Fallos que reconfortan. Luego de que el juez santafesino Rodolfo Mingarini dejara en libertad a un hombre acusado de abuso sexual al considerar que resulta dudoso que el imputado forzara a la víctima colocándose un preservativo; un tribunal sanlorencino condenó a un hombre a 20 años de prisión por los reiterados hechos de abuso sexual a su hija, donde además de la violencia ejercida y el sometimiento por parte de su progenitor, nació un niño que hoy tiene cinco años.
Todo el daño causado y extensible a la víctima y a su hijo, fue lo que tuvieron en cuenta los jueces Griselda Strólogo, Eugenio Romanini e Ignacio Vacca para imponer la pena máxima.
Tras el fallo, el Juez Eugenio Romanini leyó a los presentes, una breve explicación, para la víctima, para el imputado y para la sociedad.
“Se impuso el máximo de la pena prevista para el delito que es de 20 años, partiendo de una base de 8 años de prisión, que es el máximo establecido por el legislador y es la pena que ha solicitado el fiscal”
Y tiene que ver en gran medida con la extensión del daño causado. Es aquí donde cobra vital importancia el testimonio de Gimena, declaración que fue circunstanciada en modo, tiempo, lugar, donde ha brindado gran cantidad de datos circunstancias, y los pormenores de las conductas abusivas por parte de Carlos Vera.
Puntualizó con claridad que los abusos hacia ella comenzaron cuando tenía 9 años de edad, continuando hasta pasados sus 18 años.
Durante su relato se la vio atravesar por distintos momentos anímicos, con vergüenza, angustia, llantos, todos acompañados por un lenguaje corporal y cambios de tono de voz que se compadecían con los sentimientos descriptos
No hay nada en su relato que indique un motivo que lo torne de imposible materialización u opuestos a la lógica
Además, desde el momento del develamiento, ha sostenido en el tiempo su relato. Sin dejar de tener presentes los hechos, acontecieron en un contexto signados por una fuerte presencia de Carlos Vera, controlando todo el entorno familiar
Sus dichos resultan creíbles, con abundantes detalles, ya que la inmediatez propia del juicio oral en la visualización de Gimena, su claridad expositiva, el proceso de rememoración sobre lo percibido y la forma de sus respuestas, afianzan su sinceridad y credibilidad, por el reconocimiento y recuerdo espontáneo de las circunstancias relatadas.
La conducta desplegada por años de Carlos Vera contra Gimena, le ha robado su infancia, su adolescencia y lo que le ha tocado vivir hasta que pudo hablar y contar su verdad.
Nos contó de sus abusos, de su embarazo fruto de estos, del nacimiento de su hijo, que a su vez es su hermano, de las emociones y sentimientos que le generó el tránsito de su embarazo, el momento de dar a luz, las enfermedades de su hijo. También nos contó que tiene pendiente una charla con él en un futuro para hablar de quien es su padre. A su vez nos relató el impacto de los abusos sufridos en la intimidad de su pareja
Todas estas valoraciones se han hecho desde una perspectiva de género
La importancia de la violencia de género no debe quedar en una expresión de deseo, ni en letra fría y escrita, sino que en estos momentos en los que los operadores del derecho y en especial los jueces debemos hacer uso de ella.
El rol del juez es sumamente importante, a la hora de juzgar en este contexto ya que tiene que analizar los hechos, identificar hechos violentos, identificar la vulnerabilidad de las víctimas, advertir la relación de asimetría existente, valorar la prueba, el derecho aplicable y las medidas de reparación, que en el caso de una condena debe proporcionar a los daños causados a los derechos violados y considerando el impacto en el género.
La violencia de género también es violencia, pero se nutre de otros componentes, diferentes a aquellos que caracterizan a los crímenes violentos convencionales: un sujeto pasivo femenino, un sujeto activo masculino y un contexto específico en el que germina la conducta criminal para doblegar y someter a la víctima.
Violencia de género es violencia contra la mujer, pero no toda violencia contra la mujer es violencia de género. Esta presupone un espacio ambiental específico de comisión y una determinada relación entre la víctima y el agresor.
Resulta difícil de imaginar esta clase de violencia perpetrada contra el género opuesto. La violencia es de género precisamente, porque recae sustancialmente sobre la mujer.
La violencia es poder y el poder genera sumisión, daño, sufrimiento, imposición de una voluntad, dominación, sometimiento. La violencia presupone por lo general, posiciones diferenciadas, relaciones asimétricas y desigualdades de poder.
El ejercicio de esta clase de violencia, en sus más diversas manifestaciones, física, psicológica, económica, sexual, laboral, etc, como herramienta de poder y dominación que ha sufrido Gimena.
En donde se transforma, en la convivencia, en un subordinado sin libertad que termina internalizando las desigualdades de manera natural, asumiendo el lugar que le toca a cada sexo según su conceptualización física y social. Esta situación que se percibe como natural, se torna invisible.
Y en el transcurso del debate se preguntó por qué no se puso en conocimiento esto en las primeras denuncias. La respuesta es porque Gimena no pudo, tal como lo expresó y dio cuenta del por qué. Cuestión que resultaría inexplicable analizar si no fuera por el contexto de violencia de género.
Gimena en estas condiciones no gozaba dentro de su emocionalidad de ningún ámbito de la libertad, neutralizada psíquicamente de manera invisible. Contó cómo era amenazada constantemente y de diversas formas (incluso qué le pasaría lo miso a sus hermanas), contó de sus abusos, contó de sus miedos, esta situación de no poder denunciar, pudiendo hacerlo o de no escaparse pudiendo hacerlo es un indicio acabado del predominio del que Carlos Vera ejercía sobre Gimena.
Por lo tanto, la pena de 20 años de prisión es justa y proporcionada”, finalizó el juez Eugenio Romanini, en representación del tribunal.
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