado

  • Personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad de Buenos Aires, trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino y al personal de los organismos acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores, a niños, a niñas y a adolescentes.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Servicios postales y distribución de paquetería.
  • Personal de la Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Quiénes sí deben tramitar el certificado

  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • Personal afectado a la obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, incluidas farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

El trámite

Lo primero que hay que hacer es corroborar que se forma parte del personal esencial exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. Se puede ver en la página web: https://bit.ly/exceptuados.

Luego hay que ingresar a la web de Trámites a Distancia y realizar los pasos que se van indicando.

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