
Este lunes 28 de septiembre se celebra el Día del Empleado de Comercio, una jornada que este año fue trasladada desde el 26 de septiembre por un acuerdo entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresarias del sector.
La fecha alcanza a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, quienes pueden optar por no trabajar. Los comercios, en tanto, pueden permanecer abiertos si son atendidos por sus propietarios o por empleados que acepten prestar tareas.
El Día del Empleado de Comercio tiene un régimen particular para los trabajadores incluidos en el convenio que regula la actividad mercantil.
Quienes estén alcanzados por el CCT 130/75 tienen derecho a no prestar tareas durante la jornada y conservar su remuneración habitual. La fecha no debe afectar el salario mensual ni generar descuentos por presentismo.
Entre las actividades comprendidas se encuentran distintos comercios minoristas y mayoristas, como supermercados, locales de indumentaria, perfumerías y negocios de electrodomésticos, entre otros.
Los trabajadores que decidan prestar tareas durante la jornada deberán recibir una remuneración con un recargo del 100%.
Según lo informado por la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), trabajar durante esta jornada no genera además un descanso compensatorio.
De esta manera, quienes trabajen percibirán el pago correspondiente con el adicional establecido para la fecha, mientras que quienes opten por no hacerlo mantienen su remuneración mensual.
No. El Día del Empleado de Comercio no obliga a los establecimientos a permanecer cerrados.
Los locales pueden abrir sus puertas si son atendidos por sus propietarios o si los trabajadores comprendidos aceptan prestar servicios durante esa jornada.
Por eso, la apertura de un comercio dependerá de la organización de cada establecimiento y de quiénes estén a cargo de la atención.
La fecha está vinculada con el 26 de septiembre de 1934, cuando fue promulgada la Ley 11.729, una norma que incorporó derechos laborales para los trabajadores del sector mercantil.
Años más tarde, la Ley 26.541, sancionada en 2009, estableció el 26 de septiembre como el Día del Empleado de Comercio y determinó que la jornada tuviera carácter de descanso remunerado para los trabajadores alcanzados.
La celebración quedó así incorporada al calendario laboral argentino como una fecha vinculada con los derechos históricos de los empleados de comercio.
Aunque la fecha establecida por ley es el 26 de septiembre, este año la celebración fue trasladada al lunes 28 a partir del acuerdo alcanzado entre FAECYS y las cámaras empresarias.
El cambio busca facilitar la organización de la actividad comercial sin modificar el carácter de la jornada para los trabajadores comprendidos por el convenio.
En 2025 también se había acordado trasladar la celebración al lunes 29 de septiembre, debido a la fecha en que cayó el 26 de septiembre.