El Juez de Familia de la ciudad de San Lorenzo, Marcelo Escola, ordenó el cuidado personal de forma unilateral al padre, debido a situaciones de maltrato y negligencias de parte de su madre.
La demanda fue interpuesta por el padre del menor S, de 11 años de edad, quien convivía con su madre y con la pareja de ella, mientras el progenitor lo hace con sus otros dos hijos, quienes son hermanos de S. Con el patrocinio de la doctora Cecilia Rapp promovió una demanda de adecuada comunicación con el niño.
S., fue escuchado por la Asesora de Menores, el año pasado y le relató que su madre y la pareja de ella no desayunan, sino que toman vino y fernet, que discutían, que en una oportunidad él le rompió el celular y que un día el le pegó en la cabeza porque no sabía hacer la tarea. También contó que su progenitora olvidó buscarlo en una oportunidad a la escuela que asiste y que quiere vivir con su papá.
También se solicitó un informe de la escuela en Puerto General San Martín, donde asiste el menor, que señala que S, tiene retrasos y problemas en el aprendizaje.
«En este supuesto, no sólo tendré en cuenta lo expuesto por el progenitor, sino que cobra relevancia especial lo informado por la escuela adonde asiste el niño que demuestra una total falta de acompañamiento y de desinterés en su desarrollo y lo que él mismo le dice a la Asesora de Menores que quiere vivir con su padre y su hermano. Teniendo en consideración el interés superior del niño, en salvaguarda de su integridad psico física y su desarrollo integral resuelvo el cuidado personal de S, a su padre», ordenó el juez Escola.
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