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El aislamiento y los canales de ayuda frente a las violencias y abusos

Escribe Carlos A. Rinaldi (Abogado – Especialista en Derecho de Familia)

carlosrinaldiabogado@gmail.com

El aislamiento social, obligatorio y preventivo, supone la permanencia obligada en nuestros hogares (cfr. DNU N° 297/2020). Esta imposición ha repercutido en las dinámicas de cotidianidad de los grupos familiares, exponiendo a sus integrantes a la convivencia forzosa, a la ruptura de las rutinas y a la reconfiguración de las relaciones interpersonales.

Es peculiar el dato que arroja el seguimiento de los incumplimientos a las normas de restricción. Una gran cantidad de adolescentes han sido protagonistas de tales violaciones. Incluso, nuestra provincia, arroja los más altos índices de inobservancia en este orden.

Es interesante pensar que estos incumplimientos se encuentran atravesados por dos supuestos visibles. Por una lado, incapacidad de los responsables legales para ejercer adecuadamente las obligaciones de resguardo que supone el ejercicio de la Responsabilidad Parental sobre los hijos. En especial los deberes de cuidado personal (conforme arts. 638 y ss. y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación), permitiendo que niño/as o adolescentes ganen la calle con facilidad, exponiéndose a un gran peligro de salud.

El segundo, pasa por considerar que la eventual flexibilidad en esas tareas de cuidado, afecta los derechos consagrado en los arts. 8 (Efectividad), 9 (Derecho a la Vida), 10 (Derecho a la Integridad Personal), 12 (Derecho a la Convivencia Familiar y Comunitaria), 13 (Derecho a la Salud) y sgtes. de la Ley 12.967 de “Promoción y Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes” y su reglamento (Dec. N°619/10), y demás normativa Convencional y supra convencional (cfr. CIDN, art. 75 inc. 22 de la CN, Ley Nacional N° 26.061 de “Protección Integral de los Derechos de NNyA”), en definitiva exponiéndolos a un grave peligro en la salud, como dijimos, pero haciendo pasible a sus representantes legales por la inobservancia a estas normativas.

También es cierto, la obligatoriedad compulsiva del encierro puede constituirse en un facilitador de situaciones de violencias o abusos. Es por ello que el Estado, además de controlar la eficacia de las restricciones ambulatorias, debe posicionarse en un garante del acceso a la persecución efectiva de este tipo de flagelos sociales.

Para ello, y según información pública, se habilitó a las OFICINAS DE ASISTENCIA DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO (que dependen del Poder Judicial) a RECEPTAR por vía electrónica (sea por correo electrónico, mensaje de texto, servicios de mensajería y/o mediante el empleo de redes sociales), las denuncias que presenten las víctimas de violencia de género y doméstica, especialmente las que consistan en solicitudes de prohibición de acercamiento, dándoles curso e ingresándolas a los tribunales correspondientes.

Se disponen guardias mínimas en las Fiscalías no penales; Defensorías Civiles; y Oficiales de Justicia, trabajan por turnos como cualquier otro día inhábil (sábados, domingos, feriados) de guardia.

Para la RECEPCIÓN DE DENUNCIAS POR VÍA ELECTRÓNICA: La falta de presencia física del denunciante no puede constituir un impedimento para su recepción. No será necesario que las personas denunciantes ratifiquen su denuncia, exposición, manifestación, comunicación o declaración que hayan efectuado ante un organismo administrativo y/o ante la fuerza.

Las consultas se pueden realizar telefónicamente o por correo electrónico. Se recuerda además que las victimas pueden concurrir a las Comisarias de su Jurisdicción o a Comisaría de la Mujer, en su caso. Dichas oficinas son las encargadas de intervenir en los procesos en que se tramiten medidas cautelares solicitando su bilaterización o llevándolas a cabo, cuando se pretenda por parte de los sujetos, objeto de la medida, el levantamiento de aquéllas (u otro tipo de decisiones) que afecten a las víctimas de violencia de género y doméstica.

Para consultar sobre los Juzgados en turno, se puede llamar al 0-800- 7772017, Opción 1, se puede consultar acerca de: Horarios de Atención, matutino y vespertino.

Es fundamental colocar a mano de la población esta información importante, pues la ayuda cuando llega tarde, no sirve. Quedémonos en casa, pero evitemos las violencias y los abusos.

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