

Por Carlos A. Rinaldi- Abogado especialista en Derecho de Familia
La locución “niñas, niños y adolescentes”, encierra una contradicción que enfrenta un discurso de vanguardia en materia de DDHH con la reiteración de prácticas contrarias a lo que dicha enunciación encierra.
Las obligaciones estatales y sociales que impone el paradigma de “Protección especial” que requieren la niñez y la adolescencia, sobre todo, las más desaventajadas, no constituyen generalmente una clara directriz de acción para la política pública, sino más bien, forman parte de un “significante vacío” al que se recurre para fundamentar una preocupación de la agenda pública que en realidad tiene un carácter meramente aspiracional y está lejos de representar una práctica real, o un hacer ético que garantice los derechos que se declaman en relación a las infancias.
Un significante vacío1 es una palabra o símbolo que carece de un contenido fijo o unívoco, lo que le permite ser llenado con múltiples significados dependiendo del contexto. Con la “pretendida vocación de protección a las Infancias”, ocurre lo mismo. Pareciera construirse una ideación muy compleja sobre la importancia que impone dicha obligación, pero la misma, carece de repercusiones prácticas concretas. En este sentido, es palmaria la contradicción que existe entre el plano discursivo y la praxis en el campo de interacción con niñas, niños y adolescentes.
Es que del repaso de lo ocurre en casa, en la escuela, en el club, en las familias, en la cotidianidad misma, las “posiciones adultocéntricas” no ceden. La perspectiva de los adultos sigue primando por sobre la posición de los más vulnerables.
La agenda pública se encuentra plagada de referencias a la protección de la Infancia, pero no redundan en un beneficio real para quienes se pretende proteger. La tutela efectiva, el interés superior, la autonomía progresiva, la participación se transforman en significantes vacíos cuando más allá de su formulación retórica, carecen de densidad o parangón real.
Un Estado como el argentino, pionero en la ratificación de la “Convención sobre los Derechos del Niño” (ONU, 1989)2, y en su “jerarquización constitucional”, todavía se mantiene inerme frente a estadísticas que marcan que el 60% de los niños menores de 14 años, viven en condiciones de pobreza.
Otro tanto ocurre en el plano de la justicia penal juvenil, en la que se avala la baja en la edad de imputación penal, echando por tierra cualquier mirada restaurativa de derechos (incluso se cuestiona el criterio de Jueces que ejercen el control natural de las garantías del proceso), se eliminan los presupuestos para los organismos de protección, o se refuerza una mirada policial sobre la escuela, con el pretexto de desalentar amenazas falsas o de evitar adoctrinamientos partidarios. Todos, enclaves persecutorios sin mayor asidero.
La apelación a la Infancia, a los “únicos privilegiados”, a los “dueños del futuro”, también pretende ocupar ese significante vacío enarbolando una convención que sólo posee efectividad discursiva. Sin embargo, cuando se revisa cuál es el verdadero espacio de acción, de participación o efectividad que se otorga a las personas menores de edad para decidir sobre aspectos que hacen a su vida cotidiana en los espacios en que transitan, se puede comprobar que los niveles de apertura o de construcción para esas subjetividades son reducidos.
En el seno de las familias campean todavía los visos de la “autoridad paterna”, aún cuando se ha consolidado una visión de la responsabilidad parental que privilegia las relaciones de paridad y la democracia vincular.
En la escuela los niveles de participación siguen siendo meramente simbólicos, pues la injerencia que pueden tener las corporaciones estudiantiles en la gestión, la definición de los currículos o las dinámicas de convivencia institucional (en el nivel primario o secundario), siguen siendo módicos.
El discurso de protección sobre las Infancias o Juventudes está presente y engloba la voluntad política sólo por una “condición de necesidad”, pero no representa en sí mismo una vocación real de la gobernanza. No posee previsión presupuestaria importante, no es objeto cotidiano de preocupación para la política pública, y siempre se presenta edulcorado o sobredimensionado, según la conveniencia, en ciertos medios de comunicación (sobre todo, cuando el contraventor es un “delincuente juvenil e inimputable”).
Existe una doble vara. Los actores sociales decimos preocuparnos por las infancias postergadas, pero hacemos muy poco por validar su lugar comunitario. Esta condición de hipocresía se torna preocupante cuando dicha actitud es esbozada por los operadores que deben ofrecer respuestas a las problemáticas de estos colectivos.
No se trata solo de coincidir en diagnósticos, adecuar nuestros discursos a relatos entendibles o claros, o a infantilizar nuestros haceres, se trata de superar barreras que impiden el acceso real a derechos que permitan la integración y el goce pleno de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
1 El concepto tiene sus raíces en la antropología y la filosofía, con contribuciones destacadas de varios pensadores: Claude Lévi-Strauss: Introdujo la idea del significante flotante (a veces usado como sinónimo) para describir símbolos que tienen un valor simbólico cero, lo que les permite acomodar cualquier significado. Jacques Lacan: En el psicoanálisis, los significantes adquieren sentido solo en relación con otros significantes. Para Lacan, existen significantes que apuntan al límite mismo del lenguaje y la falta de un sentido último. Ernesto Laclau: Es el autor central en la aplicación política de este concepto. En su teoría, un significante vacío es un término (como “pueblo”, “libertad” o “justicia”) que logra unificar una gran diversidad de demandas sociales insatisfechas. Representa una “plenitud ausente” o un ideal colectivo que todos los grupos apoyan, aunque cada uno lo interprete de manera distinta.
2 Incorporada a nuestro ordenamiento interno mediante la Ley Nacional Nro. 23.849 del año 1990, y luego con “jerarquía superior a las leyes”, al ser mencionada entre los Tratados a los que se otorgó tal jerarquía mediante la Reforma de Constitución Nacional del año 1994 (cfr. art. 75 inc. 22).