Por Carlos Alfredo Rinaldi (Abogado – Especialista en Derecho de Familia)
Los consumos problemáticos son una realidad cotidiana de nuestras sociedades. Los niveles de insatisfacción, las exigencias de una vida muy competitiva, el “consumismo” con reflejo de nuestro tiempo, “tener y aparentar tener” para sentirnos incluidos, son características de una sociedad que excluye o afilia según el mérito y la apariencia.
El consumo problemático afecta negativamente, en forma crónica, la salud física o psíquica de la persona y/o las relaciones sociales. Los consumos problemáticos pueden manifestarse como adicciones o abusos al alcohol, tabaco, drogas psicotrópicas —legales o ilegales— o producidos por ciertas conductas compulsivas de los sujetos hacia el juego, las nuevas tecnologías, la alimentación, las compras o cualquier otro consumo que sea diagnosticado compulsivo por un profesional de la salud.
La respuesta que el Estado ofreció a los sujetos con consumos problemáticos varió a lo largo de las últimas décadas. Durante el Siglo XX, el consumo de sustancias ilegales mereció la persecución como un “hecho antisocial” al que se le impusieron estigmatizaciones delictuales y otras representaciones por el estilo.
El consumidor considerado como transgresor, como alienado, como reo, como desclasado, como incapaz o como un actor social peligroso. Sobre estos fundamentos se estructuró un modelo de “Control Ético – Jurídico”, focalizado en la meta de combatir y vigilar.
Desde el punto de vista histórico, éste es cronológicamente el primer modelo preventivo-asistencial. Este dato no es menor, sobre todo, si consideramos que es un modelo que surge hace más de cien años.
Constituye, en este sentido, la primera aproximación moderna al tratamiento en esta materia. Para esta concepción epistémica y política, el eje de análisis está puesto en la sustancia psicoactiva. Tratándose de un modelo punitivo, tanto la reducción de las sustancias psicoactivas a partir de la prohibición de su oferta, cultivo, elaboración, fabricación, distribución y venta como la penalización del consumidor devienen estrategias centrales de este modelo ético-jurídico. En ambos casos, son estrategias abstencionistas.1
El “Modelo médico-sanitario”; surgió a mediados del siglo XX y es una suerte de derivación del esquema “preventivo-asistencial” vinculado con las enfermedades infectocontagiosas. Se trata de una mirada médico epidemiológica; por eso mismo, las adicciones son leídas en clave de enfermedad, y el consumidor de drogas, como enfermo (no como transgresor y/o delincuente).2
Luego, llegaría el “Modelo psico-social”, que surge durante la década de los 80, invierte el modo de comprender la interrelación entre sujeto y sustancia psicoactiva. A diferencia de las perspectivas ético-jurídica y médico-sanitaria, el esquema psico-social se concentra en el sujeto –o más precisamente, en el vínculo que ese sujeto construye con la sustancia–, y éste se convierte en el protagonista principal del análisis. Por eso mismo, tanto la condición lícita o ilícita como el estatus farmacológico de las sustancias son asuntos necesarios pero secundarios.3
La actual concepción de abordaje de los consumos problemáticos está centrada en la Ley de Salud Mental (N° 2.6657 del año 2010) y en el Programa Integral de Abordaje sobre Consumos Problemáticos – Plan IACOP (Ley N° 26.394 del año 2014), y se afinca en la noción de “padecimiento mental”.
El padecimiento mental o subjetivo se estructura no solo en componentes vinculados a la salud, también incorpora elementos multidimensionales tales como lo social, lo económico, lo jurídico y/o lo cultural, entre otros.
Cualquier intervención en este marco debe respetar un enfoque centrado en los derechos humanos, con respeto a la “Autonomía de la Voluntad del Paciente”, en aspectos que hacen a su participación, escucha activa y consentimiento informado sobre cualquier abordaje al que necesite ser sometido. Este paradigma supera nociones perimidas, como la “medicalización”, la “alienación” o la “incapacidad presuntiva del padeciente”.
En este esquema, incluso, el recurso de la “internación involuntaria”, como respuesta a una crisis subjetiva grave, debe encontrarse amparada en un diagnóstico interdisciplinario, debe poseer un plazo perentorio de extensión y debe contar con el respectivo control judicial de legalidad. Es decir, debe ser una alternativa a la que se ocurra restrictivamente.
El pleno acceso a la ciudadanía de las personas con padecimiento subjetivo, impone que se las reconozca como sujetos y como sujetos de derecho, lo que a su vez requiere “que se las reconozca como sujetos titulares de todos los atributos inherentes a su subjetividad, uno de ellos es el de ser potadores de una voluntad libre.”4
1 BENEDETTI, Edith, Hacia un pensamiento clínico del consumo problemático. Notas político epistémicas sobre modelos y estrategias de intervención, Serie Papeles de Trabajo, Hospital Nacional en Red, Ministerio de Salud de la Nación, Ediciones Licenciada Laura Bonaparte, 2015.
2 BENEDETTI, Edith, Ob. Cit.
3 BENEDETTI, Edith, ídem.
4 MARTINEZ, Marcelo, Derecho y Salud mental: historia del tratamiento jurídico de la locura en República Argentina, Juris, 2015, Pág. 254.
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