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La AFIP eliminó la obligación de informar los telegramas laborales

La medida del organismo de recaudación entró en vigencia este lunes a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial.

Con el objetivo de continuar con el proceso de “simplificación de trámites” impulsado por el gobierno de Javier Milei, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó una nueva medida que colaborará con los contribuyentes: se trata de la eliminación de la obligación de informar sobre las intimaciones realizadas a empleadores mediante telegramas o cartas documento.

De esta forma, a través de la Resolución General 5560/2024 publicada este lunes en el Boletín Oficial, el organismo de recaudación de impuestos dejó sin efecto la normativa anterior, pero sí mantiene el sitio web denominado “Telegramas Laborales”, que contiene la imagen digitalizada y los datos de la comunicación laboral enviada por los trabajadores a su empleador para que los usuarios puedan acceder a los datos históricos de las comunicaciones registradas.

A través de la normativa firmada por la directora de la AFIP, Florencia Misrahi, el Gobierno avanzó sobre la reglamentación de la ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, en donde promueven una serie de medidas que buscan “agilizar los procesos administrativos”.

El organismo ya venía de eliminar requisitos documentales similares, como la obligación de registrar los contratos de alquiler; la eliminación del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles; el Certificado de Transferencia de Automotores; la reducción de las declaraciones juradas que deben presentar los establecimientos rurales con el resultado de la producción de la cosecha; la eliminación del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA); del Registro de Exportadores de Carbón Vegetal; la simplificación del registro de trabajadores; y la derogación de la norma que obligaba a operadores de granos a inscribirse en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial, entre otras.

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