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El juez de Familia autorizó a un joven a cambiarse el nombre e imagen de acuerdo a su identidad de género

El Tribunal de Familia de San Lorenzo a cargo del juez Marcelo Escola autorizó a un joven de 17 años a cambiar de nombre de pila e imagen de acuerdo a su identidad de género.

El adolescente hizo la solicitud ante el Juzgado de Familia bajo el patrocinio de la Defensora General Silvina Bernardelli a raíz de que sus progenitores se negaron a representarlo, porque no aceptaban el cambio de sexo ante el Registro Civil que necesitaba por ser menor de edad.

El peticionante relató que a partir de los trece años de edad, tuvo seguridad respecto de su identidad de género y al comenzar la escuela secundaria se presentó como G. M., y que a partir de ese momento, todos sus compañeros y docentes lo llamaron de esa manera y lo reconocen por ese nombre.
También contó que este año comenzó a estudiar guitarra y también lo llaman por ese nombre, agrega, que sus familiares más cercanos, con quienes ha hablado al respecto, lo llaman por su nombre, G., y que también recibió apoyo terapéutico con distintos profesionales, incluso en el año 2023 comenzó
con terapia hormonal.


Señaló también que quiere terminar con tantos años de sufrimiento, en especial, de tener que responder a un nombre con el que no se identifica desde hace años, pasando por situaciones incómodas y dando extensas explicaciones, incluso postergando nuevas actividades, y que el año próximo cursará quinto año y quiere graduarse con su nombre, el que lo identifica y que sea el que se consigne en su diploma y en el certificado analítico y que además, quiere realizar otras actividades, en las que debe presentar su documento.

Ante esta situación compleja, en que los padres no aceptan el cambió de sexo de su hijo y la llaman por el nombre de mujer, debieron intervenir varios profesionales para acercar a las partes y escucharlas.

El juez Escola finalmente ordenó el cambio de nombre de pila y expresó : «Es indudable que el nombre y el apellido constituyen la identidad de una persona y esto la relaciona no sólo con su grupo familiar sino también con su entorno social, laboral y de relaciones en particular y general, pero en primer lugar, debe ser aquel que nos representa y por el cual nos sentimos representados y por supuesto, con el que nos identificamos en el desarrollo pleno de nuestra vida».

En otro pasaje del fallo agregó: » El derecho a la identidad es una derecho humano básico, que le corresponde a la persona, por ser tal y que
se adquiere desde el nacimiento, por ende es esencial para su formación y desarrollo, por lo tanto debe contar con protección jurídica integral, este derecho tiene su fundamento en la dignidad de la persona, y se caracteriza por tener una faz estática y dinámica».

También señala: «Tal lo ha relatado él peticionante, de manera real y concreta, su identidad-personalidad, se ha conformado en el correr de los años y reafirmó la personal convicción de sentirse que su nombre nacimiento no lo identificaba, cambió el mismo y así es reconocido en distintos ámbitos de su vida escolar, social y en distintas actividades culturales y deportivas; Sin embargo, es en su vida y ámbito familiar, el entorno más cercano, dónde debe haber mayores afectos, que es todo lo contrario, sus progenitores y hermano mayor, no lo aceptan, lo cual es indudable que transforma su vida diaria, en una verdadera tortura, no puede, todavía, independizarse y debe sobrevivir al maltrato diario de quienes debían acompañarlo y protegerlo, del duro mundo exterior, dónde debe dar permanentes explicaciones, pasar por distintos interrogatorios y estar permanente expuesto al maltrato, a la violencia, que es la que pasa en su propio hogar, dónde no es aceptado y no se respeta su calidad de persona, sea como sea que se perciba, en este caso, el entorno
familiar, debe acompañar y entender, que a una persona, se la quiere por tener esa calidad y también por eso se la debe respetar, sea como sea que se perciba, lo cual, dignifica la calidad humana de cada uno de los integrantes del entorno familiar, cualquiera sea su tipo,
las personas no son como yo quiero que sean, no deben percibirse como yo quiero, ni responder al género genital, cuando es posible, que desde la libertad, el respeto y la dignidad, conformemos distintos tipos de pluri-multi-familias, dónde prima el respeto por la calidad humana, la persona como centro de nuestra sociedad, de nuestro desarrollo humano, desde la total libertad».

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