
El máximo tribunal provincial hizo lugar a un recurso de inconstitucionalidad, dejó sin efecto el fallo anterior y dispuso que el expediente sea remitido al tribunal correspondiente para volver a juzgar el caso del crimen de Carolina Díaz. La resolución fue firmada por todos los ministros de la Corte Suprema de Santa Fe.
El máximo tribunal provincial hizo lugar a un recurso de inconstitucionalidad presentado en el marco de una causa penal, declaró inválida la sentencia de segunda instancia donde quedó en libertad Luis Grandi, por el femicidio de Carolina Díaz. La resolución fue cuestionada y ordenó reenviar el expediente al órgano judicial que corresponda para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los lineamientos fijados en la resolución. La decisión, adoptada el 31 de agosto de 2026 y notificada el 4 de septiembre, implica que el fallo anterior queda sin efecto y que el proceso deberá ser revisado nuevamente. Según consta en la cédula judicial, la resolución fue firmada por todos los ministros de la Corte Suprema de Santa Fe.
La causa que llegó a los estrados del máximo tribunal provincial es la que investigó el femicidio de Carolina Beatriz Díaz, ocurrido en San Lorenzo en 2021, y que en los últimos meses había tomado estado público por la absolución de Luis Alberto Grandi, su expareja, señalado como el autor del hecho.
El 19 de febrero de 2021, alrededor de las 13.15, Carolina Beatriz Díaz mantuvo una discusión con su pareja, Luis Grandi, en una vivienda de las inmediaciones de calle Islas Malvinas al 4200, en San Lorenzo. Según la hipótesis sostenida por la fiscalía a cargo de Carlos Ortigoza, Grandi la roció con combustible y luego inició un foco ígneo sobre su cuerpo, lo que le provocó quemaduras de gravedad en mentón, cuello, tórax, abdomen y otras zonas, que alcanzaron más del 70% de su superficie corporal. Díaz permaneció internada 31 días en el Hospital de Emergencias Clemente Álvarez de Rosario y finalmente murió a causa de esas heridas.
La condena en primera instancia
El 7 de octubre de 2024, el tribunal de juicio de los Tribunales Provinciales de San Lorenzo —integrado por los jueces Ignacio Vacca, Ariel Cattáneo y Mariel Minetti— condenó a Grandi a la pena de prisión perpetua como autor de homicidio calificado por el vínculo y abuso sexual simple agravado por la situación preexistente con la víctima. El veredicto fue por mayoría: Minetti votó en disidencia, a favor de la absolución.
La absolución en la Cámara de Apelaciones
Casi un año después, la causa dio un giro. La Cámara de Apelación Penal de Rosario, integrada por los jueces Tomás Orso, Alfredo Ivaldi Artacho y Gustavo Salvador, revisó el fallo de primera instancia y, por mayoría, dejó sin efecto la condena por homicidio bajo el argumento de “falta de pruebas contundentes”. Orso y Artacho consideraron que no se habían ponderado adecuadamente testimonios de familiares y vecinos que sostenían que la propia víctima había hablado de un accidente mientras cargaba combustible para una moto, así como la declaración de la primera médica que la asistió. Salvador, en disidencia, votó por confirmar la perpetua, remarcando el silencio del acusado —que declaró recién tres años después del hecho— y advirtiendo que la ausencia de denuncias previas no descarta un contexto de violencia de género.
Con dos votos a favor de la absolución y uno en contra, Grandi recuperó la libertad de inmediato, tras haber cumplido los tres años de prisión efectiva que sí le fueron confirmados por abuso sexual agravado. La decisión generó un fuerte repudio de la familia de la víctima, que calificó lo sucedido como un “baldazo de agua fría”, y motivó un pedido urgente de medida cautelar contra Grandi por parte de los abogados querellantes, María Laura Maderna y Gabriel Filippini.
El camino hacia la Corte Suprema
Ante la absolución, el bloque acusador —integrado por la fiscalía y la querella— interpuso un recurso de inconstitucionalidad. En diciembre de 2025, el Tribunal Pluripersonal del Colegio de Jueces de Segunda Instancia de Rosario resolvió admitir y conceder ese recurso, lo que dejó en suspenso la firmeza del fallo absolutorio y elevó el expediente a la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.
En abril de 2026, el procurador general Jorge Barraguirre emitió un dictamen que calificó la absolución como “inválida” e “inferencialmente deficiente”, y sostuvo que se trataba de una sentencia “probabilísticamente falsa” que dejaba en libertad a una persona pese a existir una hipótesis acusatoria sólida. Barraguirre cuestionó además la ausencia de perspectiva de género en el razonamiento de la Cámara, al considerar que los jueces recurrieron a “estereotipos machistas” para poner en duda la conducta de la víctima, y recomendó a la Corte hacer lugar al planteo de la acusación.
La resolución del máximo tribunal
Con ese dictamen como antecedente, la Corte Suprema de Santa Fe resolvió, en su decisión del 31 de agosto, hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad presentado por la fiscalía y la querella. El fallo, firmado por la totalidad de los ministros del cuerpo, dejó sin efecto la sentencia que había absuelto a Grandi y ordenó remitir la causa al tribunal que corresponda para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
De esta manera, el expediente vuelve a foja cero en cuanto a una nueva instancia de juzgamiento sobre el homicidio de Carolina Díaz, mientras la familia de la víctima —que desde el momento del hecho reclamó justicia y cuestionó el silencio de Grandi durante buena parte del proceso— espera que este nuevo juicio determine, esta vez en forma definitiva, su responsabilidad en el crimen.