La Sala Primera integrada de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó parcialmente una sentencia de primera instancia en un amparo ambiental contra Celulosa Argentina S.A.
Los abogados Alejandro Echevarne y Germán Candini interpusieron en favor de los vecinos un amparo ambiental en el marco de la ley de ambiente para que la empresa Celulosa deje de contaminar aire y agua; “hecho que probamos hacia la empresa a consecuencia de medidas cautelares y exigencias reconvirtió la planta con una inversión sin precedentes y adecuó la producción a una tecnología mejor (menos nociva a la salud de la población y al medio ambiente)”, explicó Echevarne.
La sentencia de la jueza en lo Civil y Comercial de San Lorenzo Gladis López hizo lugar en el año 2015 al amparo y aplicaba astreintes (sanciones económicas) y multas por incumplimiento, la Cámara de Apelaciones en cambio dejó sin efecto las mismas en la medida que se acredite la contratacion de un seguro ambiental para remediar en caso de escapes o derrames y manda a controlar perioridamente el aire circundante.
“La accion de amparo fue en beneficio de la salud de la población y de la conservación y preservación del medio ambiente por eso que se hace lugar, se recepta todo lo modificado por la empresa, igualmente no se la libera de tener seguros que jamás habia contratado y la expone a exahutivos controles que garantizan que la actividad no contamine”, explicó Echevarne.
La sentencia N° 1865 del 22.10.2015, emitida por la Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, establece varias disposiciones en relación a una acción de amparo por actividad contaminante de Celulosa Argentina S.A consideró los siguientes puntos.
- Incompetencia: Se declara que la materia de la excepción de incompetencia presentada por la demandada ya no es relevante.
- Cese de inmisiones: Se ordena a Celulosa Argentina S.A. que cesen las emisiones de un compuesto conocido como TRS (Total Reduced Sulfur Gas). Este cumplimiento se dará solo con la aprobación de un dictamen del Ministerio de Aguas, Medio Ambiente y Servicios Públicos y la obtención de un Certificado de Aptitud Ambiental dentro de un plazo de 30 días.
- Seguro ambiental: Se obliga a la demandada a contratar un seguro ambiental en un plazo similar, bajo el riesgo de multas de $20.000 diarios por demoras, sin posibilidad de prórroga según un decreto reciente.
- Comunicación de la sentencia: La sentencia debe ser comunicada a las autoridades de la provincia de Santa Fe.
La empresa apela dicha resolución alegando una nulidad de la sentencia, argumentando que se ha decidido sobre aspectos no solicitados y se ha omitido una evaluación esencial de la prueba. Sostiene que la cuestión discutida se centraba en la actividad de la empresa respecto a la contaminación, pero la sentencia incluye el cese de inmisiones de TRS, que no eran objeto de la demanda. Esta discrepancia, según la empresa viola el principio de congruencia, lo que agrava la situación dado que puede implicar un cierre de operaciones para la empresa. Además, se menciona que el tribunal no valoró un plan de mejoras ambientales presentado por la parte demandada.
Los camaristas Ariel Ariza y Oscar Puccinelli concluyen que, si bien el tema de los gases TRS fue parte de la discusión, la sentencia ha abordado adecuadamente las preocupaciones planteadas en la demanda inicial sobre las emisiones gaseosas de la empresa.
“Desde hace tiempo y como consecuencia del desarrollo del proceso industrial que llevado a cabo de la demandada (Celulosa Argentina S.A.) se produce en la atmósfera circundante a la planta de procesamiento el esparcimiento incontrolado de sustancias gaseosas que, generalmente poseen un olor nauseabundo, que contando con el auxilio del viento como medio de transporte (especialmente en momentos en que sopla el viento Sur – Este) se desplazan hasta sus viviendas,
filtrándose en las casas, haciendo prácticamente imposible respirar. Tal situación ha provocado consecuencias inmediatas como desmayos y estados de sofocación por lo que, en diferentes oportunidades tuvieron que ser atendidos clínicamente de urgencia” señala la resolución.
Se estima que el amplio análisis sobre la emisión de efluentes gaseosos de la planta de Celulosa Argentina S.A. mencionado en la sentencia no puede considerarse un desbordamiento del marco legal del caso, ya que se relaciona directamente con lo planteado en la demanda y los hechos comprobados que dieron origen a la acción y a la denuncia de un hecho nuevo. Sin embargo, hay que distinguir esto de la forma en que la sentencia pudo haber abordado y resuelto el tema, aspectos que se discutirán al considerar el recurso de apelación.
El doctor Ariza criticó la decisión de la instancia anterior, señalando que no hay una diferencia constitucional entre la acción de amparo ambiental y otros tipos de amparo. Afirmó que no se presentó evidencia de daño actual o inminente, lo cual es fundamental para el amparo. Citó la resolución 201/2004 para apoyar su argumento de que las actividades de Celulosa cumplían con la ley y que sus emisiones estaban por debajo de los límites permitidos.
Ariza cuestionó los fundamentos del fallo apelado y destacó la falta de evidencia concreta sobre el daño ambiental. También argumentó que la sentencia impone obligaciones al establecimiento que no eran parte del proceso y que las mediciones de contaminantes no superaban los límites establecidos. Concluyó que las exigencias de la sentencia eran de cumplimiento imposible y que, debido a la regulación vigente, no se puede exigir la contratación de un seguro por daño ambiental.
Antecedentes y acción de amparo: La jueza de primera instancia examinó correctamente los hechos del caso, los cuales no fueron cuestionados. Se descartaron las objeciones relacionadas con la acción de amparo y la legitimidad de la parte demandante, afirmando que la defensa de los derechos colectivos continuaba vigente, a pesar de los incidentes procesales que involucraban a la parte demandante.
Evaluación de pruebas: Se analizó las quejas sobre la sentencia, destacando dos incidentes de escapes de gases que perjudicaron la salud de los vecinos, respaldados por testimonios y documentos. Aunque la parte demandada cuestionó la falta de pruebas de daño, se determinó que sí hubo efectos negativos que fundamentan la acción.
Medidas de control: Los organismos estatales realizaron un monitoreo de la calidad del aire y detectaron niveles de contaminantes por encima de lo permitido, que deben ser controlados. Aunque la sentencia no ordenó un cese de las emisiones, se requerirá realizar un seguimiento para reducir los efluentes gaseosos de la planta.
Impacto en la comunidad: Se reconoció que, a pesar de las mejoras tecnológicas en las fábricas, los olores continuaron siendo un problema para las comunidades cercanas, lo que resalta la necesidad de continuar controlando las emisiones y la calidad del aire.
“Es importante reconocer que la planta de la demandada ha llevado a cabo un exhaustivo proceso de adopción de nuevas tecnologías y adecuaciones, como consta en diversos documentos presentados en esta causa. Aunque muchos de estos documentos son anteriores a 2007, destaca el Convenio firmado el 22 de agosto de 2007 entre Celulosa Argentina S.A., la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, la Autoridad Ambiental de la Provincia de Santa Fe y el Municipio de Capital Bermúdez, del cual se tiene constancia. Además, en los fs. 3708/3717 se presenta una descripción detallada del Plan de Mejoras implementado, que busca la utilización de las Mejores Tecnologías Disponibles y que supuso una inversión de 100 millones de dólares” destacaron.
Asimismo, es fundamental señalar que las afirmaciones en la sentencia sobre la necesidad de obtener un certificado de aptitud ambiental y la actuación de la autoridad competente carecen de fundamento, ya que este certificado fue otorgado a la demandada mediante la resolución N° 278 del 15 de noviembre de 2015, la cual se incorporó a la causa Además, el Fiscal interviniente ha manifestado que la empresa ha ajustado su proceso de producción para ofrecer una protección más adecuada al medio ambiente, abandonando el uso de cloro elemental y mejorando su esquema de control y comunicación con las autoridades y la población en casos de incidentes . Esto no impide que haya recomendado dar lugar a la acción planteada, cumpliendo con lo establecido en el apartado ‘cursos de acción’ , dado que no se han presentado registros posteriores y se ordena su cumplimiento y control por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Bajo estas condiciones, se considera que la procedencia del amparo se concretará con la orden de realizar un nuevo informe que evalúe la calidad del aire en la planta y en las áreas circundantes, para determinar el impacto de los nuevos procedimientos. Este estudio deberá incluir la medición de gases TRS y un período que permita calcular la media anual, facilitando la comparación con los límites máximos diarios, mensuales y anuales estipulados en otras normativas internacionales. Se aclara que no se está reconociendo la validez de límites no regulados en el país, sino que se adopta un enfoque de medición de la calidad del aire basado en parámetros comparativos que permitan determinar si son adecuados y cumplen con las disposiciones constitucionales y legales vigentes para garantizar la calidad ambiental.
Las mediciones deben basarse en el principio de prevención, según el artículo 4 de la ley 25.675. Esto se relaciona con las emisiones mencionadas anteriormente, que se utilizan como base para la condena. No es necesario justificar la normativa en este punto ni atender la queja de la apelante sobre la invocación del principio precautorio o la aplicación de la ley 24.051. Sin embargo, algunos criterios de esta ley pueden usarse como referencia para llevar a cabo mediciones que determinen los componentes de la calidad del aire. Además, no se puede cuestionar que la sentencia citara el artículo 1973 del Código Civil y Comercial. Aunque esta disposición puede ofrecer una protección más directa de los intereses involucrados, la perspectiva se amplía gracias a las disposiciones ambientales que la abarcan, lo que implica una evaluación más detallada según los intereses en juego.
En relación con la acreditación del seguro ambiental de acuerdo con el artículo 22 de la ley 25.675 y sus normativas reglamentarias, se determinará en la fase de ejecución si la modalidad presentada el 29 de marzo de 2021 por la parte demandada se ajusta a la normativa vigente, considerando el decreto 2042 del 8 de septiembre de 2023 y el informe que se recabe de la autoridad competente, estableciendo el modo de cumplimiento que corresponda a las circunstancias normativas y fácticas existentes.
El Dr Puccinelli, coincidió con la propuesta de Ariza y votó de la misma manera. La vocal doctora Lotti, en relación a la misma cuestión, se remitió a lo expuesto en la primera cuestión y se abstuvo de emitir opinión. En cuanto a la tercera cuestión, el vocal doctor Ariza señaló que, dado el resultado de las cuestiones previas, el pronunciamiento que corresponde es: rechazar el recurso de nulidad y hacer lugar al recurso de apelación, revocando parcialmente la sentencia apelada. Se dejará sin efecto lo dispuesto en el punto 2) de su parte resolutiva y, en su lugar, se hará lugar a la acción de amparo, ordenando a la autoridad competente, y a las entidades que sean técnicamente apropiadas para ello, que supervisen la calidad del aire y los niveles de TRS. También se revocará parcialmente lo dispuesto en el punto 3) de la parte resolutiva, estableciendo que, en la etapa de ejecución, y tras un informe sobre la situación vigente por parte de la autoridad competente, se determinará la modalidad de contratación del seguro según lo previsto en el artículo 22 de la ley 25.675, debiendo verificarse si la cobertura presentada se ajusta a la normativa y condiciones existentes.
La Cámara resuelve:
- Rechazo del Recurso de Nulidad: El tribunal decide no aceptar el recurso de nulidad que se había presentado.
- Aprobación del Recurso de Apelación: Procede a hacer lugar al recurso de apelación, lo que implica que se revisan y modifican ciertas partes de la sentencia anterior.
- Supervisión de Calidad de Aire: Se ordena a la autoridad de aplicación y a entidades técnicas realizar una supervisión de la calidad del aire y de los TNs (Tóxicos No Controlados), conforme a criterios especificados en el fallo.
- Determinación del Seguro: Se revoca lo dispuesto en el punto 3 de la sentencia anterior en relación al seguro, especificando que antes de decidir sobre su contratación, se debe presentar un informe de la situación actual.
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