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La Jefatura de San Lorenzo reforzará controles sobre el uso de tapabocas

A raíz del anuncio del gobernador de Santa Fe Omar Perotti sobre realizar mayores controles en toda la provincia y establecer multas a quienes no utilicen barbijo y no respeten protocolos de sanidad contra el coronavirus, la Jefatura de San Lorenzo señaló que realizarán una concientización en los barrios sobre la utilización de los tapabocas.

Desde la URXVII indicaron a Pregón, que en algunos barrios de la ciudad, se reforzarán los controles, y que en caso de no tener barbijos, los policías se los proveerán en el marco de una campaña de concientización.

El decreto del gobernador Perotti, establece mayores controles en la población y multas. Dichos operativos serán coordinados entre la policía, los municipios y el Ministerio Público de la Acusación. Se realizarán en la calle, y en el caso de las reuniones privadas, se constatará que se cumplan las disposiciones, es decir que no se realicen fiestas, y que los encuentros se realicen con un máximo de diez personas. Estos horarios continúan rigiendo para San Lorenzo: de hasta diez (10) personas, a los días sábados, domingos y feriados de 9 a 23 horas.

En caso de incumplimiento de las disposiciones, la policía labrará un acta por incumplimiento de las normas de convivencia y será elevado a la provincia la cual aplicará multa, u otro tipo de sanción. En este caso, la fiscalía de sede San Lorenzo será la que recepcione denuncias penales en cuanto al incumplimiento de horarios, o de circulación fuera de los horarios establecidos, a excepción de quienes cuentan con el permiso de circulación.

El decreto que fue publicado hoy por el Poder Ejecutivo enumera una serie de sanciones para todos los habitantes de la provincia:

autoridad policial a la que se le denuncie o verifique por sí
cualquiera de las conductas que a continuación se detallan,
procederá conforme lo establecido por el Artículo 47 del Libro II — Título IV de la
Ley N° 10703, sustituido por la Ley N° 13774, y concordantes; adoptando las
medidas necesarias a los fines de evitar su prosecución y colocar a disposición de
la autoridad judicial a los autores y elementos utilizados para la misma:

  1. Incumplimiento del uso de elementos de protección de nariz, boca y
    mentón correctamente colocados, cuando los mismos resultaren
    obligatorios conforme a lo dispuesto por los Decretos Nros. 0347/20 y
    0348/20 y demás normativa vigente en que la exigencia estuviere
    establecida con dicho carácter.
    También se procederá a actuar de idéntico modo en relación con quienes
    no garantizaren el cumplimiento de la obligación al realizar las actividades
    habilitadas en las que la misma resulta exigible.
  2. Incumplimiento del límite horario y de días habilitados para actividades, o
    del factor de ocupación de los espacios habilitados cuando éste se
    estableciere en los protocolos específicos de aplicación a cada una de
    ellas.
  3. Omisión por parte de los empleadores de la provisión a las personas a su
    servicio de equipos de protección personal, del cumplimiento del control de
    los síntomas del coronavirus COVID-19 al ingreso a las instalaciones o
    ámbito de tareas, o de la debida higienización de herramientas y
    maquinaria; en todos los casos según los protocolos vigentes para la
    actividad.
  4. Incumplimiento de las medidas de limpieza, sanitización y ventilación
    adecuada de ambientes, conforme los protocolos para cada actividad.
    Desarrollar actividades deportivas no permitidas o sin adoptar las medidas
    adecuadas conforme los protocolos específicos.
  5. Tomar intervención con cualquier carácter en reuniones familiares o con
    vínculos afectivos o en celebraciones religiosas en las que participen más
    personas que las autorizadas o en días no autorizados, o utilizar espacios
    públicos no habilitados para las mismas.
  6. Realizar actividades prohibidas conforme a lo dispuesto por el artículo 9°
    del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 605/20, o norma similar
    que lo sustituya en el futuro.
  7. Ingresar al territorio de la Provincia desde otra jurisdicción sin el Certificado
    de Circulación correspondiente, evadir los controles sanitarios y de
    circulación en rutas o incumplir con las indicaciones epidemiológicas de
    realización de testeos cuando fueran requeridas por equipos de salud, en
    idénticas circunstancias.
  8. Ocultamiento de información o de síntomas sospechosos de coronavirus
    COVID-1 9.
  9. Incumplimiento del aislamiento sanitario estricto de catorce (14) días por
    parte de los que ingresen a la Provincia provenientes de zonas donde se
    mantiene la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por
    estar definidas como de circulación local del coronavirus COVID-19 por el
    Ministerio de Salud de la Nación, conforme a lo dispuesto por el Decreto N°
    0543/20.
  10. Incumplimiento de las medidas de aislamiento sanitario dispuestas por la
    autoridad competente, o participación en actividades restringidas de
    acuerdo a lo establecido en los Decretos Nros. 0543/20 y 0554/20.

El gobernador de la provincia, Omar Perotti, firmó el decreto Nº 647/20 mediante el cual establece que, a partir de las cero horas del 27 de julio «las personas que ingresen al territorio de la provincia, sin residir en el mismo, provenientes de zonas donde se mantiene la medida de ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio'», por contar con circulación local del coronavirus definido por el Ministerio de Salud de la Nación, deberán circular con «un hisopado o testeo de resultado negativo», de antigüedad no superior a 72 horas, que «deberán acreditar a simple requerimiento de las autoridades competentes, junto con la demás documentación habilitante para circular». Esto «no exime del cumplimiento de las medidas dispuestas por el Decreto N° 0543/20; en particular observar el aislamiento social, preventivo y obligatorio».

Con respecto a las reuniones y encuentros afectivos, las localidades del departamento San Lorenzo pueden continuar realizándolos pero con horarios previamente establecidos. El decreto que el Poder Ejecutivo firmó hoy establece que las personas residentes en ciudades y localidades del Departamento Rosario no podrán desplazarse fuera del mismo para participar de personas vinculadas afectivamente, ni siquiera dentro del radio de treinta (30) km de distancia desde su lugar de residencia habituales, o hacia localidades comprendidas en el Aglomerado Urbano Gran Rosario.

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