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Familias de acogimiento: función y misión

Por Carlos Alfredo Rinaldi (Abogado – Especialista en Derecho de Familia)

La separación temporal y subsidiaria de niños de su centro de vida en ocasión de constatarse amenazas o violaciones a sus derechos, debe encontrarse fundada en decisiones de la Autoridad de Protección (Órgano Administrativo), que además de respetar la legalidad y razonabilidad, contemplen la posibilidad de priorizar el alojamiento provisorio en “sistemas alternativos de naturaleza familiar”.

Para ello el cotejo de alternativas de acogimiento en su familia ampliada o en familias de la comunidad a la que el niño/a pertenece, es fundamental a los fines de mitigar las consecuencias que dicha separación de su familia originaria impone, siempre y cuando esta decisión, la de privilegiar los espacios alternativos de contención familiar en su medio, no vulneren su interés superior.

Como dijimos, nuestra legislación habilita al órgano administrativo a adoptar medidas que contemplen la permanencia temporal en ámbitos familiares considerados alternativos. Las medidas consisten en la búsqueda e individualización de las personas vinculadas a niños/as a través de líneas de parentesco por consanguinidad o por afinidad, o con otros miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según costumbre local, en todos los casos teniendo en cuenta la opinión de las niñas, niños y adolescentes. (cfr. art. 52 inc. a), ley 12.967)

La reglamentación del precitado artículo describe; “…se entiende por “ámbitos familiares considerados alternativos” a los parientes por consanguinidad o afinidad y demás miembros de la familia ampliada, o a las personas de la comunidad con las cuales la niña, niño o adolescente tenga lazos afectivos o sean un referente significativo y positivo para él. Del proceso de búsqueda e individualización de las personas vinculadas a las niñas, niños o adolescentes que se efectúe y de su resultado se deberá dejar constancia fehaciente en el Legajo de los mismos.” (cfr. Decreto Reglamentario 619/10)

La Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas de 1989 (cfr. art. 75 inc. 22 de la CN) afirma desde el Preámbulo uno de sus principios fundamentales “… que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión…”. Este principio plantea de manera inequívoca que el grupo familiar es el ámbito de cuidado más propicio para el crecimiento: a través de la nutrición, los cuidados tempranos y la entrega afectiva, el niño desarrolla sentimientos de seguridad, estabilidad y pertenencia, centrales para construir su identidad como sujeto. Asimismo, la convivencia familiar es el primer espacio de autoafirmación en la interacción social. Cada Estado, a través de su Sistema de Protección de la Infancia, debe resguardar y garantizar un ámbito familiar para todo niño, niña y adolescente, sin ningún tipo de discriminación, aun cuando, por diversas causas, se encuentren separados de su familia de origen y sea necesaria una modalidad de cuidado alternativo transitorio o permanente. Por lo tanto, se debe priorizar la permanencia de los niños y niñas en su entorno familiar primario y de origen, arbitrando medios y recursos para sostener a las familias en situación de vulnerabilidad (pobreza extrema, padres adolescentes, familias migrantes, padres con discapacidad, etc.)

La familia de origen es el grupo en el cual el niño o la niña nacieron y vivieron hasta el momento de ser separados, por diversas causas, de su entorno familiar. Puede estar está constituida por los progenitores, ambos o alguno de ellos, solos o con sus nuevas relaciones, los hijos de éstas, etc. Consideramos familia de origen al núcleo de convivencia en el que el niño o niña ha transcurrido la mayor parte de su vida al momento de la intervención. Ésta se encuentra inserta en una red familiar más amplia: familiares por lazo sanguíneo, como abuelos, tíos o hermanos mayores; o por afinidad, como vecinos, grupos barriales, amigos que pueden haberse tornado vínculos significativos. En todos los casos, la familia de origen es un grupo que, por algún motivo, ya no puede brindar un marco seguro y satisfactorio para el desarrollo del niño o niña.

Cuando el grupo de familiar no logra dar respuesta a esta expectativa, antes de llegar al extremo de la institucionalización, debe buscarse una alternativa de alojamiento que contemple lógicas de acogimiento o dinámicas familiares. Para ello, dentro de los sistemas de protección cobran relevancia las familias alternativas o de acogimientos.

El cuidado familiar es preferible al cuidado institucional, el cual tendrá carácter subsidiario (Convención sobre los derechos del niño, art. 20, Directrices 20, 21, 59, Ley N° 26.061, art. 11, 41 inc. b, los Lineamientos Nacionales en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes Carentes de Cuidados Parentales del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia 3, a).

La familia de acogimiento es el grupo que otorgará cuidados familiares temporales a un niño o una niña separados de su familia de origen. En muchas ocasiones, quedan a cargo de su familia extensa (abuelos, tíos, hermanos), que realiza la tarea de manera solidaria, siendo este recurso familiar la primera alternativa a la familia de origen.

Las familias de acogimiento no son familias con pretensiones adoptivas. Su tarea es muy delicada en función de la necesidad de recibir y cuidar en el marco de un proceso temporal que debe ajustarse a términos perentorios y estrictos, para evitar distorsionar su naturaleza. Las tareas de cuidados en este marco, casi siempre atravesado por la experiencia de la vulneración en aquellos niños/as que son merecedores del proceso de acogida, requiere de celeridad en las decisiones que el Órgano de Protección debe adoptar, continuidad en el seguimiento y claridad en la información que se brinda a las familias involucradas.

El rol de la familia de acogida cobra especial relevancia frente a la imposibilidad o la dificultad de los progenitores de responsabilizarse por la crianza y al cuidado de sus hijos, ya sea asumiendo la función parental o sea colaborando con los padres a fin de asegurar las condiciones para que los niños reciban el cuidado y la atención que requieren para su pleno y sano desarrollo.

Este sistema de acogimiento familiar tiene como objetivo posibilitar que los niños, niñas y adolescentes que no puedan vivir con su familia de pertenencia, permanezcan durante el período en que se define la medida excepcional, en un núcleo familiar que respete su historia e identidad, evitando así su institucionalización. El acogimiento es una situación temporaria del niño o niña sin cuidados parentales. Las familias que se postulen como acogedoras deben tener motivaciones no vinculadas al deseo de ser padres (mediante la adopción), sino a prestar una serie de recursos materiales y emocionales durante el tiempo que dure el acogimiento. Dichas familias deben ser evaluadas y un equipo técnico debe prestar especial atención a poder determinar cuáles son las motivaciones que tienen para ingresar al sistema “ya que compromete el tipo de vínculo y las relaciones que se establecerán con el niño o niña y su familia”. El equipo técnico pondrá especial énfasis en indagar cómo la familia acogedora asimila las pérdidas, ya que en la gran mayoría de las situaciones el niño o niña no permanecerá de manera definitiva en el entorno familiar. El objetivo es que la partida hacia una situación vincular definitiva sea un momento superador, y que el acogimiento haya sido un tiempo enriquecedor en el que se establece un vínculo afectuoso que puede seguir en el futuro” (cfr. Acogimiento Familiar, Guía de estándares para las prácticas, publ, por RELAF (Red Latinoamericana de Acogimiento Familiar) y UNICEF, p. 21 apartado 14).

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