
El juez Eugenio Romanini resolvió este martes hacer lugar al pedido de prisión preventiva contra Emilio Arroyo, aunque redujo a 30 días el plazo de 90 que había solicitado el fiscal Javier Paz. La medida vence el próximo 24 de septiembre, cuando deberá realizarse la Cámara Gesell a la víctima, clave para definir el rumbo de la causa.
Arroyo está acusado de haber mantenido aislada y privada de su libertad a su pareja, una adolescente de 16 años, desde abril de 2025 —cuando ella tenía 15—, momento en que fue a buscarla a Reconquista, luego de haber cumplido una condena de prisión efectiva. Pero la razón por la que se fue a Reconquista es porque el acusado tuvo una relación de 15 años con la hermana de la víctima, con la que tuvo tres hijos. Ante la negativa de la mujer de volver con él, comenzó un vínculo con la hermana de la mujer, menor de edad. Allí convivieron entre tres y cuatro meses, antes de regresar a San Lorenzo, donde continuaron viviendo juntos con la adolescente hasta el 24 de agosto de este año, en una vivienda de calle 27 de Febrero, en el barrio Copello de Capitán Bermúdez.
La fiscalía lo acusa de estupro agravado, por los delitos de estupro agravado en concurso ideal con privación ilegítima de la libertad agravada en calidad de autor y en grado consumado.
Según la acusación, Arroyo mantuvo reiteradas relaciones sexuales aprovechándose de la inmadurez de la adolescente, de las cuales nació una hija en común, y una vez instalados en Capitán Bermúdez, comenzó a aislarla de su familia y su entorno: le quitaba el celular y la dejaba encerrada bajo llave cada vez que él salía de la casa.
El presente hecho se atribuye a un claro contexto de violencia de género, en el que la violencia ejercida por Arroyo hacia la víctima fue reiterada y sostenida en el tiempo, lo que da cuenta de una desigualdad de poder entre las partes que ha afectado la vida, integridad física y psicológica de la víctima, y encuadrando el accionar del imputado en el tipo de violencia psicológica bajo la modalidad de violencia doméstica, según describió el fiscal.
Cómo se destapó el caso
La causa se inició con la denuncia de la madre de la víctima, quien relató que no podía contactarse con su hija porque la pareja se lo impedía, y que quería ir a buscarla, pero no lo hacía por temor. Arroyo tenía antecedentes y, según los testimonios, manipulaba armas de fuego. La mujer se comunicó con las áreas de género de San Lorenzo y de Capitán Bermúdez, y amplió su relato ante el área de Niñez de la provincia.
Según su testimonio, la adolescente, en los pocos momentos en que tenía acceso al teléfono, le enviaba mensajes a escondidas pidiéndole que la fuera a buscar, y le rogaba que borrara los textos y no le respondiera, por temor a represalias.
También declaró una hermana mayor de la víctima, que había mantenido una relación de pareja de quince años con Arroyo y tuvo hijos en común con él. Según su relato, tras una detención y una condena de Arroyo, esa relación había terminado por episodios de violencia; al recuperar la libertad, él convivió un tiempo con la familia y allí inició un vínculo con la adolescente, entonces menor de 15 años, a quien se llevó a vivir a San Lorenzo.
Con esos elementos, la fiscalía solicitó al Colegio de Jueces una orden de allanamiento. En el operativo, la adolescente fue hallada junto a su beba, y se secuestraron dos cargadores calibre .22, municiones del mismo calibre y una balanza de precisión, además de concretarse la detención de Arroyo.
De acuerdo con lo relevado por los equipos que asistieron a la víctima, ella no tenía plena conciencia de su situación como un estado de cautiverio: contó que la asignación familiar por su hija la cobraba Arroyo, que no podía salir a hacer trámites y que él le repetía que la única persona que necesitaba era él. Según su relato, la relación fue escalando de la violencia psicológica a los golpes, hasta un episodio en el que Arroyo la golpeó en la cabeza y le dio un cabezazo a la beba, lo que la impulsó a pedir ayuda a su familia.
La defensa y la resolución
La defensa, a cargo de la doctora Cañavate, sostuvo que no se dan los requisitos del estupro agravado, al considerar que la relación fue libre y que no hubo aprovechamiento de la inmadurez sexual de la joven, quien —según se argumentó— ya había tenido una pareja anterior y decidió por su cuenta iniciar el vínculo con Arroyo. La defensa remarcó además que él ofrece un domicilio con arraigo en la zona, donde vive con su hermana, realiza changas de reciclaje y asiste a la secundaria.
El juez Romanini consideró que existen elementos que ameritan profundizar la investigación —entre ellos, la diferencia de edad y el antecedente de que Arroyo ya había mantenido un vínculo previo de años con la hermana de la víctima—, aunque señaló que no puede afirmarse prematuramente el aprovechamiento sexual exigido por la figura penal. Por eso dispuso la Cámara Gesell a la joven antes de resolver sobre el fondo de la causa.
Respecto de la privación ilegítima de la libertad, el juez remarcó que no es necesario que una persona esté encerrada las 24 horas para configurarse el delito, sino que alcanza con que se haya restringido esa posibilidad. En ese sentido, dio peso al relato de la madre, que dio cuenta de la imposibilidad de comunicarse con su hija y de los pedidos de auxilio que esta le hacía a escondidas.
Con ese cuadro, el magistrado entendió que la probabilidad de autoría es mayor respecto de la privación ilegítima de la libertad que del estupro agravado, y que en esta etapa el foco debe estar puesto en los riesgos procesales —en particular, el de entorpecimiento probatorio— antes que en la pena en expectativa. Arroyo cumplirá la prisión preventiva de 30 días mientras avanza la investigación.