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El camino al voto joven

Por Carlos Alfredo Rinaldi (Abogado –Especialista en Derecho de Familia)

Conforme la Resolución N° 01/2023, de fecha 15 de mayo de 2023, el Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe (TEP), incorporó al Padrón Electoral de la provincia, para participar en las próximas elecciones provinciales y locales, a las personas que hubieren cumplido los 16 años, inclusive, en las condiciones establecidas por la Ley Nacional 346 (de “Ciudadanía”), según modificación de la Ley Nacional 26.774 (conocida como; “Ley de Voto Joven”).

De esta manera, la máxima autoridad en materia electoral provincial, resuelve la injusta deuda que este distrito mantenía con el colectivo de los adolescentes electores, los que podían participar de la elección de autoridades nacionales, pero no podían elegir representantes a nivel provincial y local.

No obstante, la efectividad de la resolución mencionada, se encuentra todavía en pendencia a tenor del planteo de un recurso de reconsideración presentado en las últimas horas. En sus fundamentos, el escrito recursivo, con la firma del dirigente Mario Deschi, del partido PAIS, y el constitucionalista Domingo Rondina; pone en duda la competencia del TEP para resolver sobre la temática aludida (Voto Joven) puesto que lo define como órgano «administrativo».

Asimismo, plantea que es la propia constitución provincial, la que incluye una cláusula en la que se precisa que es elector «quien tenga los 18 años cumplidos». Y advierte – entre otros puntos- que la citada incorporación de electores implica «ampliar el padrón y sumar dificultades a los candidatos de los partidos (sobre todo, los más pequeños) para acceder a bancas de diputados y concejales».

Más allá de la suerte del planteo, es importante hacer algunas consideraciones sobre el trasfondo de la discusión que importa la eventual incorporación al padrón electoral de casi; 84.000 electores entre los 16 y 17 años.

La participación política de las juventudes en los procesos institucionales se encuentra garantizada. Así lo consagra el principio constitucional de igualdad, o la consideración a su Autonomía Progresiva receptada en numerosos instrumentos constitucionales y convencionales, y también, el marco de emancipación paulatina de ciertas prácticas públicas, que con una visión restrictiva y arcaica, anteriormente, se reservaban a los mayores de edad en una clara concepción “adultocéntrica”, afortunadamente, hoy, en vías de superación.

Pero más allá de la retórica de ampliación de derechos, existe una preocupación central en relación al colectivo y a su participación efectiva. Ampliar deliberadamente la agenda política a las juventudes, pone en tensión los privilegios de la “corporación política tradicional”.

Los jóvenes, y discurso disruptivo, la laxitud de las formas, el manejo de la comunicación espontánea, la habilitación de un debate sobre temas escabrosos para los cánones de la “práctica política prefabricada”, interpela el fantasma del “recambio generacional”, que cierta dirigencia pregona entusiasta, pero que jamás se animaría a poner en práctica. “Los pibes suman, pero no conducen.”

La habilitación del electorado joven, ha representado la puerta de entrada a una participación más amplia, es cierto, pero es el primer escalón de un proceso que amerita de la concreción de otras instancias dentro de la vida política.

Se debe abrir el camino a la conducción de agencias de gobierno, con competencias administrativas concretas para generar más política pública, manejo de presupuestos y directrices de acción en que los jóvenes pueden acceder a sus primeras experiencias en el funcionariado estatal, en todos los niveles; y con estrategias vinculantes.

El Estado, la Familia, la Escuela, siguen pensando a la juventud como una categoría de tránsito, como una etapa de preparación para lo que sí vale; la juventud como futuro, valorada por lo que será o dejará de ser.[1]

La construcción cultural de la categoría “joven”, al igual que otras “calificaciones sociales” (mujeres, género, disidencias, entre otros) se encuentra en fase aguda de recomposición, lo que de ninguna manera significa que ha permanecido hasta hoy inmutable. Lo que resulta indudable es que vivimos una época de aceleración de los procesos, lo que provoca una crisis en los sistemas para pensar y nombrar el mundo.

Más allá de la suerte que corra el affaire sobre el voto joven en Santa Fe, hay una realidad que es imparable. La juventud viene a ocupar sus lugares, por historia y por derecho, y ese cambio es impostergable.


[1] REGUILLO CRUZ, Rossana, Emergencia de Culturas Juveniles. Estrategias del Desencanto, Edit. Norma, 2000.

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