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Duro revés judicial para el sindicato de aceiteros del departamento San Lorenzo

Anabela TramontiniGremialesActualidad15 abril 2026 a las 18:20

La justicia laboral anuló la desafiliación de un delegado del sindicato aceitero y ordenó su reincorporación con una indemnización de 36 salarios mínimos y cesar con actos discriminatorios.

En un fallo de primera instancia que sienta precedentes sobre el debido proceso en entidades sindicales, el Juzgado de Distrito en lo Laboral de San Lorenzo declaró nula la desafiliación del trabajador Lucas Martín Monzón dispuesta por el Tribunal de Disciplina del Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros (SOEA) y ordenó su inmediata reincorporación como afiliado, con todos los beneficios y la antigüedad respetada.

La sentencia, firmada por la jueza Mariana M. Otarola, también condenó al gremio a pagar una indemnización por daños y perjuicios equivalente a 36 salarios mínimos vitales y móviles vigentes –con más intereses desde septiembre de 2023– y ordenó a cuatro dirigentes sindicales el cese de todo acto discriminatorio contra Monzón.

El origen del conflicto
Monzón, quien se desempeñaba como delegado de los trabajadores en el Comité de Salud y Seguridad de la empresa Vicentin SAIC, fue notificado el 13 de abril de 2023 mediante carta documento de su desafiliación del SOEA, resuelta el 5 de abril de ese año por el Tribunal de Disciplina del sindicato bajo la acusación de “actuar antisindical”.

Según la demanda, la sanción se habría basado en la participación de Monzón en grupos de trabajadores autoconvocados que reclamaban por la aplicación del Impuesto a las Ganancias, y en mensajes de WhatsApp donde –según el sindicato– se incitaba a la violencia, amenazas y daños materiales contra la sede gremial.

El trabajador rechazó la medida desde el principio, argumentando que el Tribunal de Disciplina carecía de competencia para expulsar a un afiliado, ya que el artículo 102 del estatuto del SOEA reserva esa facultad exclusivamente a la Asamblea. También denunció violaciones al debido proceso y pidió la nulidad de la sanción, además de una indemnización por daño material y moral.

Al contestar la demanda, el SOEA y los dirigentes demandados –Luciano Baltasar Mandón (presidente del Tribunal de Disciplina), Martín René Morales, Hugo Alberto López y Daniel Leonardo Succi– negaron los hechos de discriminación y persecución sindical. Sostuvieron que la desafiliación fue legítima y urgente, basada en la “gravedad de la conducta” del actor, a quien señalaron como líder de un grupo violento que habría amenazado con “romper” y “prender fuego” la institución, poniendo en riesgo a empleados y a niños que asistían a cursos en la sede gremial.

Acompañaron capturas de pantalla de conversaciones privadas de WhatsApp como prueba. Además, afirmaron que Monzón había incumplido sus obligaciones como afiliado, atentando contra la armonía y la disciplina sindical.

Sin embargo, durante el proceso quedó expuesto que el propio Tribunal de Disciplina reconoció haber actuado sin convocar a la Asamblea y sin otorgar derecho de defensa al trabajador, justificándose en la necesidad de “dar celeridad” al asunto.

El caso tuvo un largo recorrido procesal. Monzón solicitó una medida cautelar urgente para suspender los efectos de la desafiliación, la cual fue concedida el 2 de noviembre de 2023 por la jueza. Se ordenó al SOEA que, en 24 horas, dejara sin efecto la resolución del Tribunal de Disciplina, bajo apercibimiento de astreintes.

El sindicato apeló la medida e incumplió la orden. A pesar de la cautelar, Monzón fue excluido de reuniones de delegados, se le negaron beneficios sociales (ayudas escolares, descuentos en farmacia, uso del camping, participación en torneos deportivos) y, cuando en diciembre de 2024 se convocó a elecciones de delegados en Vicentin, el gremio rechazó su postulación argumentando que no estaba afiliado.

En esos comicios, Monzón se presentó igualmente y obtuvo 53 votos, siendo el candidato más votado –el segundo alcanzó solo 13 sufragios–. El SOEA anuló su elección, una vez más, por “falta de afiliación”. Un veedor del Ministerio de Trabajo de la Nación concurrió al acto y dejó constancia de lo ocurrido.

El juzgado llegó incluso a librar un mandamiento para que se constatara si Monzón figuraba en el padrón de candidatos. El acta respectiva indicó que el presidente de mesa se negó a exhibir la lista oficializada, aunque se verificó que el actor había recibido 53 votos.

Al analizar el fondo, la jueza Otarola sostuvo que “los estatutos son al sindicato lo que la Constitución es al Estado”. Recordó que el artículo 19 del estatuto del SOEA establece que las asambleas son el órgano supremo, y que el artículo 9 del decreto reglamentario 467/88 de la Ley de Asociaciones Sindicales (23.551) es claro: la expulsión del afiliado es facultad privativa de la asamblea o congreso extraordinario; el órgano directivo solo puede suspender preventivamente y recomendar la expulsión, no ejecutarla.

“El Tribunal de Disciplina se arrogó facultades que no poseía”, concluyó la magistrada. En consecuencia, declaró la nulidad absoluta del acto de desafiliación del 5 de abril de 2023.

Además, el fallo subrayó que se vulneró el derecho de defensa (artículo 18 de la Constitución Nacional), ya que Monzón nunca pudo presentar un descargo ante la asamblea, ni siquiera ante el tribunal que lo sancionó. Los propios miembros del Tribunal de Disciplina, Néstor Nelli y Valeria Barboza –citados como testigos– admitieron que no se le otorgó derecho a defensa y que la decisión se tomó “para calmarlo” y con “celeridad”.

El fallo realizó una extensa valoración de las declaraciones. Los testigos ofrecidos por Monzón (compañeros de trabajo, afiliados, incluso su superior jerárquico) coincidieron en que nunca vieron al actor cometer actos de violencia, romper vidrios o incendiar nada; que fue el único sancionado entre muchos trabajadores de distintas fábricas (Renova, Bunge, Molinos) que participaban en los mismos grupos de reclamo; y que sufrió burlas, aislamiento y humillaciones públicas.

Incluso testigos del propio sindicato, como el gerente de Recursos Humanos del SOEA, declararon que Monzón no cometió ilícitos en las protestas y que no se rompieron vidrios. Ibarrola, delegado gremial, reconoció que otros afiliados también incitaban a protestar, pero que solo se sancionó a Monzón “porque era delegado y tenía mayor entendimiento”.

La jueza consideró acreditados el daño material (pérdida de beneficios económicos y sociales) y el daño moral (exposición pública, bullying, discriminación). Fijó la indemnización en 36 salarios mínimos vitales y móviles vigentes al momento de la sentencia, con más intereses calculados según la tasa pasiva del BCRA y un piso del 67% del IPC más 3% anual, conforme el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral (27.802). Los intereses corren desde el 30 de septiembre de 2023.

Las costas fueron impuestas al SOEA por haber resultado sustancialmente vencido. En cuanto a los cuatro dirigentes demandados a título personal, el fallo receptó parcialmente la acción: se ordenó el cese de los actos discriminatorios, pero se rechazó la condena por daños y perjuicios contra ellos, al considerar que actuaron en representación del sindicato.

Medidas ordenadas y apercibimientos
El fallo ordena:

La inmediata afiliación de Lucas Martín Monzón al SOEA, teniéndolo por afiliado ininterrumpido desde antes de la sanción nula, con pleno respeto de su antigüedad y beneficios. El pago de la indemnización en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ejecución.

El cese de todo acto discriminatorio hacia Monzón por parte del sindicato y de los cuatro dirigentes demandados, conforme la Ley 23.592 (actos discriminatorios) y   se mantienen las multas ya fijadas por incumplimientos anteriores.
El juzgado dejó constancia de que la medida cautelar original nunca fue cumplida cabalmente por el sindicato, y que la apelación interpuesta por el SOEA ante la Sala II de la Cámara de Apelaciones aún no había sido resuelta al momento del dictado de la sentencia definitiva.
La sentencia, que lleva la firma de la jueza Otarola de primera instancia y aún puede ser apelada. Sin embargo, los fundamentos del fallo –que refuerzan la necesidad de respetar los estatutos sindicales y el debido proceso en las sanciones disciplinarias– han sido seguidos con atención en el ámbito del derecho laboral y sindical de la provincia de Santa Fe.

Otro antecedente conflictivo
No es la primera vez que Monzón se enfrenta a la comisión directiva del SOEA. En el año 2021, en plena campaña de elecciones, Monzón se presenta con la lista Verde, para ser el secretario general del sindicato aceitero, que hasta ese momento conducía Pablo Reguera.
La lista no fue aprobada por el Tribunal Electoral y Monzón presentó un escrito donde denunció discriminación y señaló que de no tener respuesta favorable dentro de las 48 horas o si la decisión de la Junta Electoral no se ajusta a derecho, realizarán la denuncia en el Ministerio de Trabajo de la Nación y solicitarán la suspensión de las elecciones.
Finalmente, la Junta Electoral aceptó la lista para que el sindicato no sea intervenido por el Ministerio de Trabajo y suspenda las elecciones, en las que salió ganador Daniel Succi.

 

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