El Juez de Familia de San Lorenzo, Marcelo Escola ordenó a un hombre, padre de dos niñas de seis años, a pagar la cuota alimentaria con un aumento en la suma equivalente al 30% de sus haberes netos mensuales, no inferior a la suma de U$S 1.000 australianos o su equivalente en pesos argentinos ($600.000).
La demandante señaló que el progenitor de las niñas , se radicó en Nueva Zelanda, desconociendo el domicilio actual afirmando que la cuota alimentaria es insuficiente para la crianza de las menores que viven con ella. La mujer además hizo un cálculo de los gastos de sus hijas, por mes, considera que los gastos deben ser compartidos por mitades y debe considerarse que las niñas se encuentran a tiempo completo a su cuidado, el progenitor es profesional, ha revalidado su título en Australia y nunca dijo cuales son sus ingresos.
Por su parte, la abogada del demandante, negó que el progenitor tenga título universitario revalidado, que trabaja a demanda y que el sueldo no es el mismo al de un nativo.
El demandante nunca se presentó a la audiencia para acordar alimentos y la demandante solicitó que no saliera del país hasta que cumpla con los alimentos.
«En cuanto a la posibilidad de entender que frente a una medida como la solicitada se conculca otro derecho constitucional, como el plasmado en el artículo 14 de nuestra Constitución, el de entrar y salir del país, es de aplicación lo expresamente normado en la ley 26.061 artículo 3°, que establece que, “en el caso de conflicto entre los derechos de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos prevalecerán los primeros, ver artículo 5 CDN», expresó Escola.
El magistrado resolvió hacer lugar al planteo incidental de la actora y aumentar la cuota de alimentos a favor de a cargo del progenitor, en la suma equivalente al 30% de sus haberes netos mensuales, no inferior a la suma de U$S 1.000 australianos o su equivalente en pesos argentinos.
También la de «Ordenar la suspensión de salida del país del progenitor dicha medida suspende la posibilidad de salir del país al mismo y tendrá vigencia desde el dictado de la presente y hasta tanto haga efectivo el cumplimiento de la cuota de alimentos fijada y lo que se adeudare, asimismo, preste fianza suficiente para el cumplimiento a futuro de dicha cuota o garantía real, a criterio de éste Tribunal. Ofíciese a la Dirección Nacional de Migraciones, a la Policía Aeroportuaria, a la Gendarmería Nacional y a la Policía Federal Argentina y Organismos que correspondan, a efectos que se tomen las medidas pertinentes, a fin que se cumpla con lo aquí ordenado y hasta que por este mismo medio se resuelva lo contrario. Ofíciese la Registro General para que anote inhibición a nombre del accionado. Líbrese oficio a la AFIP y organismo que corresponda para el bloqueo de la cuenta que existiere a nombre del demandado, hasta tanto cumpla con su obligación de alimentos. Líbrese oficio al Registro Nacional Automotor para que informe si existen vehículos a nombre del accionado. Líbrese oficio al organismo competente para que se suspenda el carnet de conducir que pudiere tener el alimentante-demandado, en su caso se impida la renovación del mismo.
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